• 06 May 2015

Foto: http://www.pj.gov.py

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“Si fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida”. Así dice el Código Penal cuando se refiere al único supuesto despenalizado de interrupción del embarazo en Paraguay. ¿Qué significa esto? ¿Que la mujer debe estar ya en proceso de riesgo inminente, de casi empezar a morirse, antes de que se ponga a su disposición la posibilidad de un aborto? Considero que no, que la ley habilita a impedir que la mujer llegue a verse en ese serio peligro: que su vida sea protegida de ese riesgo. Cada quien debería poder asumir hasta qué punto desea acercarse al peligro de perder la vida. La ciencia médica tiene la obligación de proporcionar información sólida que permita valorar el riesgo e impedirlo. El Estado paraguayo debe obrar para que ninguna mujer (y menos aún una niña) se vea obligada a arriesgar su vida por proseguir con un embarazo.


  • 23 Abr 2015

Clyde Soto // Entre 2006 y 2009 hubo en Paraguay 2.074 nacidos vivos de niñas de entre 10 y 14 años. Un promedio de 519 casos por año, que se reparten entre todos los departamentos del país. No hay un solo departamento que tenga la cifra 0 en cuanto a niñas madres en el lapso considerado. Los datos son del Subsistema de Información de Estadísticas Vitales (SSIEV), de la Dirección de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

No solo hay embarazos y nacimientos, también están los abortos. En el mismo lapso de cuatro años (2006-2009), ha habido 211 egresos hospitalarios por aborto de niñas de 10 a 14 años; es decir, un promedio anual de 53 casos. Se trata tan solo de los casos atendidos en instituciones dependientes del MSPBS. No hay información sobre la totalidad de casos ocurridos, pues muchos de los abortos no llegan nunca a ser atendidos en un establecimiento de salud público o privado.

Paraguay: cuando hablamos del embarazo de una niña en esta franja de estas edades, estamos hablando de abuso sexual. La respuesta social no debería ser la sorpresa, pues significaría que estamos cerrando los ojos ante un hecho más que frecuente, no por ello menos doloroso. Lo que debería sorprendernos es cuánta capacidad de negación de la realidad tenemos, y cuánta indiferencia hacia la violación de los derechos humanos de las niñas y de las mujeres.

Lo que debería espantarnos es cuántas niñas viven estas situaciones en silencio y bajo amenaza de sus vidas.

 

Aborto en niñas 10-14


Fuente: investigación realizada por Clyde Soto y Mirta Moragas, Aborto, sistema penal y derechos humanos de las mujeres, Asunción: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), 2013. Disponible online.


  • 28 Sep 2009

Hasta donde mi memoria alcanza, tenemos en Paraguay ya casi 20 años de debatir sobre diversas propuestas normativas que de alguna manera se vinculan o son vinculadas con la despenalización del aborto, tomando como punto de partida aquellos ya lejanos debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1992 (1). Si se miran los resultados más objetivos y palpables, parece que poco ha cambiado en el Paraguay con respecto a la situación en este tema.

Me refiero a los resultados más objetivos y palpables, porque no ha cambiado el hecho de que en Paraguay el aborto está penalizado con la única excepción del riesgo de vida para la mujer, y tampoco ha cambiado el poco honroso sitio que las estadísticas asignan al aborto como causa principal de la muerte de mujeres por situaciones relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio (2). Y digo hasta donde mi memoria alcanza porque no tenemos investigaciones que permitan aseverar taxativamente que antes de 1992 no haya habido otros debates sobre el tema en el país. No obstante, es poco probable que la cuestión se haya discutido alguna vez de manera pública y con relevancia durante los largos 35 años de la dictadura (1954-1989), y quizás tampoco antes, dado que los artículos penales que hasta julio de 2009 han regido sobre el aborto eran exactamente los mismos que estuvieron vigentes desde nada menos que 1910.

Un siglo entero de no moverse la legislación penal en torno al tema; sin embargo, algunas cuestiones han ido cambiando en todo este tiempo. En este artículo quisiera señalar cómo ese movimiento, quizás lento e imperceptible, ha logrado que hoy las cosas estén en un nuevo lugar, sin desconocer que pese a ello sigue prevaleciendo la hipocresía social que sostiene la penalización del aborto.

Disminución de penas para las mujeres… Pequeño cambio para seguir igual

Aunque persistentemente en el Congreso Nacional se ha intentado esquivar el compromiso de debatir seriamente sobre el aborto, y más bien se optó por quedar bien con los sectores que defienden su criminalización, dejando los artículos del Código de 1910 intactos por largo tiempo, finalmente se han aprobado cambios que en la práctica significan una minimización de las penas impuestas cuando se trata de las mujeres que abortan voluntariamente.

Entre los cambios aprobados en 2008 al Código Penal (vigentes desde julio de 2009) se establece en el artículo 109, inciso 3º, que cuando un aborto fuera realizado por la mujer embarazada, sea ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. A continuación, el mismo inciso sugiere que en la medición de la pena se considere si el hecho fue motivado por no haber tenido la mujer el apoyo que la Constitución Nacional garantiza a niñas y niños. Es decir, no sólo se ha establecido una pena que podría permitir a las mujeres condenadas ser beneficiadas con la suspensión de la ejecución de condena, sino que además el Código introduce alguna benevolencia para con quienes por desamparo y falta de apoyo para hacerse cargo del niño o niña recurren a la práctica.

Sin ánimos de debatir los nuevos contenidos penales con respecto al aborto, sólo quiero señalar que aparentemente ha prevalecido una suerte de compasión para con las mujeres en los legisladores, que al menos puede librar a las mujeres que abortan voluntariamente de cumplir condenas carcelarias.

Más muertas que presas

No obstante este cambio penal de aparente carácter compasivo, es evidente la hipocresía social que ha persistido en el proceso de las modificaciones penales. Quienes legislan en Paraguay no han querido mandar presas a las mujeres que abortan, pero decidieron mantener una punición que perfectamente saben no evita los abortos, sino que los pasa a la clandestinidad, como siempre ha sido. Muchos de los abortos clandestinos se realizan en condiciones inseguras y de ahí la muerte de las mujeres que menos suerte tienen. Es decir, seguimos con una ley que más que castigar la conducta que la sociedad pretende reprochar, deriva en la muerte de las protagonistas.

Se trata de la única disposición penal que más mata que castiga, pues la cantidad de mujeres muertas por aborto (un promedio de 31 al año, considerando los últimos 10 años) supera con creces a la de mujeres que son procesadas por esta causa. Al visualizar esto es que a la vez podemos darnos cuenta del sinsentido de quienes dicen “defender la vida” por vía del endurecimiento de la legislación penal. La legislación punitiva del aborto nunca ha impedido que el aborto suceda, por lo que en todo caso es un mecanismo malo e inútil para la protección a la vida. Si de salvar fetos o vidas en proceso se trata, la única manera posible es haciendo que las mujeres se embaracen sólo cuando de verdad quieran, y esto está indisolublemente unido a la autonomía sexual y reproductiva.

Lo cierto es que en Paraguay sucede lo que en todo el mundo: las mujeres intentan ejercer el derecho a decidir acerca de su propia reproducción aun cuando en ese intento se les vaya la vida. Las menos afortunadas mueren, otras con poca suerte son procesadas y condenadas, mientras otras muchas pasan por la práctica clandestina con mayor o menor riesgo.

Un debate que se repite, nuevas posiciones

Los casi 20 años de debates sobre el aborto han tenido siempre como foco cambios normativos. La ya lejana discusión de la constituyente de 1992 sobre el artículo 4 “Del derecho a la vida”, fue seguida de la relacionada con el nuevo Código Penal, aprobado en 1997 y puesto en vigencia en 1998. El proyectista Wolfgan Schöne había formulado en su anteproyecto inicial una propuesta de indicaciones para la despenalización del aborto, que no fue considerada debido a la necesidad de negociar el avance en la reforma. Esto es señalado por el propio Schöne con estas palabras:

“… la oposición quizás más fuerte se dirige en contra cada intento de reformar los artículos referentes al aborto. Para no peligrar toda reforma del Código, la Comisión de Legislación propone mantener los artículos pertinentes del Código vigente y de postergar su necesaria renovación” (3).

Así fue que los artículos de 1910 siguieron intactos hasta el 2009, cuando entran en vigencia un conjunto de sustanciales modificaciones al Código Penal, luego de un proceso iniciado en el año 2004. A la comisión establecida para coordinar el proceso de reforma del sistema penal y penitenciario, organizaciones feministas acercaron sus propuestas (4), entre las que se contemplaba la despenalización del aborto estableciendo un plazo de 12 semanas de gestación y excepciones posteriores en caso de riesgo para la salud y la vida de la mujer y de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Pero esta propuesta no fue considerada en el proyecto finalmente discutido y aprobado por el Congreso Nacional.

Otro hito del debate sobre aborto fue el proceso relacionado con el Código de la Niñez y la Adolescencia, cuando el punto era desde cuándo se definía la existencia de un niño o una niña: desde la concepción o desde el nacimiento. Nuevamente, para destrabar el debate parlamentario se esquivó el bulto, dejando al nuevo cuerpo legal sin definición de objeto y aprobándolo en el año 2000. Con el nuevo Código de la Niñez ya vigente, se debatió una ley donde se terminó por definir a las/los niñas/os desde la concepción hasta los 13 años y a las/los adolescentes desde los 14 hasta los 17, mientras que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (Ley Nº 2169/2003 Que establece la mayoría de edad).

De esto, pasamos a una etapa diferente, donde las posiciones opuestas al derecho de las mujeres a decidir sobre su reproducción se fueron endureciendo. Así, ya no sólo se desataron batallas por definir si se protege la vida humana desde la concepción sin excepciones. Fortalecidas las posiciones fundamentalistas, se dirigieron contra propuestas legislativas no relacionadas con el aborto, acusándolas de contener cuestiones referidas a esta práctica. Es lo que pasó con el debate sobre la propuesta de “Ley de protección a víctimas de hechos punibles contra la autonomía sexual y contra menores”, propuesta hecha por el senador Carlos Filizzola en el 2006, rechazada con argumentos falaces relacionados con que era un proyecto dirigido a legalizar el aborto. La propuesta no contenía ni siquiera la palabra aborto, pero los sectores fundamentalistas, encabezados por las iglesias católica y evangélica, hicieron una campaña mentirosa, con la que lograron el rechazo mayoritario en el legislativo. Impactante fue ver cómo quienes legislan hacían gala de ignorancia y desconocimiento hasta del texto de la propuesta, votando simplemente por la postura que menos problemas les causaría.

Lo mismo sucedió con otra propuesta del mismo senador Filizzola, el proyecto de “Ley de salud sexual, reproductiva y materno perinatal”. En el 2007, esta propuesta fue tratada en el Senado, que no la aprobó. La campaña fundamentalista en contra de este proyecto fue similar al caso anterior. Pese a que el texto no hablaba de esto, se hizo creer a la ciudadanía que con esta ley se aprobaría la despenalización del aborto y se abriría las puertas al matrimonio entre homosexuales. El proyecto de “Ley de salud sexual, reproductiva y materno perinatal” será de nuevo tratado en este año, y para octubre se ha convocado a una audiencia pública sobre el tema. Esta vez, el senador Filizzola incluyó un artículo que prohíbe al personal de establecimientos de salud denunciar a mujeres que acuden en busca de atención por las complicaciones del aborto. Ésta ha sido una sugerencia hecha por organizaciones feministas, que enriquece al proyecto, aunque seguramente despertará aún más la furia de los sectores que desean criminalizar y castigar a las mujeres que abortan.

Lo importante es que podemos visualizar un cambio orientado a la exacerbación de las posiciones que rechazan el aborto, en un camino cada vez más fundamentalista, que ve fantasmas donde no hay y pretende ya no sólo impedir una eventual despenalización, sino posiblemente endurecer toda la legislación y las políticas relacionadas con los derechos reproductivos, incluyendo lo vinculado al acceso a educación sexual y anticonceptivos, así como el reconocimiento del derecho a la diversidad sexual. Esto sólo ratifica lo que ya sabemos: aquí el interés es, más que impedir abortos, limitar la autonomía sexual y reproductiva de las personas, así como la capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre sus cuerpos, sus embarazos y sus vidas.

Un movimiento que se consolida

Una de las cuestiones que sí se ha movido de manera evidente en todo este tiempo es la capacidad de las organizaciones de mujeres y feministas de posicionarse firmemente en torno a estos temas, de dar la batalla, pese a los pocos éxitos obtenidos. Esto es la condición necesaria no tan sólo para pensar en cambios, sino también para impedir retrocesos como los que han vivido algunos países latinoamericanos donde se han eliminado incluso excepciones previamente existentes a la penalización, como es el caso de Nicaragua con respecto al aborto terapéutico.

Importa rescatar que hoy, de manera muy diferente a hace veinte años, hay un movimiento que se manifiesta de diversas maneras y hace propuestas relacionadas con la despenalización del aborto, así como con respecto a otros temas referentes a la sexualidad y a la reproducción. No es algo fácil, pues se trata de abordar un asunto que ha sido siempre tabú en el Paraguay, pese a que todo el mundo asume que es una práctica de lo más común.

Desde el año 2002, cuando la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) se une a la Campaña por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, hubo un proceso orientado a consolidar la visibilidad y la capacidad propositiva de las mujeres en torno a este tema. Actualmente la Campaña 28 de Septiembre es llevada adelante por un conjunto de redes y organizaciones (5) que cada año organizan actividades para posicionar la demanda de la despenalización del aborto, para sensibilizar a la ciudadanía y para ir construyendo de manera lenta pero sólida un nuevo consenso social en torno a la inutilidad de la legislación punitiva y a la necesidad de caminar hacia la despenalización, un camino que en Paraguay se vislumbra largo, pero no por eso menos necesario.

Algunas señales favorables

Posiblemente en Paraguay no podamos pensar muy pronto en tener algún éxito con la despenalización del aborto, dado que habiéndose tan recientemente modificado el Código Penal, será difícil entrar en un nuevo proceso de cambio legislativo. Es importante por ello actuar en el campo de las políticas publicas, buscando evitar que las mujeres se mueran, sean desatendidas por el sistema de salud o maltratadas en los servicios, tengan mayor acceso a información y asesoría, entre otras muchas posibilidades.

Por ello ha sido de la máxima relevancia el comentario hecho por la ministra de Salud, Esperanza Martínez, acerca de que establecería una resolución que ratifica como obligación para el funcionariado de salud la necesidad de respetar el secreto profesional en los casos de atención a mujeres con consecuencias del aborto. Se trata de una necesidad para humanizar la atención que se da a estos casos y, sobre todo, para alentar una consulta oportuna que podría impedir muertes debidas a esta causa. Muchas mujeres no acuden a los servicios hasta que ya es muy tarde, porque temen que el personal de salud las denuncie a la fiscalía o a la policía, lo que ha sucedido en varios casos.

Es increíble que una medida como ésta tenga oposición, pero es así. Ya ha habido voces contrarias que ven en ella nada más que un obstáculo para sus “ansias de penalización” y no una medida básica de carácter humanitario y un imperativo para reducir realmente el impacto del aborto en la mortalidad de mujeres. Se trata de uno de los objetivos que el Paraguay se ha comprometido con los llamados Objetivos del Milenio, a los que el Paraguay sencillamente es difícil que llegue si no se ocupa del impacto de la penalización del aborto en el derecho a la salud de las mujeres.

Esperemos que se concrete esta medida, que constituiría una muestra de la voluntad de ir realizando cambios reales en el sentido de más derechos y mejores condiciones de vida para las mujeres.

 

 


 

1) Fueron arduos los debates constituyentes acerca del artículo 4 de la Constitución, que finalmente estableció la defensa de la vida, en general, desde la concepción. La frase “en general” fue rechazada por los sectores autodenominados “provida”, pues suponían que abriría las puertas a la despenalización del aborto en determinados casos.
2) Aunque en las estadísticas oficiales el aborto ocupa actualmente el segundo lugar como causa de esta mortalidad, es asumido también que otras causas (como sepsis y hemorragias) podrían encubrir abortos, por lo que es razonable suponer que fácilmente esta sería la primera causa de la alta tasa de mortalidad materna en el Paraguay.
3) Wolfgang Schöne, La Ley 1160/97 – Código Penal de la República del Paraguay,
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_08.pdf. Consulta: 26 de septiembre de 2009.

4) La Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM Paraguay) fueron responsables de esta propuesta.
5) La Campaña 28 de Septiembre actualmente está integrada en Paraguay por unas 18 organizaciones y redes. Más información en www.c28.org.py.