• 02 Jun 2015

Por Mirta Moragas // Confieso que era un poco fan de su letra filosa. Me gusta la gente que, cuando escribe, a veces se anima a decir cosas que no siempre son políticamente correctas. Más allá del acuerdo o desacuerdo que pueda llegar a tener con sus ideas, su manera me pareció interesante desde que empecé a leerlo.

Pero ayer me sorprendió con algo que no había visto antes en la prensa paraguaya. Un periodista sale del clóset en su columna de opinión un domingo en uno de los diarios más leídos del país[1]. En ella explicaba el proceso que había vivido y sobre todo explicaba por qué lo hacía. Lo hacía por mucha gente, joven y adulta, que sufría por no poder sentirse libre de verdad; por muchos quienes habían muerto sin aceptarse realmente.

Lana Wachowski es una directora de cine trans, quien dirigió entre otras películas, Matrix y Cloud Atlas. Cloud Atlas es una película que, entre otras cosas, trata sobre la responsabilidad que tienen unas personas con otras, que nuestras vidas no son enteramente nuestras. Ella dijo en una oportunidad: “Estoy aquí porque [mi profesor del 8vo. grado] me enseñó que hay algunas cosas que hacemos por nosotros mismos, pero hay otras que hacemos por los demás. Estoy aquí porque cuando era joven quería desesperadamente ser una escritora, quería ser cineasta, pero no pude encontrar a nadie como yo en el mundo y sentí que mis sueños estaban clausurados simplemente porque mi género era menos típico que otros. Si yo pudiera ser esa persona para alguien, entonces, sacrificar mi vida privada habrá valido la pena”[2].

Moscovici habla de la influencia de las minorías sobre las mayorías. Nos dice que una minoría puede influir cuando la idea manifestada, mantiene convicción y compromiso de forma constante. La consistencia da notoriedad, y muestra que las ideas que se defienden son dignas de ser defendidas.

En un contexto tan conservador como el nuestro, es necesario que voces como las de Lana o las de Adrián surjan y nos interpelen como sociedad.

En un contexto tan conservador como el nuestro, es necesario que voces como las de Lana o las de Adrián surjan y nos interpelen como sociedad. El cambio sólo es posible si voces como estas aparecen y se multiplican, haciendo que nos replanteemos muchas cosas, entre ellas la heterosexualidad obligatoria como modelo que oprime a todo lo que salga de ese margen. Debemos aprender como sociedad a mirar la diversidad como una riqueza. Esta es una condición necesaria para vivir realmente en democracia y para que trans, gays, lesbianas y bisexuales podamos vivir realmente libres.

Como dice el proverbio chino “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Hoy, ese aleteo, ha sido el gesto de Adrián.


 

[1] Si todavía no lo leíste, acá va: http://www.ultimahora.com/soy-gay-esta-es-mi-verdad-n901055.html

[2] Discurso completo disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=K2SN31i1EE8


  • 17 May 2015

Mirta Moragas Mereles[i] // Mirta Moragas17-05-2015

Introducción

La Comisión Nacional para el estudio de la Reforma del Sistema Penal (en adelante, la Comisión de Reforma), está estudiando posibles modificaciones al artículo 109 del Código Penal que tipifica el aborto (ley 3440/08). A partir de esto, la Comisión de Reforma ha solicitado una serie de opiniones a instituciones públicas y privadas. Entre estas respuestas, se encuentran la de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y la de la Universidad del Norte[ii]. Por su parte, el diputado Eber Ovelar ha manifestado que no se puede estudiar legislativamente la despenalización del aborto “por una clara obstaculización constitucional”[iii]. Resulta preocupante que dos universidades y una persona que se supone conocedora del derecho, formulen afirmaciones que no tienen – desde nuestro punto de vista– sustento jurídico.

El objetivo de este documento es aportar elementos para analizar las implicancias jurídicas de la expresión “en general, desde la concepción”, que está plasmada en el artículo 4 de la Constitución. Para ello recurriremos a las fuentes del debate generado durante la Convención Nacional Constituyente, así como al debate social y la interpretación que de la misma formulación se ha hecho dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

  1. El debate en la Asamblea Nacional Constituyente

El artículo 4 de la Constitución, establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. (…)”.

Recurriendo al diario de sesiones de la Constituyente, se puede ver que al agregar la cláusula “en general”, se adoptó la fórmula de la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), que el Estado paraguayo había ratificado por ley 1/89.

Se observó, en una de las resalvas efectuadas, que este texto está bastante parecido al texto del Pacto de San José de Costa Rica, el cual Paraguay suscribió también. Pero allí se agrega la frase en general. De modo que ese término en general fue omitido aquí, pero en su oportunidad se recordó que podría estar incluido, porque si estamos suscriptos ya a un convenio que establece un principio más general, sería bastante poco práctico que la Constitución, que tiene un rango jerárquico superior, restrinja todavía más la amplitud del principio (intervención del Ciudadano Convencional Gustavo Laterza, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, nº 7, 9 de marzo de 1992).

En el primer punto, coincido plenamente de asimilar en el marco de la Constitución Nacional la fórmula del Artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica, porque es una fórmula inteligente que realmente va a permitir que los extremos, que todos sabemos pueden suceder en la convivencia humana, pueden ser reglamentados sabiamente por la ley, sin perder el principio que muy bien enunció el Prof. Luis Alfonso Resck; creo que es la fórmula más inteligente, por algo han coincidido los mejores juristas, posiblemente de América, en esa fórmula en el Artículo 4° del Pacto de San José.

Porque sería muy peligroso, realmente, asimilar en nuestro marco constitucional la fórmula, disculpe que lo vuelva a mencionar al Prof. Resck, porque evitaría que una sabia legislación pueda tener en cuenta situaciones médicas, clínicas e incluso situaciones del caso penal, que realmente tenemos nosotros que abrir las puertas en un marco constitucional. Creo que es la decisión más sabia y más prudente, ese texto y me adhiero personalmente, o sea, sugeriría al Dr. Celso Castillo que se modifique el primer párrafo del artículo propuesto con la fórmula: en general, desde la concepción.   Porque realmente va a ser la solución más sabia e inteligente. (Intervención del Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, nº 7, 9 de marzo de 1992).

Por otra parte, algunas argumentaciones manifestaban la necesidad de abrir el debate social en torno al tema y considerar, especialmente, situaciones concretas de la realidad.

(…) Creo que todos estamos a favor de la defensa de la vida, porque es el primer derecho fundamental sin el cual no pueden existir ningún otro derecho; eso es claro y categórico. Ahora, tenemos que legislar también de acuerdo, y si en algo hemos padecido en este país la hipocresía, y sobre todo el hacer constituciones semánticas, constituciones que implican no adecuarnos a la realidad, no adecuar la ley a la realidad, sino hacer un disfraz de Constitución, que en este mismo momento tal vez se esté violando; y nosotros felices y contentos redactando lo que nunca va a conseguir su objetivo; evitando mis convicciones personales sobre el derecho a la vida desde el momento de la concepción o no. Mi criterio, desde el punto de vista técnico, es una disposición discriminatoria, principalmente en contra de la mujer; es una disposición discriminatoria porque la única que puede resolver en ese instante y normalmente en situaciones muy diversas es la mujer;(…) Además, hay un estudio serio sobre los abortos clandestinos que involucra a una alta tasa de mortalidad, y además con prohibir y con evitar la posibilidad de una legislación adecuada que sea producto de un moderado debate en el Poder Legislativo a través de la ley, creo que se puede llegar a conciliar las posiciones extremas en los abortistas y los antiabortistas sin excepción alguna. Sabemos que no hay ningún derecho absoluto, y sabemos que la verdad no está en los extremos (…) entonces me adscribo a [la inclusión de la fórmula “en general”], y principalmente por dos razones (sic): 1) Por sincerarnos nosotros mismos en la sociedad paraguaya; 2) Por hacer una legislación conforme con la realidad; 3) y sin que implique orden de importancia alguna, es una ley que perjudica y discrimina injustamente a la mujer. (Intervención del Ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, sesión nº 7, 9 de marzo de 1992).
(…) Pero hay casos en que no podemos abrogarnos nosotros el derecho de legislar sobre casos de conciencia de las demás personas. Hay cosas que quedan libradas exclusivamente, y debe ser así, a la conciencia individual que ninguna Ley puede imponer una forma de pensar en su fuero interior a los demás humanos.

(…) ¿Podemos nosotros por ley obligar a la conciencia de esa persona que se permita desarrollar en su interior el fruto de una violencia que si no puede superar, que muchas veces pueden hacerlo otras personas pero no la totalidad y nosotros debemos legislar para la totalidad? La va a frustrar para toda la vida, porque va a sentir en su interior el producto de la violencia en la que cual fue sometida, y esa criatura que nace en esas condiciones va a ser un factor negativo desequilibrante de la sociedad. (…) Administremos, señores, la realidad de lo que pasa en nuestro país. ¿Por qué mueren tantas personas? Se dice en la campaña “oime ña fulana memby hyguypa”, un aborto mal practicado con tijeras y otras cosas. Son realidades que pasan. ¿Por qué no creamos centros asistenciales que regulen eso y que se maneje con criterio científico? Esas son realidades que pasan en nuestro pueblo y que debemos saber administrar y no escapar a esa realidad refugiándonos en nuestros sentimientos. (…) Yo soy católico apostólico romano y profeso esa religión porque voy a misa, señores, pero exijo de mi Iglesia Católica que se adecue a los tiempos y que evolucione con los tiempos. No puede ella estancarse y desoír los reclamos de una realidad que pasa. (Ciudadano Convencional Francisco Eduardo Rodríguez. Diario de Sesiones, Sesión plenaria, nº 10, 23 de abril de 1992).

 

 

Nosotros somos Convencionales Constituyentes que, considero, debemos legislar con una absoluta imparcialidad más allá de nuestras creencias o convicciones religiosas, porque lo estamos haciendo es tan igual para aquellos creyentes como para los no creyentes. Y es muy cierto quizás que nuestra civilización y nuestra cultura estén impregnadas profundamente por la civilización cristiana, pero aun así existen muchos paraguayos que a lo mejor no profesan y no concuerdan con esa creencia. Entonces mi primer punto en el sentido de no estar de acuerdo con la supresión de la frase “en general” es desde el momento en que nosotros no podemos en beneficio de los unos legislar en detrimento, en desmedro de los otros. Y así como existan tantos católicos, es muy probable que existan también muchos no católicos a quienes también por igual se les va a aplicar esta Constitución (Ciudadano Convencional Benjamín Maciel Passotti. Diario de Sesiones, Sesión plenaria, nº 10, 23 de abril de 1992).

 

Finalmente, en la sesión plenaria nº 11, del 24 de abril de 1992, se adoptó la redacción actual por 101 votos a favor y 81 votos en contra.

  1. El debate social en torno al artículo 4

La adopción de la expresión “en general”, abrió un gran debate social y mediático sobre sus implicancias. El debate se polarizó y todas las partes manifestaron sus posiciones y sus argumentos. Lo que se señala aquí es que, tanto defensores como opositores de esta formulación, coincidían en que la mencionada expresión justamente abría el debate legislativo sobre la despenalización del aborto, contrariamente a lo que señalan las universidades y el diputado.

La Conferencia Episcopal Paraguay (CEP), junto con otras iglesias y la Universidad Católica de Asunción (UCA), iniciaron una fuerte campaña para solicitar la reconsideración del texto aprobado con el fin de eliminar la expresión “en general”. La UCA llegó a enviar cartas a convencionales que también eran docentes para “sugerirles” que debían renunciar a sus cargos por haber votado por la inclusión de esta expresión.

Este texto, como reconocen sus defensores, abre la posibilidad de la legalización del aborto, por lo menos en algunos casos[iv].

Posteriormente, fue publicada una carta abierta titulada “Carta de los obispos del Paraguay al Pueblo”, que señalaba:

Pensamos, teniendo presente la discusión que se realizó en la Asamblea Nacional Constituyente, que el artículo 4, tal como fuera aprobado, abre la puerta a futuras leyes que podrían atentar contra el fundamental derecho a la vida de toda persona humana[v].

Obviamente, cuando hablan de las leyes, se refieren a la posibilidad de despenalizar el aborto.

Quienes estaban en contra de la redacción adoptada coincidían en que esta expresión abría la posibilidad de un futuro debate legislativo sobre el tema

Cuando se dice que se defenderá la vida “en general”, el término da lugar a que pueda haber excepciones. O sea, que el aborto puede llegar a ser permitido (Dra. Julia Rivarola)[vi].

Pero ahora nos sorprendimos que la Comisión Redactora haya puesto el término “en general”, dando lugar a que pueda haber excepciones. De esta manera, se puede implementar la ley del aborto, la eutanasia. (Dra. Stella Ortiz de Zarza)[vii].

En primer término quedó muy claro que al consagrar la ya famosa frase “en general”, jurídicamente hablando, significa que podrá haber una excepción al derecho a la vida, que desde la concepción deben tener todos los seres humanos. Los que opinan lo contrario son sencilla y llanamente unos incautos e ingenuos, para pensar lo mejor (Arsenio Ocampos)[viii].

La redacción deja un atajo para una eventual positivación jurídica (Nicanor Duarte Frutos, Subsecretario de Culto)[ix].

Consideramos que el mismo posibilita que en el futuro el aborto sea legalizado (Coordinadora de Iglesias Cristianas)[x].

Los constituyentes han dado su aprobación a un artículo que, aunque manifiesta el propósito de consagrar el derecho a la vida, lo hace con una ambigüedad a todas luces deliberada, para permitir en el futuro una legislación favorable al aborto (Conferencia Episcopal del Paraguay)[xi].

En este sentido, queda claro que todas las partes coincidían que la redacción adoptada no es un obstáculo para un debate legislativo sobre la despenalización del aborto, contrariamente a lo que se ha señalado recientemente.

  1. Interpretaciones de la cláusula “en general” en el sistema interamericano de derechos humanos

Tal como se ha señalado precedentemente, la redacción del artículo 4 adopta la misma cláusula que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Baby boy vs. Estados Unidos (1981)

Uno de los primeros antecedentes de interpretación del derecho a la vida en la CADH ocurrió en el año 1981, en el caso conocido como “Baby boy vs. Estados Unidos”[xii]. En este caso, la organización Catholics for Christian Political Action interpuso una petición ante la CIDH por el procesamiento de un médico que había practicado un aborto a una chica de 17 años. En primera instancia, el médico había sido condenado por homicidio no premeditado y posteriormente absuelto, en grado de apelación.

Los peticionantes afirmaron que hubo una violación del artículo 4, interpretando que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción. La CIDH concluyó que esta interpretación era incorrecta

A la luz de los antecedentes expuestos, queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición del derecho a la vida formulada por la Convención Americana es incorrecta. La adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción” no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde el momento de la concepción” son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta “desde el momento de la concepción”, que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios (Resolución nº 23/81, párrafo 30).

Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica (2012).

Este caso se relaciona con los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, mediante la cual se prohibió la fecundación in vitro (FIV), por considerarse que se violaba el derecho a la vida, que se consideró un derecho absoluto, dando a los óvulos fecundados el status de persona. Es así que uno de los temas abordados por la Corte IDH ha sido la interpretación del artículo 4.1 de la CADH. Sobre el particular

La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han  llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser  entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención  Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles,  la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene  lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la  cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la  Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la  protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es  absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no  constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la  procedencia de excepciones a la regla general[xiii].

En síntesis, el órgano de interpretación de la CADH, sobre el artículo 4, cuyo texto es idéntico al artículo 4 de la CN, ha concluido que la protección del derecho a la vida no es absoluta y permite la introducción de excepciones, como podría ser la despenalización del aborto bajo ciertos supuestos.

Concluyendo

Repasando los antecedentes de debate constitucional, del debate social de la época y de diversas interpretaciones a la expresión “en general”, se puede concluir que se encuentra abierta la posibilidad constitucional para que en Paraguay se debata una legislación menos restrictiva para la interrupción voluntaria del embarazo.

Ante los diversos casos que la realidad presenta y las altas tasas de muerte de mujeres por causas del embarazo, parto y puerperio, el debate sobre la despenalización no sólo es constitucionalmente posible, sino que es necesario. No hacerlo significa seguir exponiendo a la muerte a miles de niñas, adolescentes y mujeres paraguayas.


[i] Abogada. Activista feminista y de derechos humanos. La autora agradece la colaboración del Centro de Documentación y Estudios para la elaboración de este documento. En particular, agradece la colaboración de Ofelia Martínez en la búsqueda de archivos de prensa.

[ii] “Universidades alegan inconstitucionalidad del aborto y la eutanasia”. Diario Última Hora, 5 de abril de 2015 [disponible en línea] http://m.ultimahora.com/universidades-alegan-inconstitucionalidad-aborto-y-eutanasia-n885373.html [consultado el 15 de abril de 2015].

[iii] Diputado Eber Ovelar: “El Ministerio de la Mujer fue la que ya tomó postura por la despenalización del aborto”. Revista Zeta, 4 de abril de 2015 [disponible en línea] http://revistazeta.com.py/articulos/leer/158-diputado-eber-ovelar—el-ministerio-de-la-mujer-fue-la-que-ya-tomo-postura-por-la-despenalizacion-del-aborto.html [consultado el 15 de abril de 2015].

[iv] Carta de la UNA a docentes , firmado por el Pbro. Dr. Juan Oscar Usher, Rector de la UCA, 13 de mayo de 1992.

[v] “Carta de los obispos del Paraguay al Pueblo” Diario Hoy, 27 de mayo de 1992.

[vi] “Aborto es incoherente, según el punto de vista médico”. Diario ABC Color, 22 de marzo de 1992, página 37.

[vii] “Aspiran a defensa de la vida desde la concepción”. Diario ABC Color, 29 de marzo de 1992, página 36.

[viii] “En general el aborto, o el aborto en general”. Diario Hoy, 2 de mayo de 1992. Página 4.

[ix] “La constitución no apuesta por la vida”. Diario Hoy, 2 de mayo de 1992. Página 25.

[x] “Quieren revisión de la norma”. Diario Noticias, Suplemento Especial, 9 de mayo de 1992. Página 4.

[xi] “CEP afirma que hay vía libre al aborto”. Diario Noticias, 10 de mayo de 1992. Página 4.

[xii] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Resolución nº 23/81, caso nº 2141 [disponible en línea] https://www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm [consultado el 10 de mayo de 2015].

[xiii] Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafo 264.


  • 12 May 2015

Por Lourdes Barboza // Desde hace semanas, los medios periodísticos y las redes sociales, resultan el escenario de la indignación ciudadana surgida a partir de la noticia acerca de  una niña de 10 años, abusada sexualmente por el padrastro, y embarazada  como resultado de este abuso sexual y de la inacción que se produjo anteriormente en relación al mismo. Desde estas líneas, he querido sumarme al análisis, principalmente de mis colegas defensores/as de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con estos aportes, dirigidos a responder a la pregunta: ¿Que debemos hacer en este caso, en lo referente a la protección de la niña victimizada? Es posible, que en muchos aspectos, esta pregunta ya se encuentre contestada, sin embargo, acerco estas reflexiones para lo que puedan ser útiles.

 

El caso:

El caso se dio a conocer  periodísticamente, luego de la detección del embarazo de la niña por parte de un servicio público de salud  la Ciudad de Asunción, donde habría acudido la misma.  A partir de ese momento, se entiende que se realizó la derivación penal  y la prensa dio continuidad a la noticia, informando  que la misma fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro. Igualmente, se pudo saber que ya años antes, o sea cuando la niña tenía 8 o 9 años, la madre de la misma y concubina del abusador, había presentado una denuncia ante la Fiscalía competente sobre un posible abuso sexual de su hija, de parte de dicho padrastro.

Para ese momento  se había instalado un debate en los medios de prensa y las redes sociales, acerca del caso de la niña, su inmenso desamparo, la inacción de la justicia, la frecuencia de casos como este, la naturalización del abuso sexual a niñas y niños, la falta de educación sexual de las niñas, la actuación de las madres en los abusos intrafamiliares cometidos por padres y padrastros, la impunidad de los abusadores, los factores culturales que determinan la intervención oculta de los órganos públicos torciendo las disposiciones de la ley, y por supuesto, la intervención que a partir de ese momento se debía dar con relación a la niña.

A esto se sumaba, la privación de libertad de la madre de la niña, resuelta por la justicia y la condición de prófugo del abusador, que había logrado huir. La niña quedó de este modo bajo tutela del Estado, con lo que se inicio el planteamiento de cuál sería la medida correcta, conforme a sus derechos y en relación al embarazo al que estaba sometida como resultado del abuso sexual sufrido.

En relación  a este último aspecto, surgió el planteamiento necesario tomar una medida urgente en relación al embarazo de la niña, dado que desde el primer momento de la detección del embarazo, los profesionales de salud señalaron el alto riesgo  que  este implicaba para la vida de la niña.

Estas circunstancias, llevaron el análisis  que ocupa el centro de las opiniones actualmente, como foco inmediato de la intervención, preguntas acerca de la pertinencia o no del aborto o sea la interrupción forzosa del embarazo, como acción adecuada para precautelar el derecho a la vida  y la salud de la niña, son las que se consideran.

De inicio, es importante poner en contexto esta interrogante, en el escenario total de la intervención que corresponde en este caso, donde este asunto, deberá resolverse de manera inmediata, pero como punto de partida de la definición de acciones de garantía y restitución de derechos,  acompañamiento y apoyo a la niña, que deberán preverse sea que se  determine o no la interrupción del embarazo. Dicho en otras palabras, la intervención en el caso que afecta a la niña y sus derechos, es y será más amplia que está sola decisión, si bien la misma reviste un carácter urgente en este momento,  y forma parte de ese escenario mayor.

En este sentido y solo a modo de orientar un análisis de derechos de este caso, más amplia que la decisión de los pasos procesales, es necesario partir de la identificación de los derechos violados a esta niña, en la acción posible ante estos, lo cual a su vez determina, los órganos competentes para brindar cada atención concreta.

Desde ya sabemos, que la intervención enfocada desde los derechos del niño, implica acciones integrales, que apunten a todos los aspectos del ser humano y que se dirijan en conjunto a restituir, proteger, precautelar, garantizar , derechos.

Los derechos violados:
Independientemente de otros derechos que podrían haber sido violados a la niña, antes del abuso sexual y a lo largo de sus  10 años de vida, colocándola en condiciones de vulnerabilidad, inclusive anteriores al abuso, lo cual no conocemos, en este caso  pero es común detectar en los casos de abuso sexual intrafamiliar , se identifica en este caso, la violación de un derecho garantizado por la CDNA*1, Ley Nº 59/90 en el Paraguay, que establece en su  artículo 19, parte 1 :  “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Efectivamente existen medidas legislativas a nivel interno, orientadas en el sentido de esta disposición, considerando que el abuso sexual de niños /as se encuentra penalizado en el Código Penal e , igualmente el Código de la Niñez y la Adolescencia, ha establecido mecanismos de protección efectiva , entre otros, a través del artículo 5 referente a la obligación de denunciar, y en las disposiciones referentes a los órganos competentes para la protección de niñas, niños y adolescentes tanto de la jurisdicción especializada , como de los niveles administrativos – sociales.

Sin embargo, en este caso concreto, estos dispositivos han fallado, o no se han activado, o han resultado insuficientes, por las razones y responsabilidades que toque a cada cual. Nada resultó, para:

  • Impedir el abuso sexual, tal como se pretende en las disposiciones que determinan derechos de protección garantizados a niños, niñas y adolescentes. En este tipo de disposiciones, existe un compromiso de los Estados Partes en relación a la prevención, o sea a que no suceda, el hecho. Es en este aspecto que caben las preguntas acerca de los marcos de protección, de difusión de información relevante, de educación sexual a niñas, niños ya adolescentes, de programas de prevención y detección del abuso sexual a nivel escolar. No es extraño a este caso el plantearse estos problemas, hacen a los derechos de la niña que han sido violados y que hoy tienen tan doloroso resultado y esta violación o falta de cumplimiento de obligación de hacer por parte del Estado, han producido daños a la niña victimizada, susceptibles de ser reclamados.
  • Denunciar el abuso sexual, perseguir y sancionar al abusador sexual y proteger a la niña victimizada, efectivamente habiéndose producido el abuso sexual contra la
    niña por parte de su padrastro, la madre de la niña (siempre conforme a la información obtenida a través de la prensa, sin acceso a las actuaciones oficiales) presentó denuncia para que se investigue lo acontecido. Sin embargo esta denuncia no prosperó, las causas, los fundamentos, las explicaciones corresponden a los órganos y funcionarios que han actuado, pero dada la prueba  categórica de la existencia y continuidad, al parecer por años del abuso sexual, proporcionada por el diagnostico de embarazo de la niña, resulta clarísimo que el abuso existió,  y que el autor es el padrastro de la niña, tal como se había mencionado inicialmente (aun cuando aun tenga a su favor la presunción de inocencia). En consecuencia, la niña victimizada por el abuso sexual, fue re victimizada por el órgano investigador, fallaron todos, los investigadores, los auxiliares, los victimologos (si han intervenido),  y cada una de estas actuaciones deben ser explicadas, institucional y personalmente, las responsabilidades deben ser asumidas y deben tener consecuencias, y  los daños a la niña, deben ser identificados y reparados, para que sea posible hablar de un verdadero acceso a la justicia de la niña, ese acceso que a través de estas actuaciones le fue denegado, ese acceso que implica hoy día para ella, sometimiento a embarazo de alto riesgo, riesgo de vida. Es posible pensar lógicamente, que si esa primera denuncia fue hace 2 años, 1 año e incluso menos, si  hubiera accedido a justicia entonces, esa niña ya abusada sexualmente, no estaría actualmente sometida al embarazo. Es correcto también tomar en cuenta, que la impunidad del victimario, dada por inacción, inoperancia o error, de los órganos competentes, tiene como consecuencia,  el aumento de la violencia del abusador sexual, que se ve amparado por esta impunidad y aumentado en su poder en relación a la víctima…

Finalmente, será posible identificar a muchos otros derechos violados o negados en este caso , ya que  tratándose de derechos del niño hablamos de derechos humanos, lo cual implica la interrelación de estos derechos, al punto que la violación o negación de unos implica generalmente la afectación de otros.  Pero a objeto de determinar las acciones a realizar, se hace necesario orientar la intervención, en base a los derechos violados o negados que han ameritado la denuncia del caso.

El recurso que proporciona la producción doctrinal surgida del Comité de Derechos del Niño de Ginebra, las decisiones de organismos supranacionales, incluyendo los de carácter Regional como la CIDH y la Corte IDH en casos que afectan a niños, niñas y adolescentes y sus derechos, pueden ser útiles al momento de analizar el alcance de los derechos en juego.

La intervención:

Con posterioridad a la primera detección fallida, se operó una segunda detección del caso, con el diagnóstico de embarazo de la niña, se entiende que entonces se dio la derivación penal que corresponde por parte de los órganos de salud, si no fue así, nuevamente se ha violado el derecho a la protección contra el abuso sexual de la niña y la obligación de denunciar del artículo 5 de CNA, por parte de los profesionales y servicios intervinientes. Esta detección es la que tiene como resultado actualmente, la investigación penal abierta en torno a los delitos o crímenes que se configuren por las conductas desplegadas contra esta niña por el abusador sexual, cómplice y encubridores en su caso, Así mismo, la niña, en su condición de víctima del delito, tiene derecho a una intervención del Estado tendiente a protegerla de la revictimizacion, garantizar su acceso a justicia y reparación, así como todo otro derecho que pueda estar violado o en riesgo como resultado del hecho punible.

Sin embargo, al tratarse de una  niña victimizada por un delito  que involucra también a su madre, es el Estado el que asume su tutela y en consecuencia, es la Jurisdicción Especializada, la que va determinando, a través de  la actuación del defensor del niño y de las determinaciones del juez de la niñez y la adolescencia, la intervención a llevarse a cabo en relación a la atención de la niña. Por supuesto, para tomar estas decisiones, requiere de las opiniones y orientaciones de los profesionales especializados  de otras disciplinas que acompañan a la niña.

En este sentido, la atención a ser brindada para garantizar los derechos de la niña, a partir de ahora, no puede ser otra que la de una atención integral , dirigida a la necesaria restitución de las condiciones de derecho violadas, o acceso a los derechos negados,  y en que tenga como para  la intervención, las disposiciones de la CDN que hacen referencia a los principios de : interés superior del niño articulo 3, vida, supervivencia y desarrollo, articulo 6, no discriminación, articulo 2 y 12 respeto de las opiniones del niño, participación. Como también, el artículo 4, que apunta a dar efectividad a los derechos.

En este marco, la intervención actual en relación a la situación de la niña, mas allá de la investigación penal para la persecución y sanción del o los responsables del abuso sexual del que fuera víctima, debe contemplar acciones, actuaciones y decisiones, en los siguientes aspectos que hacen a la atención de las personas victimizadas por los delitos, tomando especiales recaudos en su condición de niña victimizada:

Evaluación de riesgos que corre la niña victimizada; ante cada acción que se decida realizar,  tratando de identificar los impactos que estas acciones o actuaciones tendrán en relación a la vida, la seguridad, la salud y el desarrollo de la niña victimizada. Está a cargo de los órganos e instituciones intervinientes (salud, protección), conducidas por el Juez a cargo y si el riesgo pudiera originarse como resultado de la actuaciones de persecución y sanción, a cargo del fiscal.

Atención médica y psicológica: dirigida a garantizar la vida y la salud de la niña sometida a un embarazo de alto riesgo, para lo cual se deben tomar todas las medidas pertinentes, recomendadas por los especialistas. En este punto, se sucita el debate actual acerca de la necesidad o no de la interrupción forzosa del embarazo al que está sometida la niña ( como resultado del abuso sexual y de la inacción del Estado en la primera denuncia de este abuso), lo cual debe determinarse de modo urgente, dado el avance del embarazo, en base a los criterios de especialistas competentes, con criterios científicos, sin referencia a ninguna religión o credo, conforme se requiere para la toma de decisiones, por parte de un poder público en un Estado laico y social de derecho y por supuesto, en base a la ley, que considera que :“… no obra antijurídicamente  el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto según los conocimientos y las experiencias del arte medico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre”, que en este caso es la niña*2.

Es imperioso que se tome una decisión en este sentido, el Estado  a través de sus servicios de salud y la justicia, deben poner en primer lugar el interés de esta niña victimizada, por el abusador y revictimizada por el propio Estado que ya ha incurrido en responsabilidad y no puede seguir haciéndolo. Ante la presión del debate sobre el aborto, que en este caso concreto, no está implicado en la decisión a tomar, ya  que el aborto para esta niña está permitido por la ley, faltaría saber es lo pertinente para  su vida y su salud, lo que podría realizarse a través de una consulta urgente a una junta médica, tal como se está proponiendo. Sería bueno que también pueda contarse con la opinión de profesionales de salud mental, pero todo esto sin demora. Recabando del modo pertinente la opinión de la niña y teniéndola en cuenta en todo lo posible.

Una vez decidido este aspecto, se debe contar también con un plan de salud integral, para la recuperación plena de la niña y en caso de prosperar su embarazo, con un plan de cuidado y control. La utilización de la expresión “ plan” de ningún modo implica que se requieran documentaciones burocraticas, al contrario requiere, conocer que se hará, para que se hará, quien lo hará, como lo hará, cuando lo hará y establecer compromisos a ser monitoreados y evaluados en forma permanente.

Atención social:  Lo cual implica el sistema de albergue y cuidados que se brindará a la niña, hasta su recuperación y aun con posterioridad a la misma, apoyándola en los aspectos que hacen a su educación, crianza, vínculos familiares protectores y seguros, proyecto de vida, reinserción comunitaria, entre otros. Todo lo cual debe ser preparado y trabajado con participación de la propia niña. En este ámbito de acción, debe considerarse especialmente  el derecho de la niña a vivir y desarrollarse en una familia, para lo cual se deberá valorar los aspectos actualmente en sospecha en relación a la madre ( lo que estará a cargo de la investigación penal y sus responsables) y en su caso la existencia de otros familiares que puedan brindarle la adecuada protección . De no ser posible en el ámbito de su familia biológica nuclear o ampliada, deben considerarse otras  alternativas de familia para ella, aun sabiendo lo difícil que resulta contar con estas opciones ya que en ninguna caso debería
permitirse que la niña quede  institucionalizada, como resultado de la intervención.

Atención Jurídica/Legal: Acceso a la justicia para todos los aspectos que sean necesarios a fin de formalizar las decisiones que sean llevadas adelante en los demás aspectos de su atención, la posibilidad  de emitir opinión ante la justicia de un modo no revictimizante y obtener la consideración de sus opiniones por parte de los órganos judiciales intervinientes. Igualmente, en este caso se deben establecer las responsabilidades institucionales y personales de quienes han impedido por acción u omisión, que esta niña acceda a justicia oportuna, presentar las acciones judiciales necesarias para que los daños que le han ocasionado estas acciones u omisiones le sean reparados.

Finalmente, no se puede desviar la intervención de este caso hacia asuntos que no tienen relación directa con lo que aconteció o lo que queda por hacer, la intervención debe ser urgente, pertinente y eficaz, ninguna acción, para restituirle o resguardarle derechos puede encararse a partir de la violación o la negación de otros, salvo por circunstancias que puedan atentar  contra la propia niña y sus derechos, lo cual debe ser debidamente justificado.

Aliento con todas mis fuerzas a las/los colegas que tienen altas funciones públicas y competencias en este caso y en otros similares que surgen a diario, a tomar las decisiones que sean necesarias, sin dejarse influenciar por otra cosa que no sea resguardar la vida, la dignidad e  integridad,  que le queda a esta niña, no obstante el hecho criminal del abuso sexual, que habitualmente aniquila en sus víctimas estos aspectos de la existencia, garantizados como derechos.

Ojalá no tiemblen las manos de los y las colegas que tienen a su cargo la decisión en este caso, para decidir a favor de la niña, sin  más objetivo que satisfacer sus derechos y hacer honor al juramento de defender la justicia, habiendo a un lado argumentos surgidos posiciones que no tienen origen ni relación directa con el derecho de esta niña a su vida presente y a su proyecto de vida futura.

Es de esperar también, que la intervención en este caso, tan connotado, sirva para proteger a esta niña y para repararle los daños sufridos hasta donde sea posible, sirviendo ejemplificadoramente para otros casos similares y ayudando a levantar el velo de impunidad, que hasta hoy esconde a los responsables de otros casos de abuso sexual que han terminado con la vida de muchas niñas de nuestro país.


*1  Convección de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.
*2  Artículo 109 inciso 4º, Ley  3.44./08 que modifica el Código Penal.


Lourdes Barboza es abogada y docente, especialista en derechos de niñas, niños y adolescentes.


  • 27 Abr 2015

Por Macky Pereira // Cuando aparece el “caso de la niña de 10 años, embarazada de su padrastro”, algunos medios de comunicación lo muestran como un hecho más, sin contextualizarlo; y muchas personas en la redes sociales, simplemente se limitan a reproducir las noticias, ignorarla, o aprovechan la oportunidad para realizar juicios de valor y lanzar ideas desde la comodidad de sus hogares, sin preguntarse más allá de lo que ven o escuchan; como sucede por lo general, con aquellos temas que están vinculados a los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres.

¿Cuánto nos falta como sociedad para respetar la vida de las personas (en especial de las niñas y mujeres)?. Suena como una pregunta obvia, que en la práctica sólo se muestra vacía de acciones eficientes por parte del Estado, con la complicidad de una gran parte de la sociedad, que todavía se resiste a debatir sobre la posibilidad de decidir sobre nuestra maternidad libremente.

Hoy en Paraguay, una niña de 10 años, embarazada a raíz de una violación por su propio padrastro, NO puede decidir seguir siendo niña, y no sólo eso, su vida corre peligro. ¿Qué elementos “bestiales” más son necesarios para evitar un embarazo no deseado? ¿Cuál es la vida que se protege finalmente? ¿Qué pasaría si esa niña es tu hija, tu hermana, alguien más cercana a uno/a? ¿Pensarías igual que ahora?.

A los 10 años recuerdo estar rodeada de amor y protección en mi familia, mi prioridad era sólo jugar y disfrutar de mi vida de barrio, con amigos y amigas, ir a la escuela, leer mis primeros libros, bailar y cantar seguido frente al espejo o en el patio, en cualquier momento. Cuando mis hermanitos pasaron por los 10 años, también jugábamos juntos, preparábamos nuestros juguetes propios, sus primeros días de escuela eran los mejores, disfrutaba verlos crecer felices y les inventaba sus cuentos para dormir cada noche. Son sólo algunas cosas que se experimentan a los 10 años. ¿Por qué no realizar el mismo ejercicio personalmente antes de emitir una posición sobre el caso? ¿Qué estuviste haciendo a los 10 años?¿Qué hicieron tus hermanas/os, tus hijas, tus sobrinas/os, etc.?.

Muchas veces manifestamos nuestras posiciones de forma tan simple, sin reflexionar lo suficiente, debido a que los “casos no nos afectan directamente”, sobre todo, porque no dimensionamos que nos podría tocar de cerca alguna vez. Seguimos en un lugar tan cómodo, que nos impide ser conscientes de la realidad que vivimos como país, en el cual, todos los días hay casos como este, silenciados o denunciados, sin respuestas ni justicia real, en especial para personas sin recursos económicos.

Necesitamos de una sociedad que deje de naturalizar la falta evidente de humanidad, en hechos tan alevosos como este. La niña, con 10 años de edad, tiene derecho a poder decidir continuar con su vida de niña; porque lo merece, porque es su derecho, porque pudiste haber sido VOS o cualquier persona cercana. Ninguna está exenta de pasar por lo mismo, y nos urge poder decidir libremente el momento y la forma de ejercer una maternidad libre, con las mejores condiciones, como niñas y mujeres que somos. ¿Es tan difícil comprenderlo?


  • 04 Mar 2015

Imagen: Museo Virtual Memoria y Verdad sobre el Stronismo (MEVES)

Imagen: Museo Virtual Memoria y Verdad sobre el Stronismo (MEVES)

Por Marcelo Martinessi // Es muy fuerte volver a los 80. Aquel tristemente célebre ‘cuatrinomio de oro’ era reemplazado ahora por el ‘equipo de terror’. Pero las hurras, los pañuelos y los ‘encendidos discursos’ eran los mismos. La famosa ‘lista’ y la sumisión de una manada de empleados públicos a un único líder, también. Durante el fin de semana pasado, asistimos escandalizados a un acto coloradísimo en una señal de televisión pagada con recursos públicos. 

La pregunta es: ¿Cómo se hace una ‘televisión pública’?

Una verdadera TV Pública se construye con los mejores profesionales de la comunicación de una sociedad. En estos días, escuché a muchos de ellos quejarse por este regreso a ‘la voz del coloradismo’. Pero si el talento y la inteligencia optan por refugiarse en la comodidad del poder mediático privado que domina Paraguay hace años (y va a mantenerse más allá del 2018), no se quejen cuando los hurreros meten golazos. Lo hacen porque ustedes, los buenos periodistas, dejaron esa cancha vacía.

En agosto del 2013, a días de asumir la presidencia, el gobierno de Horacio Cartes a través del Decreto 137 cambió el nombre de ‘TV Pública Paraguay’ a ‘Paraguay TV HD’. Para algunos de los que estuvimos en la puesta en marcha del proyecto original, este decreto significó un gran alivio. Nos parecía una denominación más apropiada para una TV que ya había perdido su naturaleza ‘pública’ con la transmisión de la convención liberal (sábado 14 de Julio del 2012), sumada a la persecución ideológica contra gran parte del plantel humano y a la lenta supresión de los programas que sustentaban la idea de un espacio participativo, diverso y de debate sobre la realidad nacional.

Con honrosas excepciones, no recuerdo que los referentes del periodismo paraguayo hayan levantado voces de protesta. Recuerdo sí el silencio, un silencio sepulcral.

Y, para evitar las comparaciones injustas que también surgieron en estos días, me parece importante recordar que siendo Presidente de la República, Fernando Lugo estuvo apenas dos veces en TV Pública Paraguay. La primera vez fue el 31 de Diciembre del 2011, ocasión en que se invitó a periodistas de medios privados a debatir acerca de la gestión presidencial en el año que se iba. La segunda vez fue para la apertura de la ‘Semana de la Memoria’ acompañando a las luchadoras y los luchadores contra la dictadura.

En Junio del 2012, en un momento crítico para la democracia del Paraguay, habiendo un número importante de personas que salieron a las calles, es lógico que aquella TV Pública les dedicara un espacio. Sobre todo en un país como el nuestro, donde la participación ciudadana en el quehacer político ha sido durante décadas castigada con cárcel, torturas y desapariciones forzosas.

La tarde del sábado 23 de Junio del 2012, el micrófono abierto fue puesto a disposición de la ciudadanía frente al edificio de la TV Pública, porque no se contaba con equipos para transmisión en directo desde ningún otro lugar. Llegaron también hasta allí personas para hablar en contra de la gestión de Fernando Lugo. A todos se les dió espacio. Además en esos días, a pedido de un grupo de personas que promovían la campaña ‘Paraguay es soberano’, se hizo un ‘micrófono abierto’ especial en la Plaza de Armas. Al pie de esta nota pueden encontrar un link con esa transmisión.

Es muy posible que no pase nada, y continúen a cargo de Paraguay TV HD esas personas que piensan que ‘seguir al presidente’ es la función de una señal pagada con dinero de todos. El vacío legal y la ausencia de un debate serio en materia de medios de comunicación – tanto pública como privada –  crea un espacio privilegiado para todo tipo de abusos.

Ojalá que esa pantalla teñida de ‘colorado ochentoso’ pueda ayudarnos a pensar. Al menos a darnos cuenta que una TV Pública no se hace sola.

Los hurreros quizás sean una especie en extinción, los narcos, evasores y contrabandistas no. Una TV Pública de verdad es urgente en Paraguay. Y un periodismo valiente también.

 

Marcelo Martinessi
Ex-director de la ex-TV Pública Paraguay


  • 13 Oct 2014

proyecto-ley-integral-270x255Por Mirta Moragas // Si la vida fuera facebook, yo diría que asistimos anoche a un #TBT[1] televisivo[2]: el debate sobre el proyecto de ley integral contra la violencia hacia las mujeres “basado en asimetrías de género”. Con 5 dictámenes en contra (incluido el de una de sus proyectistas) y dos años después de haber sido presentado, el debate que se dio sobre ese proyecto no puede ser calificado de otra manera. La única novedad es que aparecieron sus proyectistas.

Hubiera sido un aburridísimo debate entre tres feministas y una jueza si no fuera por tres detalles. Dos de ellos se pudieron apreciar al ver el programa; el otro, les relato a continuación.

La jueza que participó del debate, titular de la Secretaría de Género del Poder Judicial, dijo que las organizaciones de mujeres “cacareamos” por veinte años, pidiendo leyes integrales contra la violencia y que ahora “no queríamos la ley”. Hablemos del cacareo.

El cacareo es el sonido emitido por las gallinas. Según algunas fuentes, sólo las gallinas (hembras), cacarean; los machos, “cantan”. Como hoy en día todo está en twitter, la cuenta @cacareos, señala que el cacareo “metafóricamente se dice de lo que se habla inútilmente y con jactancia”. A su vez, la RAE[3] habla de que el cacareo es “Ponderar, exagerar con exceso las cosas propias”.

Si la titular de Género del Poder Judicial dice que las organizaciones de mujeres “cacareamos”, ¿qué le podemos pedir al resto del Poder Judicial? ¿Cómo podemos pretender que la mayoría de los jueces apliquen la perspectiva de género en su accionar si la persona que encabeza la entidad que se supone que es la que tiene que velar porque así sea, considera que quienes luchamos por los derechos de las mujeres “cacareamos”?

Ya que estamos en el Poder Judicial, el segundo elemento que la misma jueza afirmó es que incorporar la violencia que sufren las lesbianas y las trans hubiera “trancado” el proyecto, y que no incluirlas fue “aplicar un criterio de realidad”. Es decir, ahora “aplicar un criterio de realidad” es la definición que se utiliza para no decir “discriminar”.

Lo que ella no está dispuesta a aceptar es que el proyecto (incluso sin incorporar la violencia hacia las trans y las lesbianas) apenas pasó la puerta del Parlamento, pues con definiciones incluidas como “la violencia es la privación evitable de la satisfacción de una necesidad humana”[4], parece que bastó para ello.

 


[1] El hashtag #TBT viene de la expresión “Throwback Thursday” que significa en español “Jueves de antaño”. Surgió de manera espontánea y sin previo aviso gracias a los propios usuarios de Instagram, hasta que se convirtió en una de las etiquetas más populares. El hashtag o HT #TBT, tan usado en Instagram, se ha expandido también a Twitter y su uso consiste en que cada jueves los usuarios rescatan fotos antiguas de ellos mismos tomadas en su infancia o hace años y las publican en su perfil añadiendo el hashtag #TBT, pero esta regla no se cumple en su totalidad, ya que la mayor parte de los usuarios que usan este HT, lo utilizan cada vez que quieren sin importarle el día.

[2] Se trata del programa “Mina en Domingo”, emitido por Unicanal el día 12 de octubre de 2014.

[3] Real Academia de la Lengua Española.

[4] Definición de violencia del proyecto de ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, expediente D-1225367.

 


  • 01 Sep 2014

justicia-de-espaldasPor Mirta Moragas //  Gabriela es una mujer que denunció por acoso sexual a un juez que llevaba el caso del juicio de relacionamiento de su hijo. Hay fotos del magistrado en ropa interior y conversaciones donde él le preguntaba cómo quería que termine su caso. Estamos hablando de un caso de acoso sexual y prevaricato. El juez sindicado es hijo de un reconocido jurista e integrante de un “linaje” vinculado al sistema jurídico paraguayo.

Sobre la denuncia, el padre hizo muy infelices consideraciones, en un despliegue de lo que nunca tuvo el tan acertado término de patriarcado: aludió a la profesión de la denunciante -modelo- para, por un lado, justificar el accionar de su hijo y de paso, intentar mermar la credibilidad de la denunciante.

Lucía es una mujer víctima de violencia, que luego de denunciar a su marido ante el juzgado de paz, recibió la notificación del juzgado para que se lo entregue. Luego de la entrega, se produjo un forcejeo en el cual él perdió la vida. Ella estuvo más de 3 años y 6 meses privada de libertad porque la justicia a la que ella recurrió, no actuó con la debida diligencia que este tipo de casos requiere.

Tenemos a dos mujeres que han sido víctimas de violencia. Tenemos, por un lado, a una mujer que ha sido sometida a un proceso penal porque el proceso de protección no funcionó para ella, porque seguro alguien en el juzgado de paz pensó que su caso era “otro vyrorei“.

Por otro lado, tenemos a una mujer que fue acosada sexualmente por un operador de justicia que utilizó el privilegio y poder que le da el cargo, para intentar obtener “favores sexuales”. Los casos de acoso sexual no son aislados en el poder judicial. Sólo que esta vez sí pudimos ver la cuestión -textualmente- al desnudo.

La justicia en Paraguay no solo es arbitraria y clasista. También coloca a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad por una razón o por otra, porque prefiere que las mujer mueran a a manos de sus parejas antes que se defiendan o porque pueden ser violentadas por los mismos operadores y operadoras, en sus búsquedas de justicia.

Gabriela y Lucía nos muestran lo más ruin del sistema de justicia paraguayo. Un sistema al que aún, luego de 25 años de la caída de la dictadura, no ha llegado la democracia.


  • 25 Ago 2014

Mirta Moragas // El caso de Lucía Sandoval, una mujer víctima de violencia que está acusada de haber matado a su marido, ha tomado estado público gracias al esfuerzo de organizaciones feministas y de derechos humanos, que vieron en el caso de Lucía, lo que le pasa a muchas mujeres que denuncian violencia en contra de sus parejas. La denuncia las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad por la falta de debida diligencia del Estado en este tipo de casos.

juicio-270x194En estos días se dieron a conocer los alegatos finales de todas las partes. La querella argumentaba que Lucía “mató a su marido influenciada por la menopausia, que produce obsesiones en las mujeres”. La fiscalía insistió en que el móvil fueron “los celos”. Ambas partes se contradijeron y cambiaron de versión sobre el lugar desde donde se efectuó el disparo. En un programa de televisión, la abogada de la querella insistió en que hubo dos disparos pero fue incapaz de señalar el informe que acreditaba sus palabras. La misma llegó a afirmar que la prueba de parafina dio negativo en Lucía, porque ella “se lavó las manos”. Me quedé pensando en las muchas personas que no habían tenido la inteligencia de lavarse las manos, si, había sido, era tan fácil eliminar esa prueba.

En todo momento, la fiscalía negó los antecedentes de violencia. Lucía declaró que ella había entregado los celulares donde constaban los mensajes de amenaza que recibió de su marido. Aparentemente, esos celulares nunca fueron peritados ni los mensajes transcriptos y analizados. De comprobarse esto, los antecedentes deben ser elevados al Juzgado de Enjuciamiento de Magistados, ya que esta omisión es gravísima en una investigación, que raya la violación del principio de objetividad, por el cual la fiscalía está obligada a buscar pruebas de cargo y descargo, es decir, a favor y en contra, en la etapa investigativa.

La fiscalía, ante la impotencia de ver cómo la opinión pública iba entendiendo claramente lo que ella trató de negar en todo momento, hizo algo bastante inusual; convocó a una conferencia de prensa para volver a explicar los fundamentos de su acusación. Y de paso, para decir que las organizaciones que piden justicia y libertad para Lucía están “coaccionando al tribunal”. Parece que le molesta de sobre manera que la sociedad pida lo que debería pedir siempre: una justicia transparente, que rinda cuentas a la sociedad, que explique y argumente sus fundamentos. Tal vez la fiscala pensó,  (como piensan muchos operadores/as de justicia), que con echarle la culpa a Lucía, bastaba. Que con decir que ella mató “por celos”, sin molestarse en buscar elementos probatorios que sustenten sus afirmaciones, bastaba. Total, ella contaba con una cultura machista que iba a legitimarla, no le hacía falta contar con pruebas.

Al mismo tiempo, impresiona su despliegue de ignorancia al decir que argumentar en el juicio con instrumentos de derechos humanos firmados y ratificados por Paraguay, que además tiene rango cuasi- constitucional, era otra manera de “coaccionar al tribunal”.

Da mucho miedo la justicia en Paraguay. Da mucho miedo que la vida y la libertad de las mujeres esté en manos de personas que justifican la violencia contra ellas, que prefieren que ellas mueran aguantando la violencia antes que denuncien y traten de defenderse.

De la sentencia del miércoles depende la vida y la libertad de muchas mujeres. Del mensaje que el miércoles dé  el tribunal de sentencia, depende que las mujeres puedan tener mínimas razones para confiar en la justicia.

Pero con eso no basta. Se debe revisar profunda y seriamente la actuación del juzgado de paz que le entregó a ella la denuncia para que la entregue a su marido, ya que esta es una práctica habitual en este tipo de casos. Hay que revisar la actuación de la fiscala, que desde el inicio ha demostrado una profunda misoginia. El Estado y la sociedad debemos aprender de este caso y avanzar hacia un país donde el hogar deje de ser uno de los lugares más inseguros para las mujeres.


  • 21 Ago 2014

Luis Boh // Existirá la ‘vergüenza de género’? Tres episodios y una sola vergüenza.

Con diferencia de pocos días, un hecho tras otro -y son sin duda apenas la punta del iceberg- muestran patrones de comportamiento del ‘macho paraguayo’ cuyas consecuencias -dramáticas, trágicas y vergonzosas- nos colocan ante la necesidad de reflexionar sobre lo que está pasando.

2verguenza- La muerte de un violento y la justicia que no es justa.

El caso de Lucía Sandoval con un desenlace trágico de por medio, muestra no solo el cotidiano, extendido y casi siempre silenciado calvario de la violencia doméstica en Paraguay,  donde lo usual es el abuso de poder por parte de hombres que se creen propietarios de su pareja o ex pareja, la persecución constante y la cuota de terror de cada día: muestra también la perversidad de una administración de justicia que cuando trata casos así, inclina con abrumadora frecuencia la balanza dejando ver que los procedimientos y medidas discriminan sin tapujos contra las mujeres que son víctimas de maltratos, sumando a los vejámenes de su vida de pareja, la bofetada de una justicia que no es justa, ni ecuánime ni equilibrada.

 

Acoso sexual con violencia convertido en ‘inconducta festiva’.

El manotazo en la cola a Fiorella Migone cuando conducía una bicicleta en la vía pública, por parte de un desequilibrado cuya identidad por inexplicables motivos no se hace pública pese a existir una filmación del hecho, encubre, bajo una extendida interpretación que pretende mostrarlo como un jocoso acto de vandalismo ‘soft’, como una picardía callejera o una inconducta festiva, lo que en realidad es una agresión cobarde y un acoso sexual donde se recurre a la violencia física que podría incluso haber generado un accidente. En este caso, con la expresa complicidad del conductor, que hubo de sincronizar la velocidad del vehículo con la de la bicicleta y alinearse en una trayectoria paralela y lo suficientemente cercana a la víctima como para facilitar la agresión, cosa sobre la que hay que llamar la atención, porque parece no merecer la importancia que tiene.

De nuevo, como en el caso anterior, uno queda estupefacto al comprobar que a lo vergonzoso del hecho debe sumar la reacción de un considerable porcentaje de personas que justifican un hecho grave de acoso sexual acompañado de violencia con argumentos que indignan por su bajeza y porque expresan el cavernario nivel cultural y mental de quienes los esgrimen. Entre estos especímenes cavernarios hay mujeres que demuestran ser resentidas, inconscientes y -evidentemente- poco favorecidas por la naturaleza, ya que incluso cuestionan entre risas el interés en manotear ‘una cola puro huesos’.

 

Romper la cara a una mujer y aparecer como ‘cocinero karateka’: el caso de la complicidad enmascarada.

En el patio de comidas de un shopping, Ever Fernández Carballo, jefe de cocina de un local, por algún motivo a todas luces baladí o anecdótico, no tiene mejor recurso que propinar un fiero golpe en el rostro a una mujer trabajadora, asignada aparentemente a tareas mas modestas que las de él. Ensangrentada, es acompañada luego a hacer la denuncia policial, mientras casi instantáneamente las fotos del hecho se diseminan con suficiente celeridad y en medio de la indignación compartida por cada vez más gente por las redes sociales como para motivar una pronta reacción de los propietarios del local, que emiten una comunicación dando cuenta de las medidas tomadas, incluyendo la desvinculación del personal que agredió a la mujer.

Este episodio concitó una repulsa generalizada y unánime, al menos en los diferentes espacios y redes virtuales,  quizás sobre todo porque no comprometía ninguno de los ámbitos de prejuicios vigentes: ni la casa ni otros espacios del poder masculino en las relaciones de pareja, ni el ejercicio de su discrecionalidad en materia sexual sobre la mujer que tiene como pareja (o cualquier mujer sobre la que el ‘macho paraguayo’ cree tener derechos). Era solo una modesta trabajadora abofeteada en la cocina de un patio de comidas por un jefe desequilibrado.

Pero no podía faltar alguna hendija por donde se filtrara la señal de cuál es el sustrato verdadero, la mirada real que prevalece: como ya se apuntó con mucha razón, el agresor es presentado al día siguiente en el titular de una publicación como un ‘karateka’, como un personaje casi pintoresco, (la fotografía publicada lo muestra en una ridícula pose de kung fu) exaltado u ofuscado, pero no como lo que realmente es: un patético golpeador de mujeres, una de las categorías mas deleznables de las varias que adornan la fauna masculina paraguaya.

La respuesta del porqué un medio periodístico prefiere presentar a un ‘macho paraguayo’ de conducta repulsiva sólo como alguien pintoresco nos lleva inevitablemente a lo que cada uno de esos tres episodios señalados aquí nos encara con crudeza: una sociedad que a cada paso exhibe el verdadero rostro troglodita, primitivo y violento de un machismo que -por arrinconado y sobrepasado por los tiempos- se vuelve por eso mismo más duro y resentido. Un rostro que como se vé, asume formas diversas y se enmascara a veces y minimiza o diluye la barbarie apelando a un tratamiento periodístico que desorienta, desvía la atención y trivializa un hecho grave.

 

Ocaso y caída del ‘macho paraguayo’. La jauría arrinconada.

En ese machismo violento e impune que se manifiesta en mil variantes cada día y del que aquí solo se mencionan tres casos que tuvieron -tienen- cierta repercusión mediática, hay, como se dijo, una dosis de resentimiento, impotencia y sentido de creciente e irrecuperable pérdida de un poder que antes se suponía -por parte del ‘macho paraguayo’- fuera de toda disputa o contestación.

El 50% de las empresas de Paraguay ya es administrado por mujeres, de acuerdo a datos de la Asociación Paraguaya de Empresarias, Ejecutivas y Profesionales (Apep), en tanto que las micro, medianas y pequeñas empresas, en su gran mayoría constituidas por grupos familiares, forman 97% de las entidades existentes en el territorio nacional, donde el 80% de ese total corresponde a las micro con el 75% de las mismas lideradas por mujeres. En las grandes empresas, no solo del sector financiero, sino también del sector industrial, los principales cargos gerenciales están siendo ocupados cada vez en mayor medida por mujeres.

Mientras el ‘macho paraguayo’ quedó inmóvil, rígido e incapaz de reformular sus pautas ancestrales de conducta y relacionamiento, las mujeres demostraron poseer flexibilidad, audacia, capacidad de adaptación y de innovarse a sí mismas, superando prejuicios y sobreponiéndose a las innumerables limitaciones y postergaciones en todos los ámbitos y a la falta de oportunidades en la educación, siempre mas severas para las mujeres que para los varones.

Puede decirse que la apertura hacia la modernidad en nuestro país, en sus aspectos mas profundos y fructíferos, pasa por las mujeres, no por los hombres.

Los patéticos y repulsivos personajes que hacen gala y se ufanan de un machismo prepotente, y que cuentan todavía con el silencio y la complicidad de quienes forman parte de los sectores mas primitivos de la sociedad -independientemente de sus ingresos y posición social-, esa jauría en el fondo asustada y acorralada, no se lo perdonan.

 

Por eso la pregunta del comienzo: ¿existe lo que podríamos llamar una ‘vergüenza de género?’. Si es así, (personalmente creo que sí) estos infelices hacen sentir vergüenza a los hombres que no son como ellos.

 


  • 08 Mar 2010

Por Benno Glauser (Iniciativa Amotocodie, Chaco Paraguayo) //

Benno GlauserVivir no debe porque ser una lucha contra poderes asesinos. La vida de las mujeres y los hombres Ayoreo de los grupos aislados (sin contacto con nuestra civilización) no era una lucha, era vida en y con los territorios, como durante siglos. Hoy sin embargo, y a pesar suyo, su vida se vuelve un resistir, un aguantar – y un tener que luchar – desde que otro mundo vino a invadir y a sobreponerse al suyo…

No es esa también nuestra historia, estemos donde estemos? De vernos presos, enredados y atascados en situaciones de resistencia y de aguante, cuando nuestro interés simplemente era el de estar tranquilos, de sentir felicidad, de vivir?

Las mujeres y los hombres indígenas Ayoreo de los seis o siete grupos que viven ‘en aislamiento voluntario’, una condición y denominación que no han buscado sino que es el resultado de un proceso de exterminio y arrinconamiento, hoy son una ínfima pero significativa minoría humana. Antes, los pueblos indígenas que poblaban toda nuestra América, cada uno con su mundo diverso, eran mayoría, y los minoritarios y ‘aislados’ eran los primeros colonizadores e invasores.

Hoy, los grupos aislados Ayoreo continúan su vivir en los bosques de norte del Gran Chaco: caminando y recorriendo sus territorios grupales, de lugar en lugar, y, al hacerlo, encuentran la vida y dan vida a cada rincón de su rica y variada geografía, la que nosotros con ojos de externos a la vida del monte muchas veces percibimos como una mera extensión boscosa uniforme e invariable en la planicie chaqueña. Nuestro lenguaje vuelto economicista tiende a describir ese su andar nómada como un asegurar ‘recursos’ para vivir: el agua, tan preciada en el Chaco bastante seco, los animales que cazan y comen, las frutas que crecen en el monte. Pero ellas y ellos no tienen esa mirada que solo ve lo útil y lo define todo desde la escasez: los bosques chaqueños no son pobres, sino ricos, el vivir de los que ‘aún’ viven en estos bosques no es un sobrevivir y luchar. No lo era. Mientras, para nosotros occidentales de las sociedades ‘modernas’, ya nos resulta impensable una vida que no este sometida a la presión de lo económico, al tener que ‘ganarse la vida’ luchando. Para muchas y muchos de nosotros, es la única manera de vivir que nos queda, y es la que consume todas nuestras energías.

Sin embargo, la gente del monte que llamamos aislados no necesitan ‘ganarse la vida’. La tienen ganada cuando nacen, y vuelven a encontrarla y a la vez recrearla con cada paso y cada día. Su mundo en el que viven no es su enemigo como lo es el nuestro para nosotros. Su mundo – lo llaman ‘eami’ que significa monte (bosque), y también significa mundo – los contiene, los alberga y los cobija. Es un mundo con el que viven en comunicación, ese es su vivir, y que a la vez vive con esa comunicación: lo sienten, lo miran, lo reconocen, pronuncian sus nombres. Lo respetan, temen sus fuerzas inmensas, y saben cuidarse de las mismas. Saben que hay una manera de convivir con el mundo que es el ‘cómo hay que vivir’, el ‘buen vivir’, y si se logra vivir así, sin molestar al mundo, apenas comunicándose con el mismo y con lo que a uno le toca, se mantiene un equilibrio sagrado que es lo que sostuvo a este planeta durante un tiempo largo, antes de nuestra era, como fruto de muchos equilibrios guardados cuidadosamente por mujeres y hombres de muchos mundos. El mundo Ayoreo es solo uno de ellos…

La verdad que no sabemos bien cómo están de veras, ahora mismo. De su vida de antes y de siempre, sabemos a través de los testimonios recogidos de aquellos que fueron arrancados a su mundo a la fuerza, por misioneros, y que llegaron a contarnos sus vidas. – Pero con los grupos aún ahora aislados nadie tiene contacto. Solo podemos discernir y recoger – como frutos del monte – las señales de su vida y su andar, e interpretarlas a la luz de nuestro conocimiento y nuestra intuición. Más al extremo norte y noroeste del Chaco viven grupos aislados más cobijados por montes aún continuos y extensos; también con más y más desmontes en la cercanía, pero aún hay cierta tranquilidad. No así en el sur, más cerca de los pueblos y las ciudades nuestras del Chaco Central. Allí hay mujeres y hombres aislados que escuchan y reciben ya cada día el mensaje de la destrucción de los bosques y de su lisa y llana desaparición. Y su andar de cada día ya está marcado por la misma. Muchos de sus lugares ya se volvieron ‘no- lugares’. Puntos del planeta que perdieron su cara y su nombre, desaparecidos que no volverán, y que en el mundo Ayoreo ‘dejaron de ser’. En cambio, desde el nuestro, reciben nuevos nombres, los lugares ayoreo muertos se vuelven lugares de nuestro mapa, (un mapa de la muerte?), conectados por nuestros caminos, determinados por nuestras obras, productivos según nuestra definición, clasificados según su grado de utilidad para nosotros; algunos se vuelven estancias ganaderas, otros, futuras plantaciones de soja (si Monsanto logra la anunciada hazaña de la semilla resistente a la sequía).

Mientras, esos grupos Ayoreo aislados más expuestos, viven y caminan entre estancias y empresas ganaderas, siempre invisibles, pero ya no tienen a dónde ir para no escuchar el ruido día y noche de las topadoras que echan más monte cercano, o él de los camiones en cualquiera de los muchos caminos que impusieron el artificio de la cuadrícula a su mapa.

Saben las mujeres Ayoreo aisladas, y los hombres, contra qué están luchando? Hace un tiempo, dejaron en los bordes de su mundo plumas y señales chamánicas con el fin de detener la desaparición del mundo, pero en vano. Deben percibir que lo que tienen en frente son poderes más fuertes que los de su mundo, fuerzas que hablan otros idiomas. Y deben empezar a dudar de sus propias fuerzas, a sentirse amenazados y debilitados.

Esta época del año, los meses de febrero y marzo, es la época del ají del monte, y son ellas, las mujeres Ayoreo que recorren el monte para recogerlo. Este año, estas mujeres lo harán con más temor, con muchas más precauciones, con el crujir incesante de las maquinas presente. Habrá menos ají. No habrá el ají de algunos de los lugares porque ya no existen. Al igual que el ají, también el caraguatá pertenece al mundo de la mujeres, son ellas las que lo recolectan para convertir sus fibras en el hilo para los bolsos y tejidos, sus escritos cotidianos en los que entretejen vivencias, creencias, esperanzas y sueños.

Las mujeres recolectoras están amenazadas, al igual que los frutos que buscan, al igual que los hombres cazadores que están amenazados como los animales que cazan. Con ello, la fuerza independiente, diversa y única de su mundo está en peligro.

La deforestación, palabra que en lo escrito aquí, en este texto, suena tan abstracta y que sin embargo en el Norte del Chaco es tan implacablemente concreta, la deforestación destruye de a poco la vida y equilibrio del mundo ayoreo también. Destruye libertad y autonomía, vida que no depende de dinero ni de supermercado. Vida autosostenida, y sustentable.

Luchar no siempre es guerrear y atacar. A veces es un florecer silencioso, invisible y pacífico. Las mujeres – y los hombres- de los grupos aislados luchan contra la deforestación. Lo hacen con su estar allí y aferrarse a su vida, inseparable de la de sus territorios. A veces luchar es simplemente estar y persistir, es valorarse y hacerse fuerte, y reconocer y estar consciente de la propia riqueza.

 


 

* Artículo producido para el boletín de marzo del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales