• 12 May 2015

Por Lourdes Barboza // Desde hace semanas, los medios periodísticos y las redes sociales, resultan el escenario de la indignación ciudadana surgida a partir de la noticia acerca de  una niña de 10 años, abusada sexualmente por el padrastro, y embarazada  como resultado de este abuso sexual y de la inacción que se produjo anteriormente en relación al mismo. Desde estas líneas, he querido sumarme al análisis, principalmente de mis colegas defensores/as de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con estos aportes, dirigidos a responder a la pregunta: ¿Que debemos hacer en este caso, en lo referente a la protección de la niña victimizada? Es posible, que en muchos aspectos, esta pregunta ya se encuentre contestada, sin embargo, acerco estas reflexiones para lo que puedan ser útiles.

 

El caso:

El caso se dio a conocer  periodísticamente, luego de la detección del embarazo de la niña por parte de un servicio público de salud  la Ciudad de Asunción, donde habría acudido la misma.  A partir de ese momento, se entiende que se realizó la derivación penal  y la prensa dio continuidad a la noticia, informando  que la misma fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro. Igualmente, se pudo saber que ya años antes, o sea cuando la niña tenía 8 o 9 años, la madre de la misma y concubina del abusador, había presentado una denuncia ante la Fiscalía competente sobre un posible abuso sexual de su hija, de parte de dicho padrastro.

Para ese momento  se había instalado un debate en los medios de prensa y las redes sociales, acerca del caso de la niña, su inmenso desamparo, la inacción de la justicia, la frecuencia de casos como este, la naturalización del abuso sexual a niñas y niños, la falta de educación sexual de las niñas, la actuación de las madres en los abusos intrafamiliares cometidos por padres y padrastros, la impunidad de los abusadores, los factores culturales que determinan la intervención oculta de los órganos públicos torciendo las disposiciones de la ley, y por supuesto, la intervención que a partir de ese momento se debía dar con relación a la niña.

A esto se sumaba, la privación de libertad de la madre de la niña, resuelta por la justicia y la condición de prófugo del abusador, que había logrado huir. La niña quedó de este modo bajo tutela del Estado, con lo que se inicio el planteamiento de cuál sería la medida correcta, conforme a sus derechos y en relación al embarazo al que estaba sometida como resultado del abuso sexual sufrido.

En relación  a este último aspecto, surgió el planteamiento necesario tomar una medida urgente en relación al embarazo de la niña, dado que desde el primer momento de la detección del embarazo, los profesionales de salud señalaron el alto riesgo  que  este implicaba para la vida de la niña.

Estas circunstancias, llevaron el análisis  que ocupa el centro de las opiniones actualmente, como foco inmediato de la intervención, preguntas acerca de la pertinencia o no del aborto o sea la interrupción forzosa del embarazo, como acción adecuada para precautelar el derecho a la vida  y la salud de la niña, son las que se consideran.

De inicio, es importante poner en contexto esta interrogante, en el escenario total de la intervención que corresponde en este caso, donde este asunto, deberá resolverse de manera inmediata, pero como punto de partida de la definición de acciones de garantía y restitución de derechos,  acompañamiento y apoyo a la niña, que deberán preverse sea que se  determine o no la interrupción del embarazo. Dicho en otras palabras, la intervención en el caso que afecta a la niña y sus derechos, es y será más amplia que está sola decisión, si bien la misma reviste un carácter urgente en este momento,  y forma parte de ese escenario mayor.

En este sentido y solo a modo de orientar un análisis de derechos de este caso, más amplia que la decisión de los pasos procesales, es necesario partir de la identificación de los derechos violados a esta niña, en la acción posible ante estos, lo cual a su vez determina, los órganos competentes para brindar cada atención concreta.

Desde ya sabemos, que la intervención enfocada desde los derechos del niño, implica acciones integrales, que apunten a todos los aspectos del ser humano y que se dirijan en conjunto a restituir, proteger, precautelar, garantizar , derechos.

Los derechos violados:
Independientemente de otros derechos que podrían haber sido violados a la niña, antes del abuso sexual y a lo largo de sus  10 años de vida, colocándola en condiciones de vulnerabilidad, inclusive anteriores al abuso, lo cual no conocemos, en este caso  pero es común detectar en los casos de abuso sexual intrafamiliar , se identifica en este caso, la violación de un derecho garantizado por la CDNA*1, Ley Nº 59/90 en el Paraguay, que establece en su  artículo 19, parte 1 :  “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Efectivamente existen medidas legislativas a nivel interno, orientadas en el sentido de esta disposición, considerando que el abuso sexual de niños /as se encuentra penalizado en el Código Penal e , igualmente el Código de la Niñez y la Adolescencia, ha establecido mecanismos de protección efectiva , entre otros, a través del artículo 5 referente a la obligación de denunciar, y en las disposiciones referentes a los órganos competentes para la protección de niñas, niños y adolescentes tanto de la jurisdicción especializada , como de los niveles administrativos – sociales.

Sin embargo, en este caso concreto, estos dispositivos han fallado, o no se han activado, o han resultado insuficientes, por las razones y responsabilidades que toque a cada cual. Nada resultó, para:

  • Impedir el abuso sexual, tal como se pretende en las disposiciones que determinan derechos de protección garantizados a niños, niñas y adolescentes. En este tipo de disposiciones, existe un compromiso de los Estados Partes en relación a la prevención, o sea a que no suceda, el hecho. Es en este aspecto que caben las preguntas acerca de los marcos de protección, de difusión de información relevante, de educación sexual a niñas, niños ya adolescentes, de programas de prevención y detección del abuso sexual a nivel escolar. No es extraño a este caso el plantearse estos problemas, hacen a los derechos de la niña que han sido violados y que hoy tienen tan doloroso resultado y esta violación o falta de cumplimiento de obligación de hacer por parte del Estado, han producido daños a la niña victimizada, susceptibles de ser reclamados.
  • Denunciar el abuso sexual, perseguir y sancionar al abusador sexual y proteger a la niña victimizada, efectivamente habiéndose producido el abuso sexual contra la
    niña por parte de su padrastro, la madre de la niña (siempre conforme a la información obtenida a través de la prensa, sin acceso a las actuaciones oficiales) presentó denuncia para que se investigue lo acontecido. Sin embargo esta denuncia no prosperó, las causas, los fundamentos, las explicaciones corresponden a los órganos y funcionarios que han actuado, pero dada la prueba  categórica de la existencia y continuidad, al parecer por años del abuso sexual, proporcionada por el diagnostico de embarazo de la niña, resulta clarísimo que el abuso existió,  y que el autor es el padrastro de la niña, tal como se había mencionado inicialmente (aun cuando aun tenga a su favor la presunción de inocencia). En consecuencia, la niña victimizada por el abuso sexual, fue re victimizada por el órgano investigador, fallaron todos, los investigadores, los auxiliares, los victimologos (si han intervenido),  y cada una de estas actuaciones deben ser explicadas, institucional y personalmente, las responsabilidades deben ser asumidas y deben tener consecuencias, y  los daños a la niña, deben ser identificados y reparados, para que sea posible hablar de un verdadero acceso a la justicia de la niña, ese acceso que a través de estas actuaciones le fue denegado, ese acceso que implica hoy día para ella, sometimiento a embarazo de alto riesgo, riesgo de vida. Es posible pensar lógicamente, que si esa primera denuncia fue hace 2 años, 1 año e incluso menos, si  hubiera accedido a justicia entonces, esa niña ya abusada sexualmente, no estaría actualmente sometida al embarazo. Es correcto también tomar en cuenta, que la impunidad del victimario, dada por inacción, inoperancia o error, de los órganos competentes, tiene como consecuencia,  el aumento de la violencia del abusador sexual, que se ve amparado por esta impunidad y aumentado en su poder en relación a la víctima…

Finalmente, será posible identificar a muchos otros derechos violados o negados en este caso , ya que  tratándose de derechos del niño hablamos de derechos humanos, lo cual implica la interrelación de estos derechos, al punto que la violación o negación de unos implica generalmente la afectación de otros.  Pero a objeto de determinar las acciones a realizar, se hace necesario orientar la intervención, en base a los derechos violados o negados que han ameritado la denuncia del caso.

El recurso que proporciona la producción doctrinal surgida del Comité de Derechos del Niño de Ginebra, las decisiones de organismos supranacionales, incluyendo los de carácter Regional como la CIDH y la Corte IDH en casos que afectan a niños, niñas y adolescentes y sus derechos, pueden ser útiles al momento de analizar el alcance de los derechos en juego.

La intervención:

Con posterioridad a la primera detección fallida, se operó una segunda detección del caso, con el diagnóstico de embarazo de la niña, se entiende que entonces se dio la derivación penal que corresponde por parte de los órganos de salud, si no fue así, nuevamente se ha violado el derecho a la protección contra el abuso sexual de la niña y la obligación de denunciar del artículo 5 de CNA, por parte de los profesionales y servicios intervinientes. Esta detección es la que tiene como resultado actualmente, la investigación penal abierta en torno a los delitos o crímenes que se configuren por las conductas desplegadas contra esta niña por el abusador sexual, cómplice y encubridores en su caso, Así mismo, la niña, en su condición de víctima del delito, tiene derecho a una intervención del Estado tendiente a protegerla de la revictimizacion, garantizar su acceso a justicia y reparación, así como todo otro derecho que pueda estar violado o en riesgo como resultado del hecho punible.

Sin embargo, al tratarse de una  niña victimizada por un delito  que involucra también a su madre, es el Estado el que asume su tutela y en consecuencia, es la Jurisdicción Especializada, la que va determinando, a través de  la actuación del defensor del niño y de las determinaciones del juez de la niñez y la adolescencia, la intervención a llevarse a cabo en relación a la atención de la niña. Por supuesto, para tomar estas decisiones, requiere de las opiniones y orientaciones de los profesionales especializados  de otras disciplinas que acompañan a la niña.

En este sentido, la atención a ser brindada para garantizar los derechos de la niña, a partir de ahora, no puede ser otra que la de una atención integral , dirigida a la necesaria restitución de las condiciones de derecho violadas, o acceso a los derechos negados,  y en que tenga como para  la intervención, las disposiciones de la CDN que hacen referencia a los principios de : interés superior del niño articulo 3, vida, supervivencia y desarrollo, articulo 6, no discriminación, articulo 2 y 12 respeto de las opiniones del niño, participación. Como también, el artículo 4, que apunta a dar efectividad a los derechos.

En este marco, la intervención actual en relación a la situación de la niña, mas allá de la investigación penal para la persecución y sanción del o los responsables del abuso sexual del que fuera víctima, debe contemplar acciones, actuaciones y decisiones, en los siguientes aspectos que hacen a la atención de las personas victimizadas por los delitos, tomando especiales recaudos en su condición de niña victimizada:

Evaluación de riesgos que corre la niña victimizada; ante cada acción que se decida realizar,  tratando de identificar los impactos que estas acciones o actuaciones tendrán en relación a la vida, la seguridad, la salud y el desarrollo de la niña victimizada. Está a cargo de los órganos e instituciones intervinientes (salud, protección), conducidas por el Juez a cargo y si el riesgo pudiera originarse como resultado de la actuaciones de persecución y sanción, a cargo del fiscal.

Atención médica y psicológica: dirigida a garantizar la vida y la salud de la niña sometida a un embarazo de alto riesgo, para lo cual se deben tomar todas las medidas pertinentes, recomendadas por los especialistas. En este punto, se sucita el debate actual acerca de la necesidad o no de la interrupción forzosa del embarazo al que está sometida la niña ( como resultado del abuso sexual y de la inacción del Estado en la primera denuncia de este abuso), lo cual debe determinarse de modo urgente, dado el avance del embarazo, en base a los criterios de especialistas competentes, con criterios científicos, sin referencia a ninguna religión o credo, conforme se requiere para la toma de decisiones, por parte de un poder público en un Estado laico y social de derecho y por supuesto, en base a la ley, que considera que :“… no obra antijurídicamente  el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto según los conocimientos y las experiencias del arte medico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre”, que en este caso es la niña*2.

Es imperioso que se tome una decisión en este sentido, el Estado  a través de sus servicios de salud y la justicia, deben poner en primer lugar el interés de esta niña victimizada, por el abusador y revictimizada por el propio Estado que ya ha incurrido en responsabilidad y no puede seguir haciéndolo. Ante la presión del debate sobre el aborto, que en este caso concreto, no está implicado en la decisión a tomar, ya  que el aborto para esta niña está permitido por la ley, faltaría saber es lo pertinente para  su vida y su salud, lo que podría realizarse a través de una consulta urgente a una junta médica, tal como se está proponiendo. Sería bueno que también pueda contarse con la opinión de profesionales de salud mental, pero todo esto sin demora. Recabando del modo pertinente la opinión de la niña y teniéndola en cuenta en todo lo posible.

Una vez decidido este aspecto, se debe contar también con un plan de salud integral, para la recuperación plena de la niña y en caso de prosperar su embarazo, con un plan de cuidado y control. La utilización de la expresión “ plan” de ningún modo implica que se requieran documentaciones burocraticas, al contrario requiere, conocer que se hará, para que se hará, quien lo hará, como lo hará, cuando lo hará y establecer compromisos a ser monitoreados y evaluados en forma permanente.

Atención social:  Lo cual implica el sistema de albergue y cuidados que se brindará a la niña, hasta su recuperación y aun con posterioridad a la misma, apoyándola en los aspectos que hacen a su educación, crianza, vínculos familiares protectores y seguros, proyecto de vida, reinserción comunitaria, entre otros. Todo lo cual debe ser preparado y trabajado con participación de la propia niña. En este ámbito de acción, debe considerarse especialmente  el derecho de la niña a vivir y desarrollarse en una familia, para lo cual se deberá valorar los aspectos actualmente en sospecha en relación a la madre ( lo que estará a cargo de la investigación penal y sus responsables) y en su caso la existencia de otros familiares que puedan brindarle la adecuada protección . De no ser posible en el ámbito de su familia biológica nuclear o ampliada, deben considerarse otras  alternativas de familia para ella, aun sabiendo lo difícil que resulta contar con estas opciones ya que en ninguna caso debería
permitirse que la niña quede  institucionalizada, como resultado de la intervención.

Atención Jurídica/Legal: Acceso a la justicia para todos los aspectos que sean necesarios a fin de formalizar las decisiones que sean llevadas adelante en los demás aspectos de su atención, la posibilidad  de emitir opinión ante la justicia de un modo no revictimizante y obtener la consideración de sus opiniones por parte de los órganos judiciales intervinientes. Igualmente, en este caso se deben establecer las responsabilidades institucionales y personales de quienes han impedido por acción u omisión, que esta niña acceda a justicia oportuna, presentar las acciones judiciales necesarias para que los daños que le han ocasionado estas acciones u omisiones le sean reparados.

Finalmente, no se puede desviar la intervención de este caso hacia asuntos que no tienen relación directa con lo que aconteció o lo que queda por hacer, la intervención debe ser urgente, pertinente y eficaz, ninguna acción, para restituirle o resguardarle derechos puede encararse a partir de la violación o la negación de otros, salvo por circunstancias que puedan atentar  contra la propia niña y sus derechos, lo cual debe ser debidamente justificado.

Aliento con todas mis fuerzas a las/los colegas que tienen altas funciones públicas y competencias en este caso y en otros similares que surgen a diario, a tomar las decisiones que sean necesarias, sin dejarse influenciar por otra cosa que no sea resguardar la vida, la dignidad e  integridad,  que le queda a esta niña, no obstante el hecho criminal del abuso sexual, que habitualmente aniquila en sus víctimas estos aspectos de la existencia, garantizados como derechos.

Ojalá no tiemblen las manos de los y las colegas que tienen a su cargo la decisión en este caso, para decidir a favor de la niña, sin  más objetivo que satisfacer sus derechos y hacer honor al juramento de defender la justicia, habiendo a un lado argumentos surgidos posiciones que no tienen origen ni relación directa con el derecho de esta niña a su vida presente y a su proyecto de vida futura.

Es de esperar también, que la intervención en este caso, tan connotado, sirva para proteger a esta niña y para repararle los daños sufridos hasta donde sea posible, sirviendo ejemplificadoramente para otros casos similares y ayudando a levantar el velo de impunidad, que hasta hoy esconde a los responsables de otros casos de abuso sexual que han terminado con la vida de muchas niñas de nuestro país.


*1  Convección de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.
*2  Artículo 109 inciso 4º, Ley  3.44./08 que modifica el Código Penal.


Lourdes Barboza es abogada y docente, especialista en derechos de niñas, niños y adolescentes.