• 10 Abr 2017

La crisis política actual tuvo su conato más violento en la noche del viernes 31 de marzo al sábado 1 de abril. A la quema del Congreso Nacional siguió una de las más cruentas represiones que hemos visto en manifestantes en la ciudad en los últimos años. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) caracterizó la situación como “terrorismo de Estado”, considerando no sólo la ejecución extrajudicial del dirigente liberal Rodrigo Quintana, sino las masivas detenciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza pública, robos de parte de policías a ciudadanos y ciudadanas, torturas y malos tratos a personas detenidas, entre otras. Cuando el Estado utiliza su poder para sembrar el terror entre la ciudadanía hablamos de terrorismo de estado.

En estos contextos, la discriminación y el odio afloran de manera más violenta. La violencia hacia mujeres y personas lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) tuvo características muy particulares. Varias mujeres manifestantes fueron agredidas de manera desproporcionada. Mujeres de menos de 50 kilos que sin oponer resistencia fueron levantadas del cabello y tiradas al suelo por policías que les doblaban en número, peso y estatura. Otras mujeres que fueron aprehendidas, fueron trasladadas a la Agrupación Especializada. De acuerdo a la denuncia presentada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al menos 21 mujeres fueron sometidas a requisas vejatorias. La denuncia penal presentada señala que

“En grupos de a tres mujeres ingresaban a un pequeño espacio de 2 x 1 m. (según el testimonio de las mujeres aprehendidas) donde se encontraban uniformadas femeninas que les exigían que se saquen las prendas de vestir, incluida la ropa interior y les entreguen, hasta quedar totalmente desnudas. Una vez desnudas les obligaban a hacer una sentadilla para realizar una verificación vaginal/anal. Las ropas eran cuidadosamente inspeccionadas para ser devueltas posteriormente. Ninguna de las mujeres fue inspeccionada por personal de blanco al momento del ingreso y varias sufrieron golpes en igual medida que los varones”.

Por otra parte, personas que se encontraban en una discoteca frecuentada por la comunidad LGTBI fueron víctimas de la ferocidad policial. El lugar señalado se encuentra bastante lejos del epicentro de las manifestaciones. De acuerdo a información proporcionada por una persona trans presente en ese momento, la policía llegó a la zona alrededor de las 23.30 horas del viernes 31 de marzo, con un carro hidrante y empezó a mojar a todas las personas. Posteriormente se acercaron 5 policías y acorralaron a un grupo de entre 15 y 20 personas, mayoritariamente trans y gays. Uno de los policías tomó del cabello a una mujer trans y le dijo: “Mba’epa nde, kuña terapa kuimba’e? (¿Qué sos, hombre o mujer?)”, la tiró al suelo y empezó a patearle la cabeza. Posteriormente empezaron a disparar balines de goma a muy corta distancia y a golpearles con cachiporras mientras les gritan: “inútiles”, “parásitos de la sociedad”, “mal de la sociedad”, “no sirven para nada”, “¿qué creen? ¿Qué se van a burlar de nosotros? Estamos cansados de ustedes”. Luego de alrededor de 10 minutos de golpes, balines e insultos y tras la intervención de una persona encargada de la discoteca, a quien el policía le dijo “cállese, puto de mierda”, las personas logran entrar a refugiarse a la discoteca. Mientras corrían para entrar, la policía disparó balines de goma a la espalda de las personas y por la puerta y las paredes del local. Las personas esperaron varias horas antes de salir del lugar, porque percibieron que los agentes policiales seguían rondando el lugar.

La violencia de género y los crímenes de odio estuvieron a la orden del día y la policía tuvo toda la libertad de dar rienda suelta a las más crueles expresiones de discriminación contra mujeres y personas LGTBI. Los agentes responsables de estos hechos deben recibir la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar que la responsabilidad última es del Estado. Un Estado que hace mucho viene violando la Constitución por acción y omisión. Las muertes de mujeres por causa de violencia de género, la falta de políticas integrales contra la discriminación (como una ley contra toda forma de discriminación), son apenas dos ejemplos de lo mucho que falta por hacer. Conocer estos hechos y exigir justicia es un inicio para una larga cadena de reparaciones que deben recibir tanto las mujeres como las personas LGTBI en Paraguay.

Foto: Natalia Godoy


  • 20 Feb 2017

Hace un tiempo Beatriz Gimeno escribía un recomendable artículo sobre lo que ella llamaba el “whitewashing antifeminista”, para describir a la despolitización de la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Ella decía más o menos que consiste en que hoy es “políticamente correcto” estar en contra de la violencia hacia las mujeres y que además se plantea que la lucha contra la violencia hacia las mujeres se podía hacer fuera del feminismo, y, además, que era mejor hacerlo sin ser feminista. Onda “no soy machista ni feminista, soy humanista” (¿te suena?).

En lo que más coincido con Gimeno es en que la lucha contra la violencia hacia la mujer DEBE ser feminista, porque es el feminismo el que estudia y plantea las causas profundas y propone alternativas profundas de transformación. Creo que la negación o la desacreditación de la visión feminista además lleva a un gran movimiento de indignación, pero donde se evita debatir y afrontar las causas profundas. Donde –por ejemplo- se aplaude y se considera genial que el movimiento Schoenstatt diga que no a la violencia hacia las mujeres “porque nosotras somos el reflejo de la Virgen María”. Si total, el tema es estar en contra de la violencia hacia las mujeres, ¿no?

En Paraguay, en tiempos donde hay feministas jóvenes poniendo voz y cuerpo, donde muchas ya no tienen miedo para identificarse feministas y decir que es el feminismo desde donde hay que plantear estas luchas, aparece una “¿nueva?” especie. Me refiero a quienes pretenden darnos cátedras de feminismo a las feministas, quienes nos explican a nosotras lo que es el “buen” feminismo y el “mal” feminismo. Obviamente, mirando el partido desde la gradería, desde el lugar de quien no fue criado para tener miedo a la violación y de quien no sabe lo que significa saber que tus derechos no están garantizados por el sólo hecho de ser mujer.

Es maravilloso ver a varones que se consideran feministas o quienes aportan a las construcciones feministas. Pero resulta que cuando se plantea que es legítimo que la voz de las mujeres sea escuchada prioritariamente, ahí aparece la palabra “feminazi”. Esta afirmación esconde que el sufijo nazi pertenece a una ideología que ha matado millones de personas en el mundo y que el feminismo pide –entre otras cosas- que no nos maten, sin contar que el feminismo no ha matado a nadie. No es tan difícil de entender, ¿no?

En fin, cuando leo artículos que nos explican lo que es aplicar “bien” o “mal” el feminismo, pienso en lo que plantea Barbijaputa sobre el rol del aliado feminista:

“Cuando un hombre resta importancia al discurso de una feminista, cuando minusvalora o no empatiza con su experiencia, cuando la juzga o la pone en duda, no sólo no aporta al feminismo, sino que lo boicotea. Y esto se da con demasiada frecuencia dentro de espacios feministas. En cualquier conversación sobre feminismo en redes, sin ir más lejos”.

Pienso también que algo hemos de estar haciendo bien las feministas paraguayas si hay demasiada necesidad de salir a “explicarnos” lo que hay que hacer. Pienso que algo debemos estar interpelando. A alguien debemos estar molestando, ¿no? Después de todo, sin molestar no se cambian las cosas. Ningún cambio social profundo se hace sin desafiar una situación de hecho injusta. Eso molesta. Siempre.


  • 14 Dic 2016

Vivimos tiempos donde la palabra “violación” está en boca de todo el Paraguay. Se está discutiendo la posible violación de la Constitución Nacional por el tratamiento de la enmienda para la reelección presidencial.

En medio de esto, pareciera muy sencillo comparar la violación de una norma con la violación sexual a una mujer. El día de ayer apareció este cartel en una manifestación.

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Hace unos días durante el tratamiento del proyecto de ley contra la violencia hacia las mujeres, más conocida como el proyecto de ley #PorEllas, se propuso que la violencia política fuera considerada una forma de violencia contra las mujeres y sancionada como tal. ¿En qué consiste la violencia política y de donde viene el concepto? En nuestra región se viene discutiendo la paridad democrática, que consiste básicamente en una medida para superar la histórica discriminación que sufren las mujeres que implica la obligatoriedad de colocar un 50% de mujeres en las listas de candidaturas para cargos públicos. Hay países como Bolivia, donde la paridad es ley y a partir de esto se ha visto que se está generando una forma particular de violencia contra las mujeres políticas que consiste en el uso de la violencia de género para obligarlas a renunciar de sus cargos o apoyar una u otra postura, aún en contra de su voluntad. Como ya no pueden “evitar” que ellas accedan a los cargos, lo que hacen es coaccionarlas para que los abandonen o para torcer su voluntad en determinadas situaciones ¿Cómo se da en la práctica? Con amenazas como la que recibió la Senadora Fonseca. ¿Por qué es una forma de violencia de género? Porque se utiliza exclusivamente hacia las mujeres por el hecho de serlo ¿Alguien vio alguna amenaza de violación hacia Cartes o Lugo, siendo que ellos son los señalados como responsables de la situación? No, porque la amenaza de violación va dirigida principalmente contra las mujeres por el hecho de serlo. Pero hace pocos días unos senadores consideraron que la violencia política no necesitaba ser sancionada “porque no existe en Paraguay” o “porque no es tan grave”.

Las mujeres somos criadas en lo que algunas autoras, como Melissa McEvans llaman la “cultura de la violación” que “es un conjunto de creencias que estimula la agresión sexual masculina y apoya la violencia contra las mujeres. Es una sociedad donde la violencia se considera sexy y la sexualidad violenta. En una cultura de la violación, las mujeres reciben una continua amenaza de violencia que abarca desde comentarios sexuales a tocamientos o violación en sí. Una cultura de la violación aprueba el terrorismo emocional y físico contra las mujeres como norma”.  En esta “cultura” se inscribe la banalización de la violación, tal como se realiza en una caricatura publicada por el Diario Última Hora, donde, de nuevo, se “juega” con el término violación para utilizarla indistintamente como violación de la norma y como violación sexual.

Uh violación

Para decir #NiUnaMenos, la violación sexual de las mujeres no puede ser considerado un asunto banal que pueda ser objeto de chiste. No es aceptable que la amenaza de violación hacia una senadora sea un argumento utilizado en un debate de tanta transcendencia. La violencia contra las mujeres no es un chiste, no puede ser minimizado ni justificado.


  • 28 Nov 2016

El movimiento internacional contra la violencia hacia las mujeres simbolizado por #NiUnaMenos ha logrado colocar en el espacio público la necesidad de la lucha decidida contra la violencia hacia las mujeres. Ha tenido tal éxito que a esta altura ya es “políticamente incorrecto” no estar en contra de la violencia hacia las mujeres. Nadie se atrevería en este contexto a deslegitimar esa lucha. ¿Quién podría estar en contra? Incluso, varones denunciados por violencia se sintieron “presionados” para manifestarse en contra[1].

Beatriz Gimeno plantea[2] que la lucha contra la violencia hacia las mujeres ha generado lo que ella llama el “whitewashing antifeminista”, que consiste básicamente en que el posicionamiento contra la violencia hacia las mujeres no va más allá de eso, vaciando de contenido la lucha al no reconocer ni actuar sobre sus causas profundas. Esa causa es el género.

El término “género” ha sido construido por teóricas feministas cisgénero[3] para explicar que los roles de hombres y mujeres en la sociedad no son naturales, sino que se construyen socialmente y que las relaciones desiguales de poder no están dadas por la naturaleza y que, por tanto, la sociedad puede eliminar esas desigualdades que se traducen en violencia hacia las mujeres. Por eso, la lucha por el término “género” es la lucha por el reconocimiento de las causas profundas de la violencia como primer paso para actuar contra ella. Y no, no es igual a “identidad de género”[4].

Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

A finales de los años 90, la propuesta inicial de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) fue un proyecto de ley contra la violencia “hacia las mujeres” y en el Parlamento se pusieron muy nerviosos[5] ante la posibilidad de que el título de la ley implique un reconocimiento de que quienes mayoritariamente sufren violencia en la pareja o familia son las mujeres. Por eso prefirieron el término “violencia doméstica”, que es el nombre de la ley 1600/00. Tras 16 años y gracias al avance que ha significado el movimiento #NiUnaMenos, el Parlamento ya no pudo seguir negando la existencia de la violencia hacia las mujeres. Pero se empeñó en negar que hay causas que son construidas socialmente y se ocupó de eliminar quirúrgicamente toda referencia al término “género”.

La gran mayoría de actores sociales que intervinieron en el tratamiento del proyecto, tanto parlamentarios y parlamentarias, como agencias de cooperación, organizaciones internacionales y el Ministerio de la Mujer, declararon grandilocuentemente que Paraguay debía tener una ley contra la violencia que prohíba la conciliación y establezca medidas de protección, pero nadie se molestó demasiado en defender la necesidad de una perspectiva de género que nos ayude a comprender y combatir las raíces profundas de la violencia.

La nota la dio la Senadora Blanca Ovelar (quien –paradójicamente-  siendo Ministra de Educación incorporó la perspectiva de género en la educación), que declaró que lo que le preocupaba del género y su incorporación en la ley era “la obsesión de Carlitos” [Filizzola] sobre el tema. Ella, que en su momento comprendió e incorporó el término, hoy nos quiere hacer creer que hay algo “detrás” de una palabra que lleva demasiados años siendo explicada.

La lucha por la incorporación del enfoque de género y de la palabra género significa que las políticas públicas en general y en la ley contra la violencia hacia las mujeres en particular (sobre todo una que se pretende integral), deben cuestionar las bases profundas de la violencia, que son las relaciones desiguales de poder que son construidas socialmente. El mero reconocimiento de la existencia de la violencia no basta, es imprescindible luchar contra sus causas profundas. De lo contrario sería una ley cosmética que no contribuiría realmente a que la realidad de las mujeres cambie.

Quienes luchamos contra la violencia hacia las mujeres desde el feminismo tenemos un gran desafío. Seguir luchando para que esta lucha no termine reducida a un trending topic[6] un par de días al año o a una expresión “políticamente correcta” y que se convierta en un motor de cambio social que erradique la violencia contra las mujeres a partir de comprender y combatir sus causas profundas.

 


[1] El día que se llevó a cabo “Ni Una menos” en Asunción el día 19 de octubre de 2016, se denunció que un agresor denunciado por una mujer estaba presente en la manifestación

[2] Este artículo no tiene desperdicios: http://blogs.publico.es/econonuestra/2016/11/05/la-lucha-contra-la-violencia-machista-como-whitewashing-antifeminista/

[3] Císgénero es básicamente el término para referirse a todas las personas que no son trans.

[4] Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a  través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta).

[5] El masculino no es referencia al pretendido universal masculino, sino a la aplastante mayoría masculina parlamentaria que trató el tema.

[6] Se utiliza este término para hacer referencia a un término que es el más utilizado en un momento dado en las redes sociales, principalmente el Twitter.

 


  • 31 Oct 2016

El proyecto de Ley “integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”[1] tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora se encuentra en la Cámara de Senadores con un plazo final hasta el 18 de noviembre, fecha en la que si no es tratada ni modificada tendrá sanción ficta. Esto quiere decir que, si en el Senado no se hace nada, el texto quedará aprobado tal como salió de la Cámara de Diputados.

¿Y esto cómo es? Para describir la situación en una frase: el proyecto tal cual está es un retroceso con relación a la Ley 1600/00, que es la que actualmente regula los hechos de violencia doméstica. Si el proyecto es sancionado así como está, no sólo no habremos avanzado, sino que estaremos –en términos legislativos- peor de lo que estábamos antes de la sanción de la ley.

Si Paraguay se propone avanzar en términos de legislación para prevenir y sancionar casos de violencia hacia las mujeres –además de trabajar en la restitución- los contenidos mínimos que el Senado debería modificar son los siguientes:

  1. Prohibir expresamente la conciliación. El proyecto originalmente presentado establecía la prohibición expresa de la conciliación en el proceso de otorgamiento de medidas de protección. Durante el tratamiento, se modificó la “prohibición” por la “promoción”, lo que hace que sea un enorme retroceso.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) está compuesto de expertos y expertas independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prohibir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (más conocida como Convención de Belén Do Pará). Este mecanismo ha manifestado en reiteradas ocasiones que los países deben prohibir expresamente la conciliación porque “la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo hincapié en que, hacer este delito negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) encontró que este desequilibrio de poderes en los acuerdos de conciliación aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, los acuerdos no son generalmente cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí”[2].

En síntesis, no se puede conciliar cuando las partes de la negociación no están en igualdad de condiciones. Es difícil pensar que una mujer agredida pueda estar en igualdad de condiciones con su agresor, para “negociar” o para estar en una audiencia de “conciliación”.

  1. Restituir las medidas de protección en el proceso civil. Las mismas fueron eliminadas durante el tratamiento del proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Esto significa que en el texto no han quedado explícitas las medidas de protección que una mujer víctima de violencia podría solicitar. Estas medidas de protección deberían ser amplias, e incluir –por ejemplo- la prohibición de que las notificaciones sean diligenciadas por la propia víctima, lo que la expone a un claro riesgo. ¿Se imaginan a una víctima entregando la notificación a su agresor, en mano, para asistir a una audiencia?
  1. Restituir la perspectiva de género en todo el proyecto. En particular, restituir la incorporación de la perspectiva de género en la educación (artículo 14) y en las políticas públicas de la Secretaría de la Función Pública (artículo 17). La erradicación de la violencia requiere necesariamente trabajar desde el sistema educativo, por lo que es indispensable que la perspectiva de género se incorpore efectivamente en la educación. Del mismo modo, el funcionariado público debe ser capacitado en conocimientos y actitudes para poder atender correctamente los casos de violencia.

La perspectiva de género implica que se tengan en cuenta las construcciones sociales a partir de las cuales históricamente se han asignado “roles”, y cómo estos roles operan para generar o tolerar la violencia contra las mujeres.

  1. Reconocer la identidad de género. Según datos recopilados por la organización paraguaya Panambí, al menos 56 mujeres trans han sido asesinadas, con total impunidad, en democracia (período que va desde el año 1989 a la actualidad)[3]. El proyecto de ley debe incorporar el reconocimiento de las violencias sufridas por las mismas por su identidad de género pues la base de esta violencia específica es la misma: la consideración de que las mujeres –y todo que representa “lo femenino”- son “menos”.
  1. La versión de diputados no tipificó el feminicidio. El texto con media sanción “reconoce la figura del tipo penal de feminicidio” (artículo 7), pero no la tipifica expresamente por lo que, para que pueda operativizarse la aplicación del tipo penal, debe establecerse expresamente qué se entiende por feminicidio, es decir, describir la conducta punible y el marco penal aplicable.

 

Hay sectores del feminismo que sostienen la función simbólica del derecho penal en el marco de los derechos de las mujeres. Por nuestra parte, coincidimos con Larrauri en que recurrir al derecho penal tiene costos adicionales: “una extensión de la intromisión del Estado en ámbitos cada vez mayores; una extensión del derecho penal; una aplicación selectiva de las penas que acostumbran recaer sobre los sectores más vulnerables de la población; una alianza extraña con el Estado que, al tiempo que protege con reformas legales, mantiene intactas las estructuras que permiten el surgimiento de este delito en primer lugar; una confusión de modelos y objetivos distintos, que oscilan entre la reconstrucción de la familia o el fortalecimiento de la autonomía de la mujer”[4].

De todas maneras, si se pretende tipificar el feminicidio, la sugerencia es que debería hacerse de manera que permita su aplicación efectiva. 

  1. Estableciendo expresamente la responsabilidad del funcionariado público ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para la implementación efectiva de la ley. Las responsabilidades deben quedar claras, ser expresas y no meramente declarativas.
  1. Devolviendo a las mujeres su poder de decisión en el proceso civil de medidas de protección. Volviendo a Larrauri, la misma se pregunta si se debe proteger a las mujeres por encima de su voluntad[5]. Al igual que ella, nuestra respuesta es no. En ese sentido es preocupante que el artículo 38 del proyecto de ley establezca la obligatoriedad para los juzgados de paz de remitir compulsas de las actuaciones a las unidades fiscales correspondientes. La propuesta es que esta remisión se realice a pedido de la víctima, de manera que sea ella la que decida si, además de una medida de protección, desea formular una denuncia penal. Asesoramiento legal, sí. Acompañamiento por parte del Estado, sí. Decidir sin tener en cuenta la opinión de la víctima, no.
  1. No derogar la Ley 1600/00. Se propone la no derogación expresa de la Ley 1600/00, ya que ley ésta es más amplia, al hacer referencia a la violencia intrafamiliar, y podría aplicarse a casos como la violencia que sufren otras personas integrantes del grupo familiar (niños/as, una persona adulta mayor que vive en la misma casa, entre otras.)

 

Si dejamos que el proyecto quede tal cual está, seguramente el Estado y parte de los organismos de cooperación internacional podrán marcar una ley más en su check list de logros, pero no habremos avanzado realmente ni medio paso más allá de la Ley 1600. Las herramientas son insuficientes, esta ley no va a modificar la situación de violencia y asesinatos constantes que viven las mujeres en Paraguay, pero no podemos permitirnos retroceder. Nuestras muertas y nuestras sobrevivientes de la violencia se merecen mucho más que esto. Nuestra sociedad, entera, se merece mucho más que esto.


*Gracias a Myrian González por la mirada compartida sobre el proyecto. No obstante, las opiniones son de mi entera responsabilidad.

[1]Expediente de tramitación disponible en línea: http://sil2py.senado.gov.py/CONSULTASILpy-war/formulario/FichaTecnicaExpediente.pmf?q=FichaTecnicaExpediente%2F6105

[2]MESECVI. Segundo informe hemisférico. Página 27. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformehemisferico-es.pdf

[3]Informe de investigación disponible en línea: http://www.panambi.org.py/public/upload/upl949785-20141230160442340000.pdf

[4]http://www.academia.edu/25683824/La_mujer_ante_el_Derecho_Penal

[5]Larrauri, Elena. ¿Se debe proteger a la mujer contra su voluntad?, en: Cuadernos Penales José María Lidón. Página 157. Disponible en línea: http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/lidon/lidon02.pdf