• 29 Nov 2015

Cuando se plantean proyectos que ley que tienen como objeto ampliar los derechos a las personas, enseguida aparecen sectores que “alertan” sobre el “atentado a la vida y a la familia” que supone que las personas tengan más derechos. Lo hacen con los clásicos argumentos de siempre, que sea lo que sea que diga el texto, es despenalizar el aborto. La víctima del momento es el proyecto de ley “Julio Fretes” contra toda forma de discriminación. Nunca deja de sorprenderme el absurdo de los argumentos. Sabiendo que quien no quiera entender, no va a entender, quiero brindar algunos argumentos al respecto.

El proyecto de ley establece como actos discriminatorios explícitamente prohibidos:

“Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el derecho de las personas a decidir libre y responsable y e el numero y la frecuencia del nacimiento de sus hijos”.

 Según el “razonamiento” de estos grupos, esto es igual a aborto. Al respecto diré tres cosas

1. Despenalizar el aborto requiere una modificación explícita del código penal. En ningún país del mundo el aborto está totalmente despenalizado, primero porque hay conductas como el aborto forzado o contra la voluntad de la mujer, que deben ser penadas. Al mismo tiempo, en todos los pases del mundo donde el aborto esta despenalizado hay dos sistemas de despenalización: por plazos (que es sin expresión de causa hasta x cantidad de semanas, que suele ser ir como máximo de 12 a 14 semanas), y por causales (que es el que se realiza luego de esos plazos cuando existe peligro para la vida o salud de la mujer, inviabilidad fetal, cuando el embarazo es producto de violación, entre otras). Es decir, todos los proyectos de despenalización del aborto son explícitos, porque establecen algunos de los plazos y/o causales. Hay una propuesta de despenalización de aborto por plazos y causales, pero es explícita, no es una “letra chica” de nada. El “aborto libre”, tal como está en ciertas mentes, no es posible así nomas en el sistema jurídico, que tiene unas reglas y una manera de funcionar claras.

2. La redacción del artículo se basa en el artículo 61 de la Constitución Nacional, que establece:

“El estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, el coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos”.

Como podrán ver, la redacción del proyecto es la misma que la de la Constitución. El artículo referente a la despenalización del aborto es el artículo 4, sobre el derecho a la vida, no el artículo 61. Con la lógica que se plantea, con el artículo 61 todas podríamos “abortar libremente”, un absurdo por donde se lo mire.

3. Por si no sabias, en noviembre también se presentó otro proyecto sobre el tema, que según sus proyectistas es para “bloquear” el proyecto Julio Fretes. El texto del proyecto Abdo-Wiens-Petta-Castiglioni plantea un texto bastante similar (para no decir casi calcado), en este punto:

“Negar o limitar información, servicios e insumos referentes a la salud reproductiva y específicamente, impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas”.

¿A alguien en su sano juicio le parecería que estos senadores firmarían un proyecto cuya “letra chica” sea la despenalización del aborto “libre”? A este grupo de senadores hay que celebrarles una cosa. Un año después han recapacitado y han tomado el 90% de un texto que hace un año les parecía el anticristo y lo han firmado como proyecto de ley. Así que el debate ya no es ley sí o no, es cuál es el proyecto más idóneo para reglamentar el artículo 46 de la Constitución. Que no se diga que no avanzamos.

el proy reglamentara art 46