• 14 Dic 2016

Vivimos tiempos donde la palabra “violación” está en boca de todo el Paraguay. Se está discutiendo la posible violación de la Constitución Nacional por el tratamiento de la enmienda para la reelección presidencial.

En medio de esto, pareciera muy sencillo comparar la violación de una norma con la violación sexual a una mujer. El día de ayer apareció este cartel en una manifestación.

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Hace unos días durante el tratamiento del proyecto de ley contra la violencia hacia las mujeres, más conocida como el proyecto de ley #PorEllas, se propuso que la violencia política fuera considerada una forma de violencia contra las mujeres y sancionada como tal. ¿En qué consiste la violencia política y de donde viene el concepto? En nuestra región se viene discutiendo la paridad democrática, que consiste básicamente en una medida para superar la histórica discriminación que sufren las mujeres que implica la obligatoriedad de colocar un 50% de mujeres en las listas de candidaturas para cargos públicos. Hay países como Bolivia, donde la paridad es ley y a partir de esto se ha visto que se está generando una forma particular de violencia contra las mujeres políticas que consiste en el uso de la violencia de género para obligarlas a renunciar de sus cargos o apoyar una u otra postura, aún en contra de su voluntad. Como ya no pueden “evitar” que ellas accedan a los cargos, lo que hacen es coaccionarlas para que los abandonen o para torcer su voluntad en determinadas situaciones ¿Cómo se da en la práctica? Con amenazas como la que recibió la Senadora Fonseca. ¿Por qué es una forma de violencia de género? Porque se utiliza exclusivamente hacia las mujeres por el hecho de serlo ¿Alguien vio alguna amenaza de violación hacia Cartes o Lugo, siendo que ellos son los señalados como responsables de la situación? No, porque la amenaza de violación va dirigida principalmente contra las mujeres por el hecho de serlo. Pero hace pocos días unos senadores consideraron que la violencia política no necesitaba ser sancionada “porque no existe en Paraguay” o “porque no es tan grave”.

Las mujeres somos criadas en lo que algunas autoras, como Melissa McEvans llaman la “cultura de la violación” que “es un conjunto de creencias que estimula la agresión sexual masculina y apoya la violencia contra las mujeres. Es una sociedad donde la violencia se considera sexy y la sexualidad violenta. En una cultura de la violación, las mujeres reciben una continua amenaza de violencia que abarca desde comentarios sexuales a tocamientos o violación en sí. Una cultura de la violación aprueba el terrorismo emocional y físico contra las mujeres como norma”.  En esta “cultura” se inscribe la banalización de la violación, tal como se realiza en una caricatura publicada por el Diario Última Hora, donde, de nuevo, se “juega” con el término violación para utilizarla indistintamente como violación de la norma y como violación sexual.

Uh violación

Para decir #NiUnaMenos, la violación sexual de las mujeres no puede ser considerado un asunto banal que pueda ser objeto de chiste. No es aceptable que la amenaza de violación hacia una senadora sea un argumento utilizado en un debate de tanta transcendencia. La violencia contra las mujeres no es un chiste, no puede ser minimizado ni justificado.


  • 28 Nov 2016

El movimiento internacional contra la violencia hacia las mujeres simbolizado por #NiUnaMenos ha logrado colocar en el espacio público la necesidad de la lucha decidida contra la violencia hacia las mujeres. Ha tenido tal éxito que a esta altura ya es “políticamente incorrecto” no estar en contra de la violencia hacia las mujeres. Nadie se atrevería en este contexto a deslegitimar esa lucha. ¿Quién podría estar en contra? Incluso, varones denunciados por violencia se sintieron “presionados” para manifestarse en contra[1].

Beatriz Gimeno plantea[2] que la lucha contra la violencia hacia las mujeres ha generado lo que ella llama el “whitewashing antifeminista”, que consiste básicamente en que el posicionamiento contra la violencia hacia las mujeres no va más allá de eso, vaciando de contenido la lucha al no reconocer ni actuar sobre sus causas profundas. Esa causa es el género.

El término “género” ha sido construido por teóricas feministas cisgénero[3] para explicar que los roles de hombres y mujeres en la sociedad no son naturales, sino que se construyen socialmente y que las relaciones desiguales de poder no están dadas por la naturaleza y que, por tanto, la sociedad puede eliminar esas desigualdades que se traducen en violencia hacia las mujeres. Por eso, la lucha por el término “género” es la lucha por el reconocimiento de las causas profundas de la violencia como primer paso para actuar contra ella. Y no, no es igual a “identidad de género”[4].

Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

A finales de los años 90, la propuesta inicial de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) fue un proyecto de ley contra la violencia “hacia las mujeres” y en el Parlamento se pusieron muy nerviosos[5] ante la posibilidad de que el título de la ley implique un reconocimiento de que quienes mayoritariamente sufren violencia en la pareja o familia son las mujeres. Por eso prefirieron el término “violencia doméstica”, que es el nombre de la ley 1600/00. Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

La gran mayoría de actores sociales que intervinieron en el tratamiento del proyecto, tanto parlamentarios y parlamentarias, como agencias de cooperación, organizaciones internacionales y el Ministerio de la Mujer, declararon grandilocuentemente que Paraguay debía tener una ley contra la violencia que prohíba la conciliación y establezca medidas de protección, pero nadie se molestó demasiado en defender la necesidad de una perspectiva de género que nos ayude a comprender y combatir las raíces profundas de la violencia.

La nota la dio la Senadora Blanca Ovelar (quien –paradójicamente-  siendo Ministra de Educación incorporó la perspectiva de género en la educación), que declaró que lo que le preocupaba del género y su incorporación en la ley era “la obsesión de Carlitos” [Filizzola] sobre el tema. Ella, que en su momento comprendió e incorporó el término, hoy nos quiere hacer creer que hay algo “detrás” de una palabra que lleva demasiados años siendo explicada.

La lucha por la incorporación del enfoque de género y de la palabra género significa que las políticas públicas en general y en la ley contra la violencia hacia las mujeres en particular (sobre todo una que se pretende integral), deben cuestionar las bases profundas de la violencia, que son las relaciones desiguales de poder que son construidas socialmente. El mero reconocimiento de la existencia de la violencia no basta, es imprescindible luchar contra sus causas profundas. De lo contrario sería una ley cosmética que no contribuiría realmente a que la realidad de las mujeres cambie.

Quienes luchamos contra la violencia hacia las mujeres desde el feminismo tenemos un gran desafío. Seguir luchando para que esta lucha no termine reducida a un trending topic[6] un par de días al año o a una expresión “políticamente correcta” y que se convierta en un motor de cambio social que erradique la violencia contra las mujeres a partir de comprender y combatir sus causas profundas.

 


[1] El día que se llevó a cabo “Ni Una menos” en Asunción el día 19 de octubre de 2016, se denunció que un agresor denunciado por una mujer estaba presente en la manifestación

[2] Este artículo no tiene desperdicios: http://blogs.publico.es/econonuestra/2016/11/05/la-lucha-contra-la-violencia-machista-como-whitewashing-antifeminista/

[3] Císgénero es básicamente el término para referirse a todas las personas que no son trans.

[4] Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a  través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta).

[5] El masculino no es referencia al pretendido universal masculino, sino a la aplastante mayoría masculina parlamentaria que trató el tema.

[6] Se utiliza este término para hacer referencia a un término que es el más utilizado en un momento dado en las redes sociales, principalmente el Twitter.

 


  • 31 Oct 2016

El proyecto de Ley “integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”[1] tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora se encuentra en la Cámara de Senadores con un plazo final hasta el 18 de noviembre, fecha en la que si no es tratada ni modificada tendrá sanción ficta. Esto quiere decir que, si en el Senado no se hace nada, el texto quedará aprobado tal como salió de la Cámara de Diputados.

¿Y esto cómo es? Para describir la situación en una frase: el proyecto tal cual está es un retroceso con relación a la Ley 1600/00, que es la que actualmente regula los hechos de violencia doméstica. Si el proyecto es sancionado así como está, no sólo no habremos avanzado, sino que estaremos –en términos legislativos- peor de lo que estábamos antes de la sanción de la ley.

Si Paraguay se propone avanzar en términos de legislación para prevenir y sancionar casos de violencia hacia las mujeres –además de trabajar en la restitución- los contenidos mínimos que el Senado debería modificar son los siguientes:

  1. Prohibir expresamente la conciliación. El proyecto originalmente presentado establecía la prohibición expresa de la conciliación en el proceso de otorgamiento de medidas de protección. Durante el tratamiento, se modificó la “prohibición” por la “promoción”, lo que hace que sea un enorme retroceso.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) está compuesto de expertos y expertas independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prohibir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (más conocida como Convención de Belén Do Pará). Este mecanismo ha manifestado en reiteradas ocasiones que los países deben prohibir expresamente la conciliación porque “la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo hincapié en que, hacer este delito negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) encontró que este desequilibrio de poderes en los acuerdos de conciliación aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, los acuerdos no son generalmente cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí”[2].

En síntesis, no se puede conciliar cuando las partes de la negociación no están en igualdad de condiciones. Es difícil pensar que una mujer agredida pueda estar en igualdad de condiciones con su agresor, para “negociar” o para estar en una audiencia de “conciliación”.

  1. Restituir las medidas de protección en el proceso civil. Las mismas fueron eliminadas durante el tratamiento del proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Esto significa que en el texto no han quedado explícitas las medidas de protección que una mujer víctima de violencia podría solicitar. Estas medidas de protección deberían ser amplias, e incluir –por ejemplo- la prohibición de que las notificaciones sean diligenciadas por la propia víctima, lo que la expone a un claro riesgo. ¿Se imaginan a una víctima entregando la notificación a su agresor, en mano, para asistir a una audiencia?
  1. Restituir la perspectiva de género en todo el proyecto. En particular, restituir la incorporación de la perspectiva de género en la educación (artículo 14) y en las políticas públicas de la Secretaría de la Función Pública (artículo 17). La erradicación de la violencia requiere necesariamente trabajar desde el sistema educativo, por lo que es indispensable que la perspectiva de género se incorpore efectivamente en la educación. Del mismo modo, el funcionariado público debe ser capacitado en conocimientos y actitudes para poder atender correctamente los casos de violencia.

La perspectiva de género implica que se tengan en cuenta las construcciones sociales a partir de las cuales históricamente se han asignado “roles”, y cómo estos roles operan para generar o tolerar la violencia contra las mujeres.

  1. Reconocer la identidad de género. Según datos recopilados por la organización paraguaya Panambí, al menos 56 mujeres trans han sido asesinadas, con total impunidad, en democracia (período que va desde el año 1989 a la actualidad)[3]. El proyecto de ley debe incorporar el reconocimiento de las violencias sufridas por las mismas por su identidad de género pues la base de esta violencia específica es la misma: la consideración de que las mujeres –y todo que representa “lo femenino”- son “menos”.
  1. La versión de diputados no tipificó el feminicidio. El texto con media sanción “reconoce la figura del tipo penal de feminicidio” (artículo 7), pero no la tipifica expresamente por lo que, para que pueda operativizarse la aplicación del tipo penal, debe establecerse expresamente qué se entiende por feminicidio, es decir, describir la conducta punible y el marco penal aplicable.

 

Hay sectores del feminismo que sostienen la función simbólica del derecho penal en el marco de los derechos de las mujeres. Por nuestra parte, coincidimos con Larrauri en que recurrir al derecho penal tiene costos adicionales: “una extensión de la intromisión del Estado en ámbitos cada vez mayores; una extensión del derecho penal; una aplicación selectiva de las penas que acostumbran recaer sobre los sectores más vulnerables de la población; una alianza extraña con el Estado que, al tiempo que protege con reformas legales, mantiene intactas las estructuras que permiten el surgimiento de este delito en primer lugar; una confusión de modelos y objetivos distintos, que oscilan entre la reconstrucción de la familia o el fortalecimiento de la autonomía de la mujer”[4].

De todas maneras, si se pretende tipificar el feminicidio, la sugerencia es que debería hacerse de manera que permita su aplicación efectiva. 

  1. Estableciendo expresamente la responsabilidad del funcionariado público ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para la implementación efectiva de la ley. Las responsabilidades deben quedar claras, ser expresas y no meramente declarativas.
  1. Devolviendo a las mujeres su poder de decisión en el proceso civil de medidas de protección. Volviendo a Larrauri, la misma se pregunta si se debe proteger a las mujeres por encima de su voluntad[5]. Al igual que ella, nuestra respuesta es no. En ese sentido es preocupante que el artículo 38 del proyecto de ley establezca la obligatoriedad para los juzgados de paz de remitir compulsas de las actuaciones a las unidades fiscales correspondientes. La propuesta es que esta remisión se realice a pedido de la víctima, de manera que sea ella la que decida si, además de una medida de protección, desea formular una denuncia penal. Asesoramiento legal, sí. Acompañamiento por parte del Estado, sí. Decidir sin tener en cuenta la opinión de la víctima, no.
  1. No derogar la Ley 1600/00. Se propone la no derogación expresa de la Ley 1600/00, ya que ley ésta es más amplia, al hacer referencia a la violencia intrafamiliar, y podría aplicarse a casos como la violencia que sufren otras personas integrantes del grupo familiar (niños/as, una persona adulta mayor que vive en la misma casa, entre otras.)

 

Si dejamos que el proyecto quede tal cual está, seguramente el Estado y parte de los organismos de cooperación internacional podrán marcar una ley más en su check list de logros, pero no habremos avanzado realmente ni medio paso más allá de la Ley 1600. Las herramientas son insuficientes, esta ley no va a modificar la situación de violencia y asesinatos constantes que viven las mujeres en Paraguay, pero no podemos permitirnos retroceder. Nuestras muertas y nuestras sobrevivientes de la violencia se merecen mucho más que esto. Nuestra sociedad, entera, se merece mucho más que esto.


*Gracias a Myrian González por la mirada compartida sobre el proyecto. No obstante, las opiniones son de mi entera responsabilidad.

[1]Expediente de tramitación disponible en línea: http://sil2py.senado.gov.py/CONSULTASILpy-war/formulario/FichaTecnicaExpediente.pmf?q=FichaTecnicaExpediente%2F6105

[2]MESECVI. Segundo informe hemisférico. Página 27. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformehemisferico-es.pdf

[3]Informe de investigación disponible en línea: http://www.panambi.org.py/public/upload/upl949785-20141230160442340000.pdf

[4]http://www.academia.edu/25683824/La_mujer_ante_el_Derecho_Penal

[5]Larrauri, Elena. ¿Se debe proteger a la mujer contra su voluntad?, en: Cuadernos Penales José María Lidón. Página 157. Disponible en línea: http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/lidon/lidon02.pdf