El proyecto de Ley “integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”[1] tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora se encuentra en la Cámara de Senadores con un plazo final hasta el 18 de noviembre, fecha en la que si no es tratada ni modificada tendrá sanción ficta. Esto quiere decir que, si en el Senado no se hace nada, el texto quedará aprobado tal como salió de la Cámara de Diputados.
¿Y esto cómo es? Para describir la situación en una frase: el proyecto tal cual está es un retroceso con relación a la Ley 1600/00, que es la que actualmente regula los hechos de violencia doméstica. Si el proyecto es sancionado así como está, no sólo no habremos avanzado, sino que estaremos –en términos legislativos- peor de lo que estábamos antes de la sanción de la ley.
Si Paraguay se propone avanzar en términos de legislación para prevenir y sancionar casos de violencia hacia las mujeres –además de trabajar en la restitución- los contenidos mínimos que el Senado debería modificar son los siguientes:
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) está compuesto de expertos y expertas independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prohibir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (más conocida como Convención de Belén Do Pará). Este mecanismo ha manifestado en reiteradas ocasiones que los países deben prohibir expresamente la conciliación porque “la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo hincapié en que, hacer este delito negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) encontró que este desequilibrio de poderes en los acuerdos de conciliación aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, los acuerdos no son generalmente cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí”[2].
En síntesis, no se puede conciliar cuando las partes de la negociación no están en igualdad de condiciones. Es difícil pensar que una mujer agredida pueda estar en igualdad de condiciones con su agresor, para “negociar” o para estar en una audiencia de “conciliación”.
La perspectiva de género implica que se tengan en cuenta las construcciones sociales a partir de las cuales históricamente se han asignado “roles”, y cómo estos roles operan para generar o tolerar la violencia contra las mujeres.
Hay sectores del feminismo que sostienen la función simbólica del derecho penal en el marco de los derechos de las mujeres. Por nuestra parte, coincidimos con Larrauri en que recurrir al derecho penal tiene costos adicionales: “una extensión de la intromisión del Estado en ámbitos cada vez mayores; una extensión del derecho penal; una aplicación selectiva de las penas que acostumbran recaer sobre los sectores más vulnerables de la población; una alianza extraña con el Estado que, al tiempo que protege con reformas legales, mantiene intactas las estructuras que permiten el surgimiento de este delito en primer lugar; una confusión de modelos y objetivos distintos, que oscilan entre la reconstrucción de la familia o el fortalecimiento de la autonomía de la mujer”[4].
De todas maneras, si se pretende tipificar el feminicidio, la sugerencia es que debería hacerse de manera que permita su aplicación efectiva.
Si dejamos que el proyecto quede tal cual está, seguramente el Estado y parte de los organismos de cooperación internacional podrán marcar una ley más en su check list de logros, pero no habremos avanzado realmente ni medio paso más allá de la Ley 1600. Las herramientas son insuficientes, esta ley no va a modificar la situación de violencia y asesinatos constantes que viven las mujeres en Paraguay, pero no podemos permitirnos retroceder. Nuestras muertas y nuestras sobrevivientes de la violencia se merecen mucho más que esto. Nuestra sociedad, entera, se merece mucho más que esto.
*Gracias a Myrian González por la mirada compartida sobre el proyecto. No obstante, las opiniones son de mi entera responsabilidad.
[1]Expediente de tramitación disponible en línea: http://sil2py.senado.gov.py/CONSULTASILpy-war/formulario/FichaTecnicaExpediente.pmf?q=FichaTecnicaExpediente%2F6105
[2]MESECVI. Segundo informe hemisférico. Página 27. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformehemisferico-es.pdf
[3]Informe de investigación disponible en línea: http://www.panambi.org.py/public/upload/upl949785-20141230160442340000.pdf
[4]http://www.academia.edu/25683824/La_mujer_ante_el_Derecho_Penal
[5]Larrauri, Elena. ¿Se debe proteger a la mujer contra su voluntad?, en: Cuadernos Penales José María Lidón. Página 157. Disponible en línea: http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/lidon/lidon02.pdf