• 02 Jul 2020

Por Mirta Moragas Mereles y Natalia Ferreira Rivarola*


                                                                                                                               Fuente: Paro de Mujeres Paraguay

El caso de Marisel, una niña indígena de 12 años violada y asesinada en Itapúa nos horroriza como sociedad y como feminismos. Su cruel muerte nos llevó a levantar consignas y revisar el historial de casos de violencia a niñas y adolescentes, y particularmente a niñas y mujeres indígenas. La organización Conamuri en su comunicado levantó la dimensión de esta crueldad, otros sectores adhirieron acciones con un tuitazo, y todas quedamos expectantes al juzgamiento del caso, para dejar de sumar impunidades a las vidas de las mujeres indígenas y sus comunidades.

En este contexto surgió un rechazo entre sectores feministas, respecto a la carátula del caso. La fiscalía puso como carátula inicial “violación y homicidio”. Posteriormente en una movida tal vez motivada por el populismo punitivo, la fiscalía solicitó al juzgado de garantías la modificación de la carátula a “feminicidio”. Buscamos, con este análisis, transformar el rechazo en un debate, para crecer como feminismos.
Para esto quisiéramos poner en cuestión algunos temas:

Primero lo primero, miremos la ley: analicemos lo penal para profundizar las implicancias de las luchas políticas, cuando estas son penales, considerando que este ámbito tiene su propia lógica.

El derecho penal se basa en el principio de legalidad (art. 1 del Código Penal), que establece que para que alguien pueda ser sancionado el hecho tiene que estar descrito previamente en la ley, expresa y estrictamente. El artículo 50 de la ley 5777/16 “de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” establece que el feminicidio es:

Artículo 50.- Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:

a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;

b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;

d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;

e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,

f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Entonces, los requisitos que un tipo penal tiene que cumplir para ser considerado feminicidio son tres: a) “matar a una mujer”, b) “por su condición de tal” y, c) en cualquiera de las 6 circunstancias enumeradas. El primer requisito es “matar a una mujer”. ¿Es una niña de 12 años una mujer? ¿Podría el tipo penal que requiere matar a una “mujer” ser aplicable a una niña? ¿Existen distinciones penales, en otros asuntos, entre niñes y personas adultas?

Segundo, la distinción: en los distintos cuerpos legales, podemos observar que niña y mujer tienen categorías distintas, y su tratamiento es también diferente. El ámbito de la niñez tiene legislación y principios específicos por razones de la edad. Por ejemplo, en todos los casos de violaciones de derechos de la niñez o adolescencia hay un deber de denunciar (art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia). Este principio no se aplica de la misma forma en personas adultas, donde la autonomía de la voluntad es más amplia y en la mayoría de los casos se privilegia la decisión individual.

Niña y mujer no son términos intercambiables. En cualquiera de las distintas formas de conceptualizar el ser mujer, creo que estaríamos de acuerdo en que a los 12 años ninguna niña es mujer. La Convención de Derechos de la Niñez, ratificado por Paraguay y que tiene un rango superior a la legislación común, establece que “niño o niña” es toda persona menor de 18 años (artículo 1). Fuera de estos temas de legalidad, usar estos términos de manera intercambiable nos puede llevar a resultados poco felices, sobre todo porque no profundiza en las necesidades de las niñas y su sistema de protección y derechos, así como a las mujeres (y aquí podríamos siempre ampliar a mujeres indígenas, trans, con discapacidad, afro, etc.) Intercambiar nos corta esta complejidad.

Tercero, la disputa política: En el año 2016 cuando esta ley de protección estaba siendo discutida, antes de su aprobación, varias feministas llamamos la atención del peligro de una ley de violencia sin perspectiva de género (González y otras, 2017), en ese debate, y teniendo como premisa más importante la aprobación de “una ley”, se dejaron de lado conceptos que hoy vienen a interpelarnos. Importante es reconocer nuestra historia y recuperar debates, y sí, en esos años, hubo sectores (de la sociedad civil, el propio Estado y la cooperación) que prefirieron “sacrificar” la perspectiva de género “con tal que la ley salga”, por ello se utilizó la categoría mujer, y hoy nos encontramos con una de sus consecuencias.

En relación a Marisel, aunque políticamente coincidamos que estamos frente a un feminicidio, el tipo penal no refleja esto, porque en nuestra disputa política dejamos de lado la herramienta que nos podría haber dado elementos, en lo penal, para esta disputa: la perspectiva de género. Y es la ficción jurídica que construye lo penal, la que se aplica en ese ámbito.

Violencia contra la mujer y violencia basada en género tampoco son términos intercambiables. La ley 5777/16 es una ley sobre violencia hacia las mujeres, no sobre violencia basada en el género. No es lo mismo la violencia contra las mujeres que la violencia basada en género. La violencia de género también incluye la violencia contra niñas, niños y personas de orientaciones sexuales y de género diversas, ya que en la violencia de género lo que se “castiga” es salir de las normas tradicionales de género y esto no sólo le ocurre a las mujeres. Por ejemplo, en Argentina, en casos de femicidio hay víctimas niñas o adolescentes porque la formulación de la ley penal hace referencia a “violencia de género”, no al hecho de que se dirija a una mujer como elemento esencial del tipo penal. Esa distinción abre esos márgenes, porque en lo penal lo enunciado es lo que sirve.

Cuarto, los marcos interpretativos de nuestras demandas feministas: En términos de reivindicaciones feministas, la muerte de Marisel es un feminicidio, por la relación que tuvo su muerte con el ser mujer y por la violencia sexual que sufrió. Mónica Monárrez y su definición de feminicidio, nos sitúan:

…el asesinato de una niña/mujer donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo. Los asesinos por medio de los actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia, desigualdad e impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctima (Monárrez, 2008).

Si algo podemos aprender de la historia de los feminismos, es que las realidades de cada colectivo son diversas, las diferencias son irreductibles a marcos únicos, y el desafío es buscar marcos políticos interpretativos que puedan leer estas diferencias, para gestionarlas sin reducirlas. Pues de varias exclusiones también está hecho el camino de los feminismos, y de esas disputas han salido alternativas. Es en y desde el enfoque interseccional donde, los feminismos, hemos podido construir herramientas para la complejidad.

El enfoque interseccional puede entenderse como: Un sistema complejo de múltiples y simultáneas estructuras de opresión en el cual la discriminación por razones de sexo, raza/etnicidad, edad, preferencia sexual, y otros factores, entre los que se incluye la pobreza, interactúan, generando un contínuum que comprende diversas manifestaciones y gradaciones de violencia (Muñoz Cabrera, 2011, p. 6).

Aprovechemos esta complejidad que nos arroja el caso de Marisel, y al que nos invita a pensar la interseccionalidad, y miremoslo desde lo penal. Analicemos el recorrido de la abogada e investigadora Juana Acosta, cuando analiza el caso de las despariciones de mujeres en Ciudad Juárez (México), juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocido como “Campo Algodonero” y que marcó un hito en el tema de la violencia contra las mujeres. Acosta sostiene que una debilidad del caso y la sentencia fue no aplicar una perspectiva interseccional que permita ver el género pero también ver más allá, ya que las víctimas del caso eran jóvenes, pobres, migrantes y trabajadoras de maquilas. El hecho de que las litigantes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sólo las vieron como “mujeres” fue una pérdida de oportunidad para aplicar un enfoque interseccional que aunque no dejara de ver el género, lo analizara más ampliamente.

La muerte de Marisel nos muestra un entramado de estructuras de opresión: es indígena, es niña, es pobre, a primera vista su complejidad escapa enormemente el ser “mujer”. El feminismo interseccional justamente busca poder analizar como la discriminación de género impacta de manera diferenciada, por ejemplo, a niñas como Marisel. Y nos permite pensar en esas categorías para exigir justicia.

Quinto, lo que realmente importa, Justicia para Marisel: Centrar nuestras exigencias en la carátula del caso, es desviar la atención de lo realmente importante, la justicia para Marisel y el abordaje de las violencias sexuales y de todo tipo contra las niñas, y en particular, contra las niñas indígenas. Este es un momento privilegiado para revisar los esquemas de protección hacia la niñez, elevar ese debate. Además, considerando la interseccionalidad, podríamos mirar las condiciones de exclusión en las que viven todas las niñas indígenas y sus pueblos.

Frente al olvido y naturalización de la violencia que sufren las niñas indígenas, lo importante es lograr justicia, sea el tipo penal que sea.

 


(*) Agradecemos a Tannya Mongelós sus aportes críticos y sus reflexiones a este artículo.


  • 11 Oct 2017

No se sabe muy bien si por presión externa, por descompresión interna, por presión u oportunidad política o por todo junto, el Ministro de Educación de Paraguay, Enrique Riera, firmó una resolución prohibiendo la difusión y utilización de materiales que contengan “ideología y/o teoría de género”. Más allá de que utilizar esas dos conjunciones con la barra es un anglicismo cuyo uso no está recomendado, lo que Riera quiere mostrar es que  estos términos son intercambiables. No sabemos ciertamente a qué se refiere Riera cuando habla de ideología de género. Lo que sí sabemos es lo que es la teoría de género. El género como categoría analítica permite comprender y reflexionar sobre los roles de género, es decir, básicamente cómo la sociedad construye culturalmente las diferencias entre hombres y mujeres asignándonos un papel u otro, “correcto” o “incorrecto”, según esa construcción social Aunque la realidad es mucho más compleja,digamos que la teoría de género ayuda a comprender que si las mujeres tenemos menos derechos en el mundo no es una consecuencia “natural” de tener vagina (es decir, de ser hembras de la especie humana), sino algo que se ha construido culturalmente a través de todos los mecanismos sociales que conocemos. Los auto-denominados grupos “pro-vida”, aunque deberíamos renombrarlos más correctamente como grupos anti-derechos, han montado una campaña para exigir que el Ministerio de Educación y Ciencias retire unos materiales que ni siquiera corresponden al currículo educativo y que, seguramente, Riera ni vio pero prometió “quemar”, porque él, como ya sabemos, de lo que sabe es de incendiar, no de educarcomo nos lo recuerdan las víctimas del Ykua Bolaños.

¿Para qué sirve la teoría de género en un país como Paraguay? Sirve para dejar de ver como normal que dos niñas den a luz cada día como consecuencia de abusos sexuales, porque esas niñas no tuvieron herramientas para entender que lo que les hacían era abuso y que tenían que denunciar. La teoría de género nos ayuda a entender que la violencia contra las mujeres no es “porque les gusta que se les pegue” o no es “corregirles”, sino una muestra de que vivimos en una sociedad que aún no reconoce a las mujeres como personas, que significa que tengamos –y disfrutemos- los mismos derechos.

Entonces en las redes sociales los anti-derechos están exultantes de la emoción compartiendo su “hazaña”. Pero mientras comparten imágenes de su triunfo, un pequeño iconito se “cuela” en la foto. El del Tinder. Si usted, señora, señor, no sabe lo que es el Tinder, le cuento: el Tinder es una red social de “citas”, donde se pone un perfil y se dice qué tipo de “cita” se prefiere. Y no estamos hablando de citas amorosas, sino justamente el tipo de citas de quien quiere “pasar” del amor a la “acción”, sin compromisos y casi sin saber quién es la otra persona. El Tinder muestra la gente “disponible” que hay cerca y una/o elige a alguien, y si hay “match”, puede tener una cita libre de compromisos.  Libre de todo eso que se supone que defienden quienes defienden los “valores”, la “familia”.  Porque sí, este es el país provida y Tinder: mientras se festeja en el grupo de whatsapp que se llama “movimiento por la vida y la familia”, en otra ventanita del celular se prepara la próxima cita para relaciones sexuales que –seguramente- se tendrán con los preservativos que se les niegan a jóvenes que piden educación sexual, no vaya a ser que la amante se embarace y se le tenga que pedir que aborte, porque eso es un país provida y Tinder.


  • 10 Abr 2017

La crisis política actual tuvo su conato más violento en la noche del viernes 31 de marzo al sábado 1 de abril. A la quema del Congreso Nacional siguió una de las más cruentas represiones que hemos visto en manifestantes en la ciudad en los últimos años. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) caracterizó la situación como “terrorismo de Estado”, considerando no sólo la ejecución extrajudicial del dirigente liberal Rodrigo Quintana, sino las masivas detenciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza pública, robos de parte de policías a ciudadanos y ciudadanas, torturas y malos tratos a personas detenidas, entre otras. Cuando el Estado utiliza su poder para sembrar el terror entre la ciudadanía hablamos de terrorismo de estado.

En estos contextos, la discriminación y el odio afloran de manera más violenta. La violencia hacia mujeres y personas lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) tuvo características muy particulares. Varias mujeres manifestantes fueron agredidas de manera desproporcionada. Mujeres de menos de 50 kilos que sin oponer resistencia fueron levantadas del cabello y tiradas al suelo por policías que les doblaban en número, peso y estatura. Otras mujeres que fueron aprehendidas, fueron trasladadas a la Agrupación Especializada. De acuerdo a la denuncia presentada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al menos 21 mujeres fueron sometidas a requisas vejatorias. La denuncia penal presentada señala que

“En grupos de a tres mujeres ingresaban a un pequeño espacio de 2 x 1 m. (según el testimonio de las mujeres aprehendidas) donde se encontraban uniformadas femeninas que les exigían que se saquen las prendas de vestir, incluida la ropa interior y les entreguen, hasta quedar totalmente desnudas. Una vez desnudas les obligaban a hacer una sentadilla para realizar una verificación vaginal/anal. Las ropas eran cuidadosamente inspeccionadas para ser devueltas posteriormente. Ninguna de las mujeres fue inspeccionada por personal de blanco al momento del ingreso y varias sufrieron golpes en igual medida que los varones”.

Por otra parte, personas que se encontraban en una discoteca frecuentada por la comunidad LGTBI fueron víctimas de la ferocidad policial. El lugar señalado se encuentra bastante lejos del epicentro de las manifestaciones. De acuerdo a información proporcionada por una persona trans presente en ese momento, la policía llegó a la zona alrededor de las 23.30 horas del viernes 31 de marzo, con un carro hidrante y empezó a mojar a todas las personas. Posteriormente se acercaron 5 policías y acorralaron a un grupo de entre 15 y 20 personas, mayoritariamente trans y gays. Uno de los policías tomó del cabello a una mujer trans y le dijo: “Mba’epa nde, kuña terapa kuimba’e? (¿Qué sos, hombre o mujer?)”, la tiró al suelo y empezó a patearle la cabeza. Posteriormente empezaron a disparar balines de goma a muy corta distancia y a golpearles con cachiporras mientras les gritan: “inútiles”, “parásitos de la sociedad”, “mal de la sociedad”, “no sirven para nada”, “¿qué creen? ¿Qué se van a burlar de nosotros? Estamos cansados de ustedes”. Luego de alrededor de 10 minutos de golpes, balines e insultos y tras la intervención de una persona encargada de la discoteca, a quien el policía le dijo “cállese, puto de mierda”, las personas logran entrar a refugiarse a la discoteca. Mientras corrían para entrar, la policía disparó balines de goma a la espalda de las personas y por la puerta y las paredes del local. Las personas esperaron varias horas antes de salir del lugar, porque percibieron que los agentes policiales seguían rondando el lugar.

La violencia de género y los crímenes de odio estuvieron a la orden del día y la policía tuvo toda la libertad de dar rienda suelta a las más crueles expresiones de discriminación contra mujeres y personas LGTBI. Los agentes responsables de estos hechos deben recibir la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar que la responsabilidad última es del Estado. Un Estado que hace mucho viene violando la Constitución por acción y omisión. Las muertes de mujeres por causa de violencia de género, la falta de políticas integrales contra la discriminación (como una ley contra toda forma de discriminación), son apenas dos ejemplos de lo mucho que falta por hacer. Conocer estos hechos y exigir justicia es un inicio para una larga cadena de reparaciones que deben recibir tanto las mujeres como las personas LGTBI en Paraguay.

Foto: Natalia Godoy


  • 20 Feb 2017

Hace un tiempo Beatriz Gimeno escribía un recomendable artículo sobre lo que ella llamaba el “whitewashing antifeminista”, para describir a la despolitización de la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Ella decía más o menos que consiste en que hoy es “políticamente correcto” estar en contra de la violencia hacia las mujeres y que además se plantea que la lucha contra la violencia hacia las mujeres se podía hacer fuera del feminismo, y, además, que era mejor hacerlo sin ser feminista. Onda “no soy machista ni feminista, soy humanista” (¿te suena?).

En lo que más coincido con Gimeno es en que la lucha contra la violencia hacia la mujer DEBE ser feminista, porque es el feminismo el que estudia y plantea las causas profundas y propone alternativas profundas de transformación. Creo que la negación o la desacreditación de la visión feminista además lleva a un gran movimiento de indignación, pero donde se evita debatir y afrontar las causas profundas. Donde –por ejemplo- se aplaude y se considera genial que el movimiento Schoenstatt diga que no a la violencia hacia las mujeres “porque nosotras somos el reflejo de la Virgen María”. Si total, el tema es estar en contra de la violencia hacia las mujeres, ¿no?

En Paraguay, en tiempos donde hay feministas jóvenes poniendo voz y cuerpo, donde muchas ya no tienen miedo para identificarse feministas y decir que es el feminismo desde donde hay que plantear estas luchas, aparece una “¿nueva?” especie. Me refiero a quienes pretenden darnos cátedras de feminismo a las feministas, quienes nos explican a nosotras lo que es el “buen” feminismo y el “mal” feminismo. Obviamente, mirando el partido desde la gradería, desde el lugar de quien no fue criado para tener miedo a la violación y de quien no sabe lo que significa saber que tus derechos no están garantizados por el sólo hecho de ser mujer.

Es maravilloso ver a varones que se consideran feministas o quienes aportan a las construcciones feministas. Pero resulta que cuando se plantea que es legítimo que la voz de las mujeres sea escuchada prioritariamente, ahí aparece la palabra “feminazi”. Esta afirmación esconde que el sufijo nazi pertenece a una ideología que ha matado millones de personas en el mundo y que el feminismo pide –entre otras cosas- que no nos maten, sin contar que el feminismo no ha matado a nadie. No es tan difícil de entender, ¿no?

En fin, cuando leo artículos que nos explican lo que es aplicar “bien” o “mal” el feminismo, pienso en lo que plantea Barbijaputa sobre el rol del aliado feminista:

“Cuando un hombre resta importancia al discurso de una feminista, cuando minusvalora o no empatiza con su experiencia, cuando la juzga o la pone en duda, no sólo no aporta al feminismo, sino que lo boicotea. Y esto se da con demasiada frecuencia dentro de espacios feministas. En cualquier conversación sobre feminismo en redes, sin ir más lejos”.

Pienso también que algo hemos de estar haciendo bien las feministas paraguayas si hay demasiada necesidad de salir a “explicarnos” lo que hay que hacer. Pienso que algo debemos estar interpelando. A alguien debemos estar molestando, ¿no? Después de todo, sin molestar no se cambian las cosas. Ningún cambio social profundo se hace sin desafiar una situación de hecho injusta. Eso molesta. Siempre.


  • 19 Dic 2016

Hace un par de días se dio a conocer la determinación de un restaurante de Asunción de prohibir la entrada a senadores y senadoras que apoyarían la reelección vía enmienda.  Este tipo de escrache se ha vuelto en los últimos tiempos una herramienta de protesta social. Lo que llama la atención es que en el afiche al final se lee “23 y 1 quemado”.

¿De dónde viene esta “ingeniosa” frase? El 1 de setiembre de 1959 apareció muerto en su casa el conocido locutor Antonio Aranda en su casa del Barrio Obrero. A partir de ahí se desató la más grande persecución que la dictadura de Stroessner realizó hacia personas homosexuales. Se dijo que Aranda era homosexual y que, por lo tanto, el crimen era, tal como lo calificó la prensa del momento “un crimen entre amorales”. A partir de allí, toda persona que era (de quien se decía era) homosexual, fue preso y torturado “acusado” de homosexual. Había hombres y mujeres. En el contexto de esta “investigación”, la prensa de la época dio a conocer que existía una supuesta lista de “108 amorales”. Se cuenta -aunque esta versión no ha sido nunca del todo corroborada- que hubo un “desfile” de amorales en una céntrica calle. Este desfile fue inmortalizado con la siguiente caricatura.

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Los “108 y un quemado” representan lo peor de la represión de la dictadura a quienes eran (o se pensaba que eran) homosexuales y a cualquiera que se saliera de la “norma”. De acuerdo al informe de la Comisión de Verdad y Justicia, el Estado paraguayo todavía debe reparar y tomar medidas de no repetición para que este tipo de hechos no vuelva a suceder. Parte de las medidas de no repetición tiene que ser conocer lo que ha sucedido y no permitir que nunca más algo así se repita en Paraguay.

Pero no, parece que antes que esto, es mejor “defender la democracia”, celebrando la represión. Vale la pena leer la obra “108” de Erwing Augsten, que es, probablemente, la mejor investigación que se ha hecho sobre este caso. Tal vez si la leemos y comprendemos, dejen de hacernos gracia o de parecer ingeniosos los chistes que ensalzan la represión.


  • 14 Dic 2016

Vivimos tiempos donde la palabra “violación” está en boca de todo el Paraguay. Se está discutiendo la posible violación de la Constitución Nacional por el tratamiento de la enmienda para la reelección presidencial.

En medio de esto, pareciera muy sencillo comparar la violación de una norma con la violación sexual a una mujer. El día de ayer apareció este cartel en una manifestación.

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Hace unos días durante el tratamiento del proyecto de ley contra la violencia hacia las mujeres, más conocida como el proyecto de ley #PorEllas, se propuso que la violencia política fuera considerada una forma de violencia contra las mujeres y sancionada como tal. ¿En qué consiste la violencia política y de donde viene el concepto? En nuestra región se viene discutiendo la paridad democrática, que consiste básicamente en una medida para superar la histórica discriminación que sufren las mujeres que implica la obligatoriedad de colocar un 50% de mujeres en las listas de candidaturas para cargos públicos. Hay países como Bolivia, donde la paridad es ley y a partir de esto se ha visto que se está generando una forma particular de violencia contra las mujeres políticas que consiste en el uso de la violencia de género para obligarlas a renunciar de sus cargos o apoyar una u otra postura, aún en contra de su voluntad. Como ya no pueden “evitar” que ellas accedan a los cargos, lo que hacen es coaccionarlas para que los abandonen o para torcer su voluntad en determinadas situaciones ¿Cómo se da en la práctica? Con amenazas como la que recibió la Senadora Fonseca. ¿Por qué es una forma de violencia de género? Porque se utiliza exclusivamente hacia las mujeres por el hecho de serlo ¿Alguien vio alguna amenaza de violación hacia Cartes o Lugo, siendo que ellos son los señalados como responsables de la situación? No, porque la amenaza de violación va dirigida principalmente contra las mujeres por el hecho de serlo. Pero hace pocos días unos senadores consideraron que la violencia política no necesitaba ser sancionada “porque no existe en Paraguay” o “porque no es tan grave”.

Las mujeres somos criadas en lo que algunas autoras, como Melissa McEvans llaman la “cultura de la violación” que “es un conjunto de creencias que estimula la agresión sexual masculina y apoya la violencia contra las mujeres. Es una sociedad donde la violencia se considera sexy y la sexualidad violenta. En una cultura de la violación, las mujeres reciben una continua amenaza de violencia que abarca desde comentarios sexuales a tocamientos o violación en sí. Una cultura de la violación aprueba el terrorismo emocional y físico contra las mujeres como norma”.  En esta “cultura” se inscribe la banalización de la violación, tal como se realiza en una caricatura publicada por el Diario Última Hora, donde, de nuevo, se “juega” con el término violación para utilizarla indistintamente como violación de la norma y como violación sexual.

Uh violación

Para decir #NiUnaMenos, la violación sexual de las mujeres no puede ser considerado un asunto banal que pueda ser objeto de chiste. No es aceptable que la amenaza de violación hacia una senadora sea un argumento utilizado en un debate de tanta transcendencia. La violencia contra las mujeres no es un chiste, no puede ser minimizado ni justificado.


  • 28 Nov 2016

El movimiento internacional contra la violencia hacia las mujeres simbolizado por #NiUnaMenos ha logrado colocar en el espacio público la necesidad de la lucha decidida contra la violencia hacia las mujeres. Ha tenido tal éxito que a esta altura ya es “políticamente incorrecto” no estar en contra de la violencia hacia las mujeres. Nadie se atrevería en este contexto a deslegitimar esa lucha. ¿Quién podría estar en contra? Incluso, varones denunciados por violencia se sintieron “presionados” para manifestarse en contra[1].

Beatriz Gimeno plantea[2] que la lucha contra la violencia hacia las mujeres ha generado lo que ella llama el “whitewashing antifeminista”, que consiste básicamente en que el posicionamiento contra la violencia hacia las mujeres no va más allá de eso, vaciando de contenido la lucha al no reconocer ni actuar sobre sus causas profundas. Esa causa es el género.

El término “género” ha sido construido por teóricas feministas cisgénero[3] para explicar que los roles de hombres y mujeres en la sociedad no son naturales, sino que se construyen socialmente y que las relaciones desiguales de poder no están dadas por la naturaleza y que, por tanto, la sociedad puede eliminar esas desigualdades que se traducen en violencia hacia las mujeres. Por eso, la lucha por el término “género” es la lucha por el reconocimiento de las causas profundas de la violencia como primer paso para actuar contra ella. Y no, no es igual a “identidad de género”[4].

Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

A finales de los años 90, la propuesta inicial de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) fue un proyecto de ley contra la violencia “hacia las mujeres” y en el Parlamento se pusieron muy nerviosos[5] ante la posibilidad de que el título de la ley implique un reconocimiento de que quienes mayoritariamente sufren violencia en la pareja o familia son las mujeres. Por eso prefirieron el término “violencia doméstica”, que es el nombre de la ley 1600/00. Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

La gran mayoría de actores sociales que intervinieron en el tratamiento del proyecto, tanto parlamentarios y parlamentarias, como agencias de cooperación, organizaciones internacionales y el Ministerio de la Mujer, declararon grandilocuentemente que Paraguay debía tener una ley contra la violencia que prohíba la conciliación y establezca medidas de protección, pero nadie se molestó demasiado en defender la necesidad de una perspectiva de género que nos ayude a comprender y combatir las raíces profundas de la violencia.

La nota la dio la Senadora Blanca Ovelar (quien –paradójicamente-  siendo Ministra de Educación incorporó la perspectiva de género en la educación), que declaró que lo que le preocupaba del género y su incorporación en la ley era “la obsesión de Carlitos” [Filizzola] sobre el tema. Ella, que en su momento comprendió e incorporó el término, hoy nos quiere hacer creer que hay algo “detrás” de una palabra que lleva demasiados años siendo explicada.

La lucha por la incorporación del enfoque de género y de la palabra género significa que las políticas públicas en general y en la ley contra la violencia hacia las mujeres en particular (sobre todo una que se pretende integral), deben cuestionar las bases profundas de la violencia, que son las relaciones desiguales de poder que son construidas socialmente. El mero reconocimiento de la existencia de la violencia no basta, es imprescindible luchar contra sus causas profundas. De lo contrario sería una ley cosmética que no contribuiría realmente a que la realidad de las mujeres cambie.

Quienes luchamos contra la violencia hacia las mujeres desde el feminismo tenemos un gran desafío. Seguir luchando para que esta lucha no termine reducida a un trending topic[6] un par de días al año o a una expresión “políticamente correcta” y que se convierta en un motor de cambio social que erradique la violencia contra las mujeres a partir de comprender y combatir sus causas profundas.

 


[1] El día que se llevó a cabo “Ni Una menos” en Asunción el día 19 de octubre de 2016, se denunció que un agresor denunciado por una mujer estaba presente en la manifestación

[2] Este artículo no tiene desperdicios: http://blogs.publico.es/econonuestra/2016/11/05/la-lucha-contra-la-violencia-machista-como-whitewashing-antifeminista/

[3] Císgénero es básicamente el término para referirse a todas las personas que no son trans.

[4] Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a  través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta).

[5] El masculino no es referencia al pretendido universal masculino, sino a la aplastante mayoría masculina parlamentaria que trató el tema.

[6] Se utiliza este término para hacer referencia a un término que es el más utilizado en un momento dado en las redes sociales, principalmente el Twitter.

 


  • 31 Oct 2016

El proyecto de Ley “integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”[1] tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora se encuentra en la Cámara de Senadores con un plazo final hasta el 18 de noviembre, fecha en la que si no es tratada ni modificada tendrá sanción ficta. Esto quiere decir que, si en el Senado no se hace nada, el texto quedará aprobado tal como salió de la Cámara de Diputados.

¿Y esto cómo es? Para describir la situación en una frase: el proyecto tal cual está es un retroceso con relación a la Ley 1600/00, que es la que actualmente regula los hechos de violencia doméstica. Si el proyecto es sancionado así como está, no sólo no habremos avanzado, sino que estaremos –en términos legislativos- peor de lo que estábamos antes de la sanción de la ley.

Si Paraguay se propone avanzar en términos de legislación para prevenir y sancionar casos de violencia hacia las mujeres –además de trabajar en la restitución- los contenidos mínimos que el Senado debería modificar son los siguientes:

  1. Prohibir expresamente la conciliación. El proyecto originalmente presentado establecía la prohibición expresa de la conciliación en el proceso de otorgamiento de medidas de protección. Durante el tratamiento, se modificó la “prohibición” por la “promoción”, lo que hace que sea un enorme retroceso.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) está compuesto de expertos y expertas independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prohibir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (más conocida como Convención de Belén Do Pará). Este mecanismo ha manifestado en reiteradas ocasiones que los países deben prohibir expresamente la conciliación porque “la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo hincapié en que, hacer este delito negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) encontró que este desequilibrio de poderes en los acuerdos de conciliación aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, los acuerdos no son generalmente cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí”[2].

En síntesis, no se puede conciliar cuando las partes de la negociación no están en igualdad de condiciones. Es difícil pensar que una mujer agredida pueda estar en igualdad de condiciones con su agresor, para “negociar” o para estar en una audiencia de “conciliación”.

  1. Restituir las medidas de protección en el proceso civil. Las mismas fueron eliminadas durante el tratamiento del proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Esto significa que en el texto no han quedado explícitas las medidas de protección que una mujer víctima de violencia podría solicitar. Estas medidas de protección deberían ser amplias, e incluir –por ejemplo- la prohibición de que las notificaciones sean diligenciadas por la propia víctima, lo que la expone a un claro riesgo. ¿Se imaginan a una víctima entregando la notificación a su agresor, en mano, para asistir a una audiencia?
  1. Restituir la perspectiva de género en todo el proyecto. En particular, restituir la incorporación de la perspectiva de género en la educación (artículo 14) y en las políticas públicas de la Secretaría de la Función Pública (artículo 17). La erradicación de la violencia requiere necesariamente trabajar desde el sistema educativo, por lo que es indispensable que la perspectiva de género se incorpore efectivamente en la educación. Del mismo modo, el funcionariado público debe ser capacitado en conocimientos y actitudes para poder atender correctamente los casos de violencia.

La perspectiva de género implica que se tengan en cuenta las construcciones sociales a partir de las cuales históricamente se han asignado “roles”, y cómo estos roles operan para generar o tolerar la violencia contra las mujeres.

  1. Reconocer la identidad de género. Según datos recopilados por la organización paraguaya Panambí, al menos 56 mujeres trans han sido asesinadas, con total impunidad, en democracia (período que va desde el año 1989 a la actualidad)[3]. El proyecto de ley debe incorporar el reconocimiento de las violencias sufridas por las mismas por su identidad de género pues la base de esta violencia específica es la misma: la consideración de que las mujeres –y todo que representa “lo femenino”- son “menos”.
  1. La versión de diputados no tipificó el feminicidio. El texto con media sanción “reconoce la figura del tipo penal de feminicidio” (artículo 7), pero no la tipifica expresamente por lo que, para que pueda operativizarse la aplicación del tipo penal, debe establecerse expresamente qué se entiende por feminicidio, es decir, describir la conducta punible y el marco penal aplicable.

 

Hay sectores del feminismo que sostienen la función simbólica del derecho penal en el marco de los derechos de las mujeres. Por nuestra parte, coincidimos con Larrauri en que recurrir al derecho penal tiene costos adicionales: “una extensión de la intromisión del Estado en ámbitos cada vez mayores; una extensión del derecho penal; una aplicación selectiva de las penas que acostumbran recaer sobre los sectores más vulnerables de la población; una alianza extraña con el Estado que, al tiempo que protege con reformas legales, mantiene intactas las estructuras que permiten el surgimiento de este delito en primer lugar; una confusión de modelos y objetivos distintos, que oscilan entre la reconstrucción de la familia o el fortalecimiento de la autonomía de la mujer”[4].

De todas maneras, si se pretende tipificar el feminicidio, la sugerencia es que debería hacerse de manera que permita su aplicación efectiva. 

  1. Estableciendo expresamente la responsabilidad del funcionariado público ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para la implementación efectiva de la ley. Las responsabilidades deben quedar claras, ser expresas y no meramente declarativas.
  1. Devolviendo a las mujeres su poder de decisión en el proceso civil de medidas de protección. Volviendo a Larrauri, la misma se pregunta si se debe proteger a las mujeres por encima de su voluntad[5]. Al igual que ella, nuestra respuesta es no. En ese sentido es preocupante que el artículo 38 del proyecto de ley establezca la obligatoriedad para los juzgados de paz de remitir compulsas de las actuaciones a las unidades fiscales correspondientes. La propuesta es que esta remisión se realice a pedido de la víctima, de manera que sea ella la que decida si, además de una medida de protección, desea formular una denuncia penal. Asesoramiento legal, sí. Acompañamiento por parte del Estado, sí. Decidir sin tener en cuenta la opinión de la víctima, no.
  1. No derogar la Ley 1600/00. Se propone la no derogación expresa de la Ley 1600/00, ya que ley ésta es más amplia, al hacer referencia a la violencia intrafamiliar, y podría aplicarse a casos como la violencia que sufren otras personas integrantes del grupo familiar (niños/as, una persona adulta mayor que vive en la misma casa, entre otras.)

 

Si dejamos que el proyecto quede tal cual está, seguramente el Estado y parte de los organismos de cooperación internacional podrán marcar una ley más en su check list de logros, pero no habremos avanzado realmente ni medio paso más allá de la Ley 1600. Las herramientas son insuficientes, esta ley no va a modificar la situación de violencia y asesinatos constantes que viven las mujeres en Paraguay, pero no podemos permitirnos retroceder. Nuestras muertas y nuestras sobrevivientes de la violencia se merecen mucho más que esto. Nuestra sociedad, entera, se merece mucho más que esto.


*Gracias a Myrian González por la mirada compartida sobre el proyecto. No obstante, las opiniones son de mi entera responsabilidad.

[1]Expediente de tramitación disponible en línea: http://sil2py.senado.gov.py/CONSULTASILpy-war/formulario/FichaTecnicaExpediente.pmf?q=FichaTecnicaExpediente%2F6105

[2]MESECVI. Segundo informe hemisférico. Página 27. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformehemisferico-es.pdf

[3]Informe de investigación disponible en línea: http://www.panambi.org.py/public/upload/upl949785-20141230160442340000.pdf

[4]http://www.academia.edu/25683824/La_mujer_ante_el_Derecho_Penal

[5]Larrauri, Elena. ¿Se debe proteger a la mujer contra su voluntad?, en: Cuadernos Penales José María Lidón. Página 157. Disponible en línea: http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/lidon/lidon02.pdf


  • 29 Nov 2015

Cuando se plantean proyectos que ley que tienen como objeto ampliar los derechos a las personas, enseguida aparecen sectores que “alertan” sobre el “atentado a la vida y a la familia” que supone que las personas tengan más derechos. Lo hacen con los clásicos argumentos de siempre, que sea lo que sea que diga el texto, es despenalizar el aborto. La víctima del momento es el proyecto de ley “Julio Fretes” contra toda forma de discriminación. Nunca deja de sorprenderme el absurdo de los argumentos. Sabiendo que quien no quiera entender, no va a entender, quiero brindar algunos argumentos al respecto.

El proyecto de ley establece como actos discriminatorios explícitamente prohibidos:

“Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el derecho de las personas a decidir libre y responsable y e el numero y la frecuencia del nacimiento de sus hijos”.

 Según el “razonamiento” de estos grupos, esto es igual a aborto. Al respecto diré tres cosas

1. Despenalizar el aborto requiere una modificación explícita del código penal. En ningún país del mundo el aborto está totalmente despenalizado, primero porque hay conductas como el aborto forzado o contra la voluntad de la mujer, que deben ser penadas. Al mismo tiempo, en todos los pases del mundo donde el aborto esta despenalizado hay dos sistemas de despenalización: por plazos (que es sin expresión de causa hasta x cantidad de semanas, que suele ser ir como máximo de 12 a 14 semanas), y por causales (que es el que se realiza luego de esos plazos cuando existe peligro para la vida o salud de la mujer, inviabilidad fetal, cuando el embarazo es producto de violación, entre otras). Es decir, todos los proyectos de despenalización del aborto son explícitos, porque establecen algunos de los plazos y/o causales. Hay una propuesta de despenalización de aborto por plazos y causales, pero es explícita, no es una “letra chica” de nada. El “aborto libre”, tal como está en ciertas mentes, no es posible así nomas en el sistema jurídico, que tiene unas reglas y una manera de funcionar claras.

2. La redacción del artículo se basa en el artículo 61 de la Constitución Nacional, que establece:

“El estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, el coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos”.

Como podrán ver, la redacción del proyecto es la misma que la de la Constitución. El artículo referente a la despenalización del aborto es el artículo 4, sobre el derecho a la vida, no el artículo 61. Con la lógica que se plantea, con el artículo 61 todas podríamos “abortar libremente”, un absurdo por donde se lo mire.

3. Por si no sabias, en noviembre también se presentó otro proyecto sobre el tema, que según sus proyectistas es para “bloquear” el proyecto Julio Fretes. El texto del proyecto Abdo-Wiens-Petta-Castiglioni plantea un texto bastante similar (para no decir casi calcado), en este punto:

“Negar o limitar información, servicios e insumos referentes a la salud reproductiva y específicamente, impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas”.

¿A alguien en su sano juicio le parecería que estos senadores firmarían un proyecto cuya “letra chica” sea la despenalización del aborto “libre”? A este grupo de senadores hay que celebrarles una cosa. Un año después han recapacitado y han tomado el 90% de un texto que hace un año les parecía el anticristo y lo han firmado como proyecto de ley. Así que el debate ya no es ley sí o no, es cuál es el proyecto más idóneo para reglamentar el artículo 46 de la Constitución. Que no se diga que no avanzamos.

el proy reglamentara art 46


  • 06 Nov 2015

En los últimos días se dio a conocer información sobre personas que estarían cobrando sueldos en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), sin trabajar, lo que  se conoce como “planillear”. Estas personas, según los informes, estaban viajando mientras “asistían” a su puesto de trabajo.

Ríos de tinta podría escribirse sobre esta práctica de corrupción que debería investigarse y sancionarse en la justicia y eliminarse definitivamente de la “práctica política” paraguaya. Lo que me interesa en estas líneas es resaltar algo del discurso  que he visto y escuchado. Resulta que las mujeres que supuestamente planillean son “las putas y amantes” de alguien. O sea, ella, casi es más acusada de “amantear” y vender servicios sexuales que de quedarse con dinero público sin trabajar ¿cuál es la diferencia, por qué ellas son putas y ellos son sencillamente planilleros? ¿Qué es más grave? ¿Que ella pudiera vender servicios sexuales o que la plata sea pública? De acuerdo al discurso, pareciera que es más grave lo primero. El reproche a las mujeres es casi más de moralina sexual que de hechos punibles.

Quiero recordarle a la gente que se santigua hablando de estas “putas”, que el trabajo sexual en Paraguay es una actividad lícita. Cualquier persona adulta es libre de vender sus servicios sexuales si así lo prefiere. El asunto en este caso es que si hubiera este tipo de transacción (lo cual habría que probar), se trata del dinero que todas las personas contribuyentes de este país pagamos. A mí no me interesa lo que hagan con su cuerpo estas personas, su cuerpo es suyo. Lo que me interesa es saber qué se hace con el dinero que aportamos a través de nuestros impuestos.

El dedito acusador hacia las mujeres tiene mucho más de tufo de moralina que de acusación seria contra la corrupción, ¿por qué hay que tener una calificación diferenciada para hombres y mujeres si pudieron haber cometido el mismo hecho punible?. Esto se llama doble moral, porque mientras se “acusa” a las mujeres de ser “las putas de”, también estamos diciendo  dos cosas: que ellas son incapaces de robar por cuenta propia, lo que muestra que pensamos que son seres inferiores y por otra parte, estamos casi dejando de señalar a quien corresponde. Los lentes del machismo y la doble moral nos pueden llevar a ver las cosas fuera de dimensión y también a sacarle fuerza y seriedad a las reivindicaciones. No hace falta destilar machismo para denunciar la corrupción.