• 10 Dic 2014

Parece que el Paraguay está profundamente dividido entre quienes gustan y quienes no gustan o rechazan esto de los derechos humanos. La conmoción ante crímenes horrendos y la percepción de amenaza generada por el miedo, profundizan esta segregación, que además se traduce en oleadas de injurias hacia quienes se manifiestan a favor de los derechos humanos, y más aún si actúan en defensa de ellos.

La negación de los derechos humanos, o la pretensión de adjudicarlos sólo a determinadas personas o colectivos –lo que equivale a su negación– es altamente indeseable y peligrosa: es la antesala de la permisividad ante su violación y constituye el elemento ideológico fundante de la impunidad de quienes son responsables del irrespeto de estos derechos. Por ello, este escrito pretende sistematizar algunas ideas básicas sobre los derechos humanos, con la esperanza de que cada persona de este país y de cualquier lugar del mundo busque comprender lo que son y se sienta titular de estos derechos, como parte irreductible de lo que entendemos como humanidad.

1. Los derechos humanos son atribuciones (libertades, potestades, capacidades) que corresponden a todos los seres humanos sin excepción, por el sólo hecho de serlo. No son personas u organizaciones concretas; ergo, no debemos usar la frase “derechos humanos” como si fuera equivalente a alguna organización o algunas personas (ejemplos: “¿Dónde están los derechos humanos que no vienen?”, “Ya otra vez los derechos humanos defendiendo a los delincuentes”), puesto que es una deformación conceptual que impide visualizar lo esencial de la idea: se trata de derechos que corresponden a todas y cada una de las personas, sin excepción: jueces y ladrones, delincuentes y personas honradas, autoridades y funcionarios/as o ciudadanas y ciudadanos sin cargas públicas, campesinos y terratenientes, gente urbana, gente rural, y todas las categorías que se quieran aplicar. Los derechos humanos corresponden a todas las personas y son irrenunciables, además de universales, indivisibles e interdependientes.

 

2. Las organizaciones y personas que defienden derechos humanos no “son derechos humanos” sino que son “organizaciones/personas defensoras de derechos humanos”. Todos/todas tenemos derechos humanos. Hay organizaciones y personas que los defienden, o intentan hacerlo, y que se encuentran identificadas con esa labor. No obstante, la defensa de derechos humanos es una responsabilidad de todas y cada una de las personas, pues si dejáramos ese campo sólo a cierta gente, estaríamos restándole efectividad a la idea.

 

3. Si los derechos humanos nos corresponden a todos los seres humanos, su vigencia es dependiente de un complejo juego de reconocimiento normativo y aplicación institucional, es decir de acuerdos, leyes y responsabilidades que corresponden al ámbito del derecho, tanto nacional como internacional. Los estados nacionales, como entidades centrales para la organización de la convivencia humana, son así los llamados a traducir los derechos humanos en sus leyes y en sus actuaciones, y sobre esto deben dar cuenta a una comunidad internacional que ha construido sistemas para instituir instrumentos y mecanismos con el objetivo de garantizar, defender y promover la vigencia los derechos humanos.

 

4. Así, los estados son responsables (por vía de sus leyes y compromisos internacionales) de que los derechos humanos tengan vigencia. Esto significa que estos aparatos institucionales, bajo cuyas reglas y modos de funcionamiento convivimos, deben respetar irrestrictamente los derechos humanos, deben proteger el goce de los mismos, deben garantizarlos para todo ser humano bajo su jurisdicción, deben impedir que sucedan violaciones a estos derechos y deben promover su vigencia efectiva.

 

5. Por lo tanto, lo que comúnmente llamamos violaciones a los derechos humanos son aquellas faltas a las obligaciones antes señaladas, cometidas por los estados. Y se producen de diversas maneras: por falta de suficiente reconocimiento en las leyes, por ausencia de políticas aptas para hacer efectivas las leyes, por políticas contraproducentes para los derechos, por violaciones de las leyes por parte del mismo Estado a través de sus agentes (personas con responsabilidades o cargas públicas), o por permisividad o insuficiente protección y defensa de ciudadanas/os o colectivos ante la violación de derechos causadas por particulares (no agentes estatales).

 

6. Entonces, las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos enfocan su acción ante el Estado, para controlar, exigir y promover que cumpla sus responsabilidades relacionadas con los derechos humanos. Por ello, están preocupadas y ocupadas ante las leyes, políticas y actuaciones estatales, en tanto éstas pueden implicar una merma para la vigencia de los derechos humanos y para su disfrute efectivo por parte de cualquier persona.

 

7. El Estado debe actuar para impedir que personas particulares u organizaciones privadas cometan actos que atentan en contra de algún derecho humano (por ejemplo, asesinatos, secuestros, trata de personas, entre muchos otros). Además, debe prevenir que sucedan y, cuando suceden, debe castigar estas acciones y velar por la reparación del daño. No son las organizaciones o personas defensoras de los derechos humanos las que deben actuar ante este tipo de sucesos, sino el Estado. Si el Estado no actúa, o actúa mal, se pasa al campo de interés de la defensa de los derechos humanos desde la sociedad civil.

 

8. Por eso, es equivocado saltar ante crímenes que sacuden a la sociedad para preguntarse: “¿Dónde están los derechos humanos, que no dicen nada?”, pues las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos están pendientes no de los hechos punibles cometidos por particulares, sino de lo que el Estado hace, de cómo lo hace y de lo que no hace el respecto. Además, están preocupadas de que no sea el mismo Estado, a través de sus agentes y de sus normas, el que viola los derechos humanos.

 

9. Por todo esto, veremos a las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos preocuparse y movilizarse ante las leyes y acciones que impliquen un abuso de poder estatal, o una actuación inadecuada o insuficiente del Estado. Y cuando hay una falta o una irregularidad en este sentido, es imprescindible una ciudadanía atenta que pida la intervención de quienes defienden los derechos humanos.

 

10. Y también debido a todo esto, debemos preocuparnos como sociedad de que existan organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, capaces de interactuar y de exigir al Estado, y de que puedan hacer su trabajo con plenas garantías: sin amedrentamientos, persecuciones o impedimentos. Cuando las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos son amenazadas por el Estado, posiblemente estemos ante serias posibilidades de merma en cuanto a los derechos de toda la ciudadanía.

 

Mientras no entendamos qué implican los derechos humanos y su marco institucional de respeto, protección, garantía y promoción, vamos a tener una sociedad profundamente dividida, incapaz de proteger sus derechos y de exigir su cumplimiento.

ddhh

 


Clyde Soto es feminista y activista de derechos humanos. Investigadora del Centro de Documentación y Estudios (CDE), representante institucional ante la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).

*Artículo escrito por Clyde Soto en agosto de 2013, recuperado para el 10 de diciembre de 2014 por su vigencia.

 


  • 12 Jul 2011

En las últimas semanas hemos podido visualizar cómo en el Paraguay está vigente la idea de la apropiación y dominación de las personas. En sus grados extremos, esta idea llega incluso a manifestarse en la terminación de la vida de quienes se convierten en víctimas de esta forma de pensamiento autoritario.

Dos hechos, aparentemente inconexos, muestran la magnitud de esta realidad. Un líder político, Lino Oviedo, manifestó que estaba dispuesto a ofrecer “mujeres, votos, autos, camionetas, travestis, etc.”, para ganar las próximas elecciones de 2013[1]. Esto parece que más bien pasó desapercibido ante la avalancha mediática generada por el asesinato de una mujer bajo la supuesta responsabilidad de su esposo, un conocido barrabrava y dirigente de un club de fútbol. Se trata de un caso que las declaraciones de personas allegadas vinculan con celos y malos tratos consuetudinarios, donde sin embargo se llegó a afirmar que la víctima era muy bien tratada porque disponía de tarjetas de crédito y débito, chequera, auto y acceso a las mejores peluquerías.

¿Qué tienen en común estos casos? Básicamente, que hay gente que cree poder disponer de otra y actúa en consecuencia. Por una parte, se cosifica a quienes se coloca bajo esta consideración, negándoles el derecho a la autodeterminación en un plano de libertad e igualdad. Así, mujeres y travestis son para Lino Oviedo seres a los que despoja de dignidad para tratarlos como objeto de intercambio político. Convertida la política en un negocio donde voluntades y votos pueden ser comprados, hay políticos dispuestos a comerciar incluso con los cuerpos y la autonomía de las personas para lograr sus objetivos. Mientras, por otro lado, alguien que considera puede apropiarse de una mujer, cree poder comprar su voluntad con bienes, la controla e impide su autonomía, y, quizás al darse cuenta de que aun así no tiene el dominio al que aspira, la mata en una demostración final de ejercicio de poder.

La violencia política, la violencia en el ámbito futbolero y la violencia de género tienen mucho en común. Están fundamentadas en un sistema de pensamiento caracterizado por la dominación y la negación de la igualdad de las personas, donde hay quienes se atribuyen poderes abusivos sobre quienes no consideran sus iguales. La valorización del macho prepotente, tan cara a los barrabravas, el caudillismo político mesiánico y autoritario, aún tan vigente en el Paraguay, y la alta incidencia de violencia doméstica y sexual ejercida por hombres en contra de las mujeres, son aspectos de un mismo panorama. No se podrá erradicar la violencia de género sin transformar también estas otras manifestaciones de la cultura patriarcal.

 


[1] Última Hora, 10 de julio de 2011. Disponible en: http://www.ultimahora.com/notas/445082-Oviedo–ofrece-m-s-plata–mujeres-y–hasta-travestis


  • 28 Sep 2009

Hasta donde mi memoria alcanza, tenemos en Paraguay ya casi 20 años de debatir sobre diversas propuestas normativas que de alguna manera se vinculan o son vinculadas con la despenalización del aborto, tomando como punto de partida aquellos ya lejanos debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1992 (1). Si se miran los resultados más objetivos y palpables, parece que poco ha cambiado en el Paraguay con respecto a la situación en este tema.

Me refiero a los resultados más objetivos y palpables, porque no ha cambiado el hecho de que en Paraguay el aborto está penalizado con la única excepción del riesgo de vida para la mujer, y tampoco ha cambiado el poco honroso sitio que las estadísticas asignan al aborto como causa principal de la muerte de mujeres por situaciones relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio (2). Y digo hasta donde mi memoria alcanza porque no tenemos investigaciones que permitan aseverar taxativamente que antes de 1992 no haya habido otros debates sobre el tema en el país. No obstante, es poco probable que la cuestión se haya discutido alguna vez de manera pública y con relevancia durante los largos 35 años de la dictadura (1954-1989), y quizás tampoco antes, dado que los artículos penales que hasta julio de 2009 han regido sobre el aborto eran exactamente los mismos que estuvieron vigentes desde nada menos que 1910.

Un siglo entero de no moverse la legislación penal en torno al tema; sin embargo, algunas cuestiones han ido cambiando en todo este tiempo. En este artículo quisiera señalar cómo ese movimiento, quizás lento e imperceptible, ha logrado que hoy las cosas estén en un nuevo lugar, sin desconocer que pese a ello sigue prevaleciendo la hipocresía social que sostiene la penalización del aborto.

Disminución de penas para las mujeres… Pequeño cambio para seguir igual

Aunque persistentemente en el Congreso Nacional se ha intentado esquivar el compromiso de debatir seriamente sobre el aborto, y más bien se optó por quedar bien con los sectores que defienden su criminalización, dejando los artículos del Código de 1910 intactos por largo tiempo, finalmente se han aprobado cambios que en la práctica significan una minimización de las penas impuestas cuando se trata de las mujeres que abortan voluntariamente.

Entre los cambios aprobados en 2008 al Código Penal (vigentes desde julio de 2009) se establece en el artículo 109, inciso 3º, que cuando un aborto fuera realizado por la mujer embarazada, sea ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. A continuación, el mismo inciso sugiere que en la medición de la pena se considere si el hecho fue motivado por no haber tenido la mujer el apoyo que la Constitución Nacional garantiza a niñas y niños. Es decir, no sólo se ha establecido una pena que podría permitir a las mujeres condenadas ser beneficiadas con la suspensión de la ejecución de condena, sino que además el Código introduce alguna benevolencia para con quienes por desamparo y falta de apoyo para hacerse cargo del niño o niña recurren a la práctica.

Sin ánimos de debatir los nuevos contenidos penales con respecto al aborto, sólo quiero señalar que aparentemente ha prevalecido una suerte de compasión para con las mujeres en los legisladores, que al menos puede librar a las mujeres que abortan voluntariamente de cumplir condenas carcelarias.

Más muertas que presas

No obstante este cambio penal de aparente carácter compasivo, es evidente la hipocresía social que ha persistido en el proceso de las modificaciones penales. Quienes legislan en Paraguay no han querido mandar presas a las mujeres que abortan, pero decidieron mantener una punición que perfectamente saben no evita los abortos, sino que los pasa a la clandestinidad, como siempre ha sido. Muchos de los abortos clandestinos se realizan en condiciones inseguras y de ahí la muerte de las mujeres que menos suerte tienen. Es decir, seguimos con una ley que más que castigar la conducta que la sociedad pretende reprochar, deriva en la muerte de las protagonistas.

Se trata de la única disposición penal que más mata que castiga, pues la cantidad de mujeres muertas por aborto (un promedio de 31 al año, considerando los últimos 10 años) supera con creces a la de mujeres que son procesadas por esta causa. Al visualizar esto es que a la vez podemos darnos cuenta del sinsentido de quienes dicen “defender la vida” por vía del endurecimiento de la legislación penal. La legislación punitiva del aborto nunca ha impedido que el aborto suceda, por lo que en todo caso es un mecanismo malo e inútil para la protección a la vida. Si de salvar fetos o vidas en proceso se trata, la única manera posible es haciendo que las mujeres se embaracen sólo cuando de verdad quieran, y esto está indisolublemente unido a la autonomía sexual y reproductiva.

Lo cierto es que en Paraguay sucede lo que en todo el mundo: las mujeres intentan ejercer el derecho a decidir acerca de su propia reproducción aun cuando en ese intento se les vaya la vida. Las menos afortunadas mueren, otras con poca suerte son procesadas y condenadas, mientras otras muchas pasan por la práctica clandestina con mayor o menor riesgo.

Un debate que se repite, nuevas posiciones

Los casi 20 años de debates sobre el aborto han tenido siempre como foco cambios normativos. La ya lejana discusión de la constituyente de 1992 sobre el artículo 4 “Del derecho a la vida”, fue seguida de la relacionada con el nuevo Código Penal, aprobado en 1997 y puesto en vigencia en 1998. El proyectista Wolfgan Schöne había formulado en su anteproyecto inicial una propuesta de indicaciones para la despenalización del aborto, que no fue considerada debido a la necesidad de negociar el avance en la reforma. Esto es señalado por el propio Schöne con estas palabras:

“… la oposición quizás más fuerte se dirige en contra cada intento de reformar los artículos referentes al aborto. Para no peligrar toda reforma del Código, la Comisión de Legislación propone mantener los artículos pertinentes del Código vigente y de postergar su necesaria renovación” (3).

Así fue que los artículos de 1910 siguieron intactos hasta el 2009, cuando entran en vigencia un conjunto de sustanciales modificaciones al Código Penal, luego de un proceso iniciado en el año 2004. A la comisión establecida para coordinar el proceso de reforma del sistema penal y penitenciario, organizaciones feministas acercaron sus propuestas (4), entre las que se contemplaba la despenalización del aborto estableciendo un plazo de 12 semanas de gestación y excepciones posteriores en caso de riesgo para la salud y la vida de la mujer y de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Pero esta propuesta no fue considerada en el proyecto finalmente discutido y aprobado por el Congreso Nacional.

Otro hito del debate sobre aborto fue el proceso relacionado con el Código de la Niñez y la Adolescencia, cuando el punto era desde cuándo se definía la existencia de un niño o una niña: desde la concepción o desde el nacimiento. Nuevamente, para destrabar el debate parlamentario se esquivó el bulto, dejando al nuevo cuerpo legal sin definición de objeto y aprobándolo en el año 2000. Con el nuevo Código de la Niñez ya vigente, se debatió una ley donde se terminó por definir a las/los niñas/os desde la concepción hasta los 13 años y a las/los adolescentes desde los 14 hasta los 17, mientras que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (Ley Nº 2169/2003 Que establece la mayoría de edad).

De esto, pasamos a una etapa diferente, donde las posiciones opuestas al derecho de las mujeres a decidir sobre su reproducción se fueron endureciendo. Así, ya no sólo se desataron batallas por definir si se protege la vida humana desde la concepción sin excepciones. Fortalecidas las posiciones fundamentalistas, se dirigieron contra propuestas legislativas no relacionadas con el aborto, acusándolas de contener cuestiones referidas a esta práctica. Es lo que pasó con el debate sobre la propuesta de “Ley de protección a víctimas de hechos punibles contra la autonomía sexual y contra menores”, propuesta hecha por el senador Carlos Filizzola en el 2006, rechazada con argumentos falaces relacionados con que era un proyecto dirigido a legalizar el aborto. La propuesta no contenía ni siquiera la palabra aborto, pero los sectores fundamentalistas, encabezados por las iglesias católica y evangélica, hicieron una campaña mentirosa, con la que lograron el rechazo mayoritario en el legislativo. Impactante fue ver cómo quienes legislan hacían gala de ignorancia y desconocimiento hasta del texto de la propuesta, votando simplemente por la postura que menos problemas les causaría.

Lo mismo sucedió con otra propuesta del mismo senador Filizzola, el proyecto de “Ley de salud sexual, reproductiva y materno perinatal”. En el 2007, esta propuesta fue tratada en el Senado, que no la aprobó. La campaña fundamentalista en contra de este proyecto fue similar al caso anterior. Pese a que el texto no hablaba de esto, se hizo creer a la ciudadanía que con esta ley se aprobaría la despenalización del aborto y se abriría las puertas al matrimonio entre homosexuales. El proyecto de “Ley de salud sexual, reproductiva y materno perinatal” será de nuevo tratado en este año, y para octubre se ha convocado a una audiencia pública sobre el tema. Esta vez, el senador Filizzola incluyó un artículo que prohíbe al personal de establecimientos de salud denunciar a mujeres que acuden en busca de atención por las complicaciones del aborto. Ésta ha sido una sugerencia hecha por organizaciones feministas, que enriquece al proyecto, aunque seguramente despertará aún más la furia de los sectores que desean criminalizar y castigar a las mujeres que abortan.

Lo importante es que podemos visualizar un cambio orientado a la exacerbación de las posiciones que rechazan el aborto, en un camino cada vez más fundamentalista, que ve fantasmas donde no hay y pretende ya no sólo impedir una eventual despenalización, sino posiblemente endurecer toda la legislación y las políticas relacionadas con los derechos reproductivos, incluyendo lo vinculado al acceso a educación sexual y anticonceptivos, así como el reconocimiento del derecho a la diversidad sexual. Esto sólo ratifica lo que ya sabemos: aquí el interés es, más que impedir abortos, limitar la autonomía sexual y reproductiva de las personas, así como la capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre sus cuerpos, sus embarazos y sus vidas.

Un movimiento que se consolida

Una de las cuestiones que sí se ha movido de manera evidente en todo este tiempo es la capacidad de las organizaciones de mujeres y feministas de posicionarse firmemente en torno a estos temas, de dar la batalla, pese a los pocos éxitos obtenidos. Esto es la condición necesaria no tan sólo para pensar en cambios, sino también para impedir retrocesos como los que han vivido algunos países latinoamericanos donde se han eliminado incluso excepciones previamente existentes a la penalización, como es el caso de Nicaragua con respecto al aborto terapéutico.

Importa rescatar que hoy, de manera muy diferente a hace veinte años, hay un movimiento que se manifiesta de diversas maneras y hace propuestas relacionadas con la despenalización del aborto, así como con respecto a otros temas referentes a la sexualidad y a la reproducción. No es algo fácil, pues se trata de abordar un asunto que ha sido siempre tabú en el Paraguay, pese a que todo el mundo asume que es una práctica de lo más común.

Desde el año 2002, cuando la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) se une a la Campaña por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, hubo un proceso orientado a consolidar la visibilidad y la capacidad propositiva de las mujeres en torno a este tema. Actualmente la Campaña 28 de Septiembre es llevada adelante por un conjunto de redes y organizaciones (5) que cada año organizan actividades para posicionar la demanda de la despenalización del aborto, para sensibilizar a la ciudadanía y para ir construyendo de manera lenta pero sólida un nuevo consenso social en torno a la inutilidad de la legislación punitiva y a la necesidad de caminar hacia la despenalización, un camino que en Paraguay se vislumbra largo, pero no por eso menos necesario.

Algunas señales favorables

Posiblemente en Paraguay no podamos pensar muy pronto en tener algún éxito con la despenalización del aborto, dado que habiéndose tan recientemente modificado el Código Penal, será difícil entrar en un nuevo proceso de cambio legislativo. Es importante por ello actuar en el campo de las políticas publicas, buscando evitar que las mujeres se mueran, sean desatendidas por el sistema de salud o maltratadas en los servicios, tengan mayor acceso a información y asesoría, entre otras muchas posibilidades.

Por ello ha sido de la máxima relevancia el comentario hecho por la ministra de Salud, Esperanza Martínez, acerca de que establecería una resolución que ratifica como obligación para el funcionariado de salud la necesidad de respetar el secreto profesional en los casos de atención a mujeres con consecuencias del aborto. Se trata de una necesidad para humanizar la atención que se da a estos casos y, sobre todo, para alentar una consulta oportuna que podría impedir muertes debidas a esta causa. Muchas mujeres no acuden a los servicios hasta que ya es muy tarde, porque temen que el personal de salud las denuncie a la fiscalía o a la policía, lo que ha sucedido en varios casos.

Es increíble que una medida como ésta tenga oposición, pero es así. Ya ha habido voces contrarias que ven en ella nada más que un obstáculo para sus “ansias de penalización” y no una medida básica de carácter humanitario y un imperativo para reducir realmente el impacto del aborto en la mortalidad de mujeres. Se trata de uno de los objetivos que el Paraguay se ha comprometido con los llamados Objetivos del Milenio, a los que el Paraguay sencillamente es difícil que llegue si no se ocupa del impacto de la penalización del aborto en el derecho a la salud de las mujeres.

Esperemos que se concrete esta medida, que constituiría una muestra de la voluntad de ir realizando cambios reales en el sentido de más derechos y mejores condiciones de vida para las mujeres.

 

 


 

1) Fueron arduos los debates constituyentes acerca del artículo 4 de la Constitución, que finalmente estableció la defensa de la vida, en general, desde la concepción. La frase “en general” fue rechazada por los sectores autodenominados “provida”, pues suponían que abriría las puertas a la despenalización del aborto en determinados casos.
2) Aunque en las estadísticas oficiales el aborto ocupa actualmente el segundo lugar como causa de esta mortalidad, es asumido también que otras causas (como sepsis y hemorragias) podrían encubrir abortos, por lo que es razonable suponer que fácilmente esta sería la primera causa de la alta tasa de mortalidad materna en el Paraguay.
3) Wolfgang Schöne, La Ley 1160/97 – Código Penal de la República del Paraguay,
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_08.pdf. Consulta: 26 de septiembre de 2009.

4) La Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM Paraguay) fueron responsables de esta propuesta.
5) La Campaña 28 de Septiembre actualmente está integrada en Paraguay por unas 18 organizaciones y redes. Más información en www.c28.org.py.


  • 19 Ago 2009

Una de las formas más efectivas de discriminar es quitándole el carácter normal a una persona, conducta, pensamiento o relación. Frecuentemente quienes utilizan este argumento no indican claramente sus parámetros sobre la normalidad.

Por ejemplo, lo normal puede tener que ver con la frecuencia, en cuyo caso lo que se encuentra en los rangos medios en términos de repetición podrá gozar de ese carácter. Otra posibilidad es que lo normal tenga que ver con lo deseable, con lo cual se establecen criterios de normalización, no porque haya hechos que se ajusten con alta frecuencia a los estándares establecidos, sino porque se desearía que todo ocurra de cierta manera. La norma, en este caso, marca un camino, un deber ser, una aspiración.

Una manera más de ver a lo normal es según la adecuación de los hechos, personas, conductas, etc., con lo aceptado y con lo prohibido (en estrecha vinculación con lo anterior, aunque aquí los criterios frecuentemente están difusos, o bien se enfatiza no tanto en lo deseable sino sobre todo en lo inaceptable). Así, se considerará normal lo que no cae en el fangoso terreno de las prohibiciones. Por qué una sociedad determina que ciertas conductas son o deberían ser “anormales” y, en consecuencia, prohibidas tiene que ver con un complejo mundo de costumbres, tradiciones, creencias, religiones, imaginarios, ideologías, experiencias y muchas veces con lo que se desea que ocurra (aun cuando no se lo explicite). Lo deseable aquí ya se ha traducido en ley, y se castiga lo que no condice con la norma.

Es bueno reflexionar sobre todo esto cuando de normalidad se trata. Un artículo escrito al respecto por un bloguista de Última Hora(1), cita un criterio de normalidad que dice: “La normalidad es aquello que cumple una función conforme al propio diseño o función del cuerpo humano” escrito por un supuesto científico, como aval para una pretendida prohibición del tratamiento de temas relacionados con la diversidad sexual en escuelas y colegios. El criterio tal habla de un cuerpo humano único y uniforme, lo que en realidad refiere a la norma como aquello que se desea que suceda, y según lo cual se dictarán aceptaciones y prohibiciones sociales. Indica el autor del artículo, Gustavo Olmedo, que todo lo que se salga de este camino de lo para él deseable y por tanto aceptable, y toda acción que trate normalmente a lo que según su criterio es anormal, debe ser evaluado como una expresión violenta, autoritaria y hasta dictatorial. Con esto intenta traducir su deseo en ley, y establecer interdicciones a lo que no cabe en su estrecho mundo de parámetros.

Sin embargo, el cuerpo humano es naturalmente diverso, y aquí es cuando la “normalidad” de Olmedo se topa con un muro. No sólo los cuerpos y sus sexualidades son diversos, sino que también son dinámicos… frecuentemente se mueven. La naturaleza (y no sólo la de los seres humanos, sino toda ella) es dinámica, no tiene un diseño estático. Si así no fuera la humanidad no existiría. El tema es que se da por cierta una falsa premisa para establecer la norma: el “diseño humano” es una abstracción contraria a la misma naturaleza de la vida humana, y no hay un estándar tan claro como para que alguien se atribuya el derecho de decir “ésta es la norma”. En todo caso, la norma humana es mucho más la diversidad que un prototipo único que pudiera determinar conductas precisas e invariables, o modelos únicos, incluso cuando del sexo biológico hablamos. Más aún si nos referimos a valores, tradiciones, culturas, instituciones y conductas.

No obstante todo esto, los intentos por establecer la norma y la prohibición cuando de cuerpos y sexualidades se trata, han sido siempre harto frecuentes, y los criterios han ido cambiando notoriamente a lo largo de los tiempos. Los argumentos referidos a una “normalidad” humana inmutable no pueden sostenerse con apenas someras revisiones de la historia cultural de la humanidad.

Lo que aquí importa, en todo caso, son las derivaciones de las afirmaciones falaces con respecto a lo que es normal o anormal, que son hechos de discriminación que ensombrecen y dificultan la convivencia humana. Podrán decirme que la discriminación, por frecuente, es normal… pero aclaro que para mí, desde la perspectiva de lo deseable, no me parece así, ni un poco. La convivencia humana basada en la valoración de la diversidad, en la libertad personal respetuosa de la correspondiente a las demás personas, en la convivencia de quienes siendo diferentes nos consideramos iguales, resultan estándares que en las sociedades humanas no hemos alcanzado plenamente, pero que al menos estamos construyendo poco a poco, y que podrían derivar en una mejor calidad de la vida colectiva. Para alcanzarlos debemos revisar nuestros criterios de normalidad, y empezaremos quizás a desnormalizar la discriminación.

 


Gustavo Olmedo, Homosexualidad y educación, publicado en Última Hora Digital, Martes 18 de agosto de 2009.