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Decálogo compartido por la organización Decidamos, campaña por la expresión ciudadana:

1. Sancionar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, no solo el familiar. Desde que el Estado y la sociedad empezaron a ver la violencia contra las mujeres como un asunto público y no privado, la misma fue enfocada desde la protección a la familia: “violencia doméstica”. Sin embargo, la violencia contra las mujeres es un problema que tiene como origen las históricas estructuras de subordinación de las mujeres, las cuales traen violencia, desigualdad social, económica, laboral, etc. En estas relaciones de subordinación, la violencia es mayoritariamente ejercida por los hombres contra las mujeres. Nombrar e identificar claramente el problema es el primer paso para abordarlo correctamente.

2. Abordar la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural. La violencia contra las mujeres tiene distintas manifestaciones (violencia sexual, acoso, violencia institucional, etc. ) y se ejerce en distintos ámbitos (dentro de la familia, en la comunidad o tolerada o perpetrada por el Estado), de allí que una ley integral no pone el foco únicamente en la conducta individual del agresor frente a la víctima, sino en la violencia contra las mujeres como una violencia estructural, como una cuestión de derechos que debe ser atendida y garantizada por el Estado de manera integral; esto significa con una multiplicidad de estrategias.

3. Romper con el patrón sociocultural en el que se violenta a las mujeres. La ley define distintas formas de violencia hacia las mujeres (feminicidio, violencia sexual, sicológica, institucional, política, laboral, etc.) esto ayuda a que la sociedad visualice de modo claro las distintas formas en que se concreta la violencia estructural y las desigualdades de género en contra de las mujeres, y que el Estado combata todas ellas a través de la gama de estrategias que tiene a su disposición.

4. Combatir la violencia contra las mujeres desde distintos enfoques. Algunas de las estrategias o enfoques de la ley integral son: medidas en el sistema educativo, control de publicidad sexista, capacitación a funcionarios/as públicos, medidas de prevención y control de riesgos destinados a reducir la inseguridad, asistencia jurídica, etc. y también medidas político – criminales. Esto implica combatir la violencia contra las mujeres desde distintos enfoques en el entendimiento de que la misma es un problema social, de desigualdades profundas producto de relaciones de poder desiguales donde unos se sienten “con el poder” de violar, matar, agredir, acosar a las mujeres.

5. Registrar y sistematizar los casos de violencia contra las mujeres, para desde ahí planificar y crear políticas públicas de prevención. Desde hace años se vienen realizando, sin éxito, esfuerzos para contar un registro unificado de casos de violencia. La ley integral propone crear un Sistema Unificado y Estandarizado de Registros de casos de violencia a cargo de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo y con el apoyo de las instituciones que intervienen en casos de violencia. Registrar y sistematizar las estadísticas sobre violencia contra las mujeres, le permitirá al Estado estudiar mejor el problema, diseñar políticas públicas acordes y evaluar la eficacia de las medidas de prevención, atención, protección y sanción que se llevan adelante. Una estrategia novedosa es la propuesta de establecer un Observatorio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un sistema de registro de antecedentes, la alerta contra la violencia hacia las mujeres decretada por los gobiernos ejecutivos, y un Fondo especial de promoción de políticas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

6. Ampliar y fortalecer las medidas de protección. Evaluaciones a la Ley 1600/00 han señalado la necesidad de ampliar las medidas de protección dictadas por los jueces de paz. La Ley integral amplía estas medidas de protección para que las mismas no sean solamente aplicadas en casos de violencia en el ámbito doméstico, sino también violencia en el lugar de trabajo, estudio u otro espacio de relacionamiento entre la persona agresora y la víctima, además dispone que su incumplimiento trae aparejada responsabilidad tanto para la persona en contra de quien fueron dictadas como de la autoridad pública responsable del cumplimiento. De esta manera se busca que las órdenes de protección tengan mayor eficacia tanto para poner fin a los actos de violencia como para proteger a la víctima.

7. Empoderar a las mujeres y romper el ciclo de la violencia. Con frecuencia escuchamos que las mujeres víctimas de violencia se presentan a “retirar la denuncia”, esta afirmación no es más que el circulo de la violencia por medio del cual las mujeres por miedo, por creer en el arrepentimiento o por no tener opción (entre otra gama de posibilidades) agravado por un Estado de desprotección de derechos (porque no sabe a dónde ir, quién le puede asistir, cómo alimentar a sus hijos/as) mantiene sus vínculos con el agresor. La Ley integral pretende que los servicios públicos y privados se coordinen brindado a las mujeres víctimas de violencia acogida y atención en salud, formación y capacitación, asistencia jurídicas y otra que sea necesaria a los efectos de permitirle que la autonomía en la toma de decisiones, libertad para romper el círculo de la violencia y el empoderamiento en sus derechos.

8. Renovar algunos hechos punibles con protección exclusiva y específica a las mujeres. La Ley propone la creación de tipos penales específicos frente a actos de violencia contra las mujeres (feminicidio, violencia sexual, física, sicológica, económica, telemática, acoso en el ámbito laboral, escolar o espacios públicos, violencia y acoso político). Estas medidas político criminales pretenden dar una respuesta a las víctimas de estos hechos de violencia en el entendimiento que los tipos penales comunes aplicados hasta ahora de manera “neutral” no han contribuido a dar una respuesta eficaz a las víctimas, perpetrado la desigualdad sustancial en la que se encuentran. De esta manera se pretende proteger a las mujeres, como grupo específico con características que las colocan en una situación de vulnerabilidad, frente a determinadas formas de violencia específica que sólo a ellas afecta en razón de la identidad de género femenina.

9. Crear tipos penales que afectan los intereses difusos de las mujeres.  La Ley también incluye otros tipos penales como publicidad lesiva, enseñanza discriminatoria hacia las mujeres, materiales didácticos con contenido sexista tienen pena de multa y su finalidad es que se modifiquen en todos los ámbitos patrones socioculturales que perpetúan la violencia hacia las mujeres. Igualmente, se establecen sanciones a los funcionarios públicos que no cumplan con los mandatos de ley y no hagan cumplir las órdenes de protección, de la misma manera se establece la reparación del daño por parte de la persona agresora, en virtud de la cual el Estado podrá solicitar el reintegro de los gastos causados como consecuencia de los actos de violencia perpetrados.

10. Vivir sin violencia. La Ley integral es la forma que tiene el Estado de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y de tratados internacionales aceptados por el Estado paraguayo respecto a la igualdad entre los hombres y las mujeres y el derecho a vivir una vida sin violencia. La Ley apuesta a un cambio de mentalidad, donde operadores de justicia, personal de atención en salud, educación, y desde la familia hasta los medios de comunicación se rechace la violencia contra las mujeres, no sea tolera y se avance hacia una sociedad más justa donde todas y todos podamos vivir sin violencia.


FUENTE: Dedidamos, campaña por la expresión ciudadana