• 26 Ene 2016

por Clyde Soto // El “criadazgo” no es una figura legalmente admitida en el Paraguay. Si alguien quiere criar a un niño o niña de quien no tenga la patria potestad debe pedir su adopción, guarda o tutela. Todas estas figuras (diferentes entre sí) tienen procedimientos establecidos, dan responsabilidades a las personas adultas que libremente se obligan a través de ellas, deben tener seguimiento del Estado y dan plenos derechos a niñas y niños, sin discriminaciones y sin ninguna obligación de trabajar en beneficio de quienes se comprometen a criarlos, cuidarlos y protegerlos.

Además, está admitido el trabajo doméstico remunerado recién a partir de los 18 años o la mayoría de edad (en la nueva Ley de Trabajo Doméstico aprobada en 2015). Es decir, tampoco pagando se puede tener a niñas, niños y adolescentes haciendo trabajos domésticos en hogares de terceros. ¿Por qué? Pues porque está demostrado que esta actividad coloca en grave desprotección a quienes aún no pueden defenderse suficientemente, debido a que se realiza entre las “altas murallas” de los hogares, donde eventualmente pueden suceder abusos, violencia y hasta muerte, tal como lo acaba de demostrar el triste caso de Carolina, la adolescente de 14 años aparentemente asesinada a golpes por un hombre en cuya casa vivía y trabajaba, con el increíble, retrógrado y machista argumento de que “la encontró besándose con un albañil”.

Sin embargo, en Paraguay el criadazgo es una figura tradicional basada en la desigualdad social, en la injusticia y en la explotación: muchas personas aún llevan a niñas y niños pobres o desprotegidos a sus casas para obligarlos a realizar tareas domésticas, supuestamente a cambio de alimentación, salud y estudios. Es decir, para recibir lo que es derecho de toda persona niña (lo que les corresponde y no se les debe negar ni arrebatar), pagándolo con trabajo forzado, en una situación análoga a la esclavitud. Sabido es que ni siquiera en todos los casos reciben los supuestos beneficios comprometidos. Además, son víctimas de serias discriminaciones, pues nunca reciben el mismo trato ni los mismos cuidados que los demás niños y niñas de los hogares donde viven.

La crianza y el cuidado son compromisos nobles. El criadazgo los desvirtúa, dado que se sustenta en una relación de abuso: aprovechando las necesidades básicas ajenas, hay quienes “solucionan” sus propias necesidades en cuanto a trabajo doméstico. Quien desee criar o cuidar puede hacerlo, pero garantizando todos los derechos a niñas y niños: nunca para ocultar una relación de explotación. Así que no es cierto eso de que “gracias al criadazgo muchas personas salieron adelante”. Más bien sería pese al criadazgo: a pesar de haber padecido una práctica injusta pero tradicionalmente admitida, que el Paraguay aún no ha sabido, podido o querido erradicar.

 

No al criadazgo


  • 16 Mar 2015

Clyde Soto // Hemos escuchado repetidas veces esta preocupación expresada por algunas personas en el marco del proceso de debate sobre la ley del trabajo doméstico en Paraguay. Hay quienes se preguntan cómo podrán pagar un salario mínimo a la empleada, si es lo que apenas perciben por el trabajo remunerado que realizan en otros sectores. Sin embargo, es imprescindible dar vuelta a esta pregunta para comprender por qué las trabajadoras domésticas sí deben ganar el mínimo (lo que significa piso, por lo que podría incluso ser más).

La pregunta que debemos hacernos es ¿por qué debería haber personas habilitadas a beneficiarse con los servicios prestados por otras bajo un régimen de explotación? ¿Qué argumento, situación o condición es la que se pretende hacer valer para someter a algunos seres humanos –en este caso mujeres casi en su totalidad– a un trabajo con menos derechos que el resto? ¿Acaso porque son las más pobres entre los pobres deben convertirse en personas sin derecho a una retribución que les permita una vida digna y, justamente, dejar atrás la pobreza? ¿Qué les permite a ciertas personas creerse con derecho a no realizar por sí mismas –o entre quienes integran su hogar– el trabajo que precisan para cuidar sus casas, alimentarse y cuidar a otras personas? ¿Qué es lo que supuestamente les habilitaría a tener a otras personas bajo un régimen de servidumbre y a negarse a contratarlas como lo que son: gente con dignidad, que realiza un trabajo que vale igual y por tanto merece iguales derechos?

Pero desde el lado opuesto a la igualdad, no se escuchan argumentos que respondan a estas cuestiones. Por el contrario, se recurre a la descalificación y a la amenaza para desalentar este gran cambio democratizador y de justicia en el Paraguay. Se dice que las trabajadoras deberán estudiar y formarse para ganar el mínimo. Pues no: el mínimo es para el trabajo básico, que no requiere de formación superior o especialización académica certificada. Y en todo caso, ¿acaso cuidar un hogar y a otras personas no es un trabajo que requiere saberes y especializaciones que la mayoría de las mujeres adquiere por vía de la socialización temprana? Es hora de hacer valer lo que se sabe, señoras. Se indica que las empleadas domésticas quedarán sin trabajo, pero lo que se irá acabando es el trabajo explotado, y se lo cambiará por trabajo digno: quien no pueda pagar por tiempo completo lo pagará por horas, cada persona se hará cargo del trabajo doméstico propio y familiar en mayor medida, pues no será transferible bajo condiciones de explotación.

Actualmente, la ley establece para el trabajo doméstico apenas un 40% del salario mínimo. Las trabajadoras piden el 100%. El Senado dio media sanción a la nueva ley con solo el 60%. La Cámara de Diputados puede aún modificar el proyecto y devolverlo al Senado, eliminando la persistencia de la discriminación. Pero en todo este proceso, hay una voz ciudadana que debe hacerse más fuerte y más potente, aquella que defiende la igualdad plena. Y para que esto suceda, tenemos que modificar la pregunta: ¿hay alguna razón por la que debamos discriminar o explotar a otras personas? La respuesta está dada, y es además el postulado básico de los derechos humanos: todas las personas son iguales en dignidad y en derechos. No se admiten discriminaciones. Es lo que dice la Constitución nacional del Paraguay. Es lo que esperamos haga valer la Cámara de Diputados el 17 de marzo, que es mañana.

TDR - Diputada diputado


  • 12 Mar 2015

Clyde Soto// Parecía que un rayo de luz y sabiduría había finalmente descendido sobre la Cámara de Diputados: primero rechazaron la ley pyrawebs y, luego, empezó el debate sobre la ley del trabajo doméstico. Ante nuestros ojos y oídos atónitos desfiló una decena de oradoras y oradores (de todos los partidos), quienes ardientemente defendieron el fin de la discriminación a las trabajadoras domésticas, recitaron artículos constitucionales que impiden discriminar, alegaron mil y un motivos por los cuales no se puede aprobar apenas el 60% del salario, indicaron que no se puede admitir que trabajen menores de edad al ser un tipo de trabajo que implica peligros, recordaron que esta es una discriminación que afecta a todas las mujeres; en fin… parecía que soñábamos, pero lo estábamos oyendo.

Hasta que: ¡dejaron sin quórum la sesión! Habían comenzado 73 y terminaron apenas 39.

El tema es que si no tratan el proyecto y modifican las discriminaciones aprobadas por la Cámara de Senadores, la ley tendrá sanción ficta el 18 de marzo. Convocaron a una sesión extraordinaria para el martes 17, pero podrían haber concluido hoy.

Aun así, hay una oportunidad de impedir que siga adelante la discriminación. Así que vamos.

 

En la sesión de la Cámara de Diputados. Foto de la página "Igual valor, iguales derechos". https://www.facebook.com/Igualvalorigualesderechos?fref=ts

En la sesión de la Cámara de Diputados. Foto de la página “Igual valor, iguales derechos” https://www.facebook.com/Igualvalorigualesderechos


  • 09 Jul 2014

El jueves 10 de julio de 2014 el Senado paraguayo tratará el Proyecto de Ley sobre Trabajo Doméstico, que contempla numerosos cambios en el régimen legal referido a este sector. Las modificaciones al proyecto original, acordadas por un amplio conjunto de organizaciones de la sociedad civil, representantes de entidades gubernamentales y con participación protagónica de las organizaciones de trabajadoras domésticas, equiparan los derechos de este tipo  de trabajo a los que goza cualquier otro trabajo en el Paraguay. Recordemos que hasta ahora, las trabajadoras domésticas no tienen varios de los derechos reconocidos a las demás personas trabajadoras, por ejemplo: no tienen limitada la jornada laboral a ocho horas máximas de trabajo, el piso salarial es del cuarenta por ciento del salario mínimo vigente, no tienen igual régimen de preavisos, ni gozan de igual inclusión ni beneficios ante el sistema de seguridad social, entre muchas discriminaciones más.

De aprobarse el proyecto con estas modificaciones, sería un avance importantísimo para la erradicación de la discriminación, aunque apenas un paso, pues todavía quedarían por delante el largo y a veces enredado proceso parlamentario y, más aún, la aplicación de la ley para que la igualdad sea real y efectiva. Debe recordarse que el Paraguay está obligado –por su Constitución y por numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos– a garantizar la igualdad, a no discriminar y a impedir la discriminación. Nuestra Constitución es tajante: “No se admiten discriminaciones” (artículo 46). No hay situación alguna que justifique un trato diferenciado que reste derechos a personas o sectores, para dar privilegios a otros. Si el Senado paraguayo aprobara una nueva ley discriminatoria, actuaría de manera inconstitucional y contraria a los derechos humanos.

Sin embargo, en este tema se siguen escuchando argumentos que pretenden justificar la disminución de la aspiración igualitaria de las trabajadoras domésticas. En particular, la cuestión que saca ronchas al debate gira en torno a la equiparación salarial. Es necesario desmontar la batería argumental discriminatoria y reforzar la que sustenta la igualdad. Por ello, va el retruque de las razones que suelen ser esgrimidas en este debate:

Si quieren ganar igual que se califiquen: Se dice que quienes realizan trabajo doméstico no tienen la calificación suficiente para ganar el salario mínimo. Que deberían estudiar y especializarse si quieren llegar a eso. Sin embargo:

– El salario mínimo legal está establecido como un piso para la generalidad de las personas trabajadoras, sin que se precise calificación alguna para aspirar a este derecho, simplemente se debe realizar el trabajo para el cual se es contratado. A mayor calificación, en todo caso se debería esperar una mejor retribución, por sobre el mínimo legal. Pretender exigir a las trabajadoras domésticas estudios para aspirar al mínimo es ponerles una traba o requisito superior que no se solicita a las demás personas que trabajan. Y con este argumento se corre el riesgo de rebajar los derechos a los demás trabajadores y trabajadoras. Es una distorsión del concepto del salario mínimo y sería un retroceso de un derecho conseguido tras largas luchas de las y los trabajadores del mundo.

– Realizar las tareas del hogar exige una calificación invisible por haber sido atribuida de manera naturalizada a las mujeres, quienes desde pequeñas son enseñadas a ocuparse de las labores domésticas. El problema es que no se reconoce como trabajo digno lo que siempre se entregó de manera gratuita como parte de los arreglos e intercambios familiares.

– Cuidar de un hogar o cuidar de las personas, en especial cuando son niñas, niños o dependientes por cualquier razón, es una tarea muy delicada, que exige dedicación y confiabilidad. ¿Por qué atender papeles, objetos, dinero o lo que sea debería valer más? Hay una atribución de valores bastante retorcida detrás del concepto de que el trabajo doméstico “no vale lo mismo”.

Tienen beneficios adicionales: Se arguye que las trabajadoras domésticas reciben el beneficio de cama y comida como parte de sus retribuciones. Sin embargo:

– Si percibieran el salario mínimo podrían aspirar a tener un espacio propio y a comer en sus propias casas la comida que quieran, con autonomía y sin dependencia de lo que “les dan” sus patronas y patrones.

– Vivir en la casa de quienes les contratan no debería ser considerado un beneficio adicional para las trabajadoras domésticas; más bien, se trata de un extra pretendido por quienes quieren tener a plena disposición y en horarios extraordinarios a otra persona que les presta un servicio. El salario mínimo ubicará a esta situación en su lugar: tener a una persona trabajando de manera extraordinaria debería ser más costoso, caso contrario estaríamos ante un tipo de trabajo bajo condiciones análogas a la esclavitud.

Se van a quedar sin trabajo: Se dice que los hogares ya no podrán pagar a las trabajadoras domésticas y que por tanto muchas mujeres se quedarán sin trabajo. Sin embargo:

– La equiparación del salario mínimo exigirá un reacomodamiento de la situación, para que ya no sea posible que alguna gente pueda gozar de su propio derecho al trabajo, a la vida familiar y al descanso gracias a la explotación de otra persona. Como el trabajo doméstico es imprescindible (alguien lo realiza, sea del propio hogar o como trabajo remunerado), los hogares que no puedan pagar lo justo podrán realizar contratos por días y horas, y deberán redistribuirse internamente el trabajo doméstico restante. Esto exigirá que las mujeres –en especial– negocien dentro de sus hogares el asunto, de manera tal que no terminen siendo las únicas que cargan con todas estas tareas. Y precisará que los hombres dejen de considerarse seres privilegiados a quienes alguien debe servir en el propio hogar.

– El trabajo doméstico remunerado que deberá dejar de existir es el trabajo explotado y bajo condiciones paupérrimas.

– Un trabajo que pueda aspirar a ser reconocido debida e igualitariamente a través del salario, dejará de ser visto como servidumbre y podrá ser reconocido como lo que es: un trabajo digno.

Aumentará la pobreza: En consonancia con el argumento anterior, mucha gente sostiene que habrá más personas pobres en Paraguay, porque mucha gente se quedará sin trabajo. Sin embargo:

– Existen 219.427 mujeres trabajadoras domésticas, según datos de 2013, que representan un 16% de las mujeres ocupadas del país. Si estas personas trabajaran bajo condiciones dignas e igualitarias, podrían salir de la franja de pobreza, de la que casi sin dudas forman parte a causa de la discriminación.

– En el país existen 1.733.294 hogares. Si cada trabajadora doméstica trabajara en un solo hogar y todos los hogares no tuvieran más que una trabajadora contratada, estamos hablando de no más de 13% de los hogares del país, posiblemente concentrados en la franja de hogares de mejores condiciones económicas. Lo que de seguro disminuirá es la ganancia de tiempo y dinero de quienes disfrutan de mayor riqueza y realizan menos trabajo doméstico, debido a que pagan menos del salario mínimo a quienes trabajan en sus hogares. Es decir, antes que una medida de pobreza, esta debería ser considerada como una medida de redistribución del trabajo y de las ganancias percibidas en virtud de su ejecución.

La igualdad para el trabajo doméstico no es una opción para el Paraguay: es una obligación. Es una cuestión de justicia, es un imperativo de la democracia.

 

expo trabajo doméstico