{"id":108,"date":"2015-05-12T03:13:48","date_gmt":"2015-05-12T03:13:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/?p=108"},"modified":"2015-05-12T03:41:50","modified_gmt":"2015-05-12T03:41:50","slug":"que-hacemos-ahora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/2015\/05\/12\/que-hacemos-ahora\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacemos ahora?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #666699;\">Por Lourdes Barboza<\/span> \/\/ Desde hace semanas, los medios period\u00edsticos y las redes sociales, resultan el escenario de la indignaci\u00f3n ciudadana surgida a partir de la noticia acerca de\u00a0 una ni\u00f1a de 10 a\u00f1os, abusada sexualmente por el padrastro, y embarazada\u00a0 como resultado de este abuso sexual y de la inacci\u00f3n que se produjo anteriormente en relaci\u00f3n al mismo. Desde estas l\u00edneas, he querido sumarme al an\u00e1lisis, principalmente de mis colegas defensores\/as de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con estos aportes, dirigidos a responder a la pregunta: \u00bfQue debemos hacer en este caso, en lo referente a la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a victimizada? Es posible, que en muchos aspectos, esta pregunta ya se encuentre contestada, sin embargo, acerco estas reflexiones para lo que puedan ser \u00fatiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El caso:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso se dio a conocer\u00a0 period\u00edsticamente, luego de la detecci\u00f3n del embarazo de la ni\u00f1a por parte de un servicio p\u00fablico de salud\u00a0 la Ciudad de Asunci\u00f3n, donde habr\u00eda acudido la misma.\u00a0 A partir de ese momento, se entiende que se realiz\u00f3 la derivaci\u00f3n penal\u00a0 y la prensa dio continuidad a la noticia, informando\u00a0 que la misma fue v\u00edctima de abuso sexual por parte de su padrastro. Igualmente, se pudo saber que ya a\u00f1os antes, o sea cuando la ni\u00f1a ten\u00eda 8 o 9 a\u00f1os, la madre de la misma y concubina del abusador, hab\u00eda presentado una denuncia ante la Fiscal\u00eda competente sobre un posible abuso sexual de su hija, de parte de dicho padrastro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ese momento\u00a0 se hab\u00eda instalado un debate en los medios de prensa y las redes sociales, acerca del caso de la ni\u00f1a, su inmenso desamparo, la inacci\u00f3n de la justicia, la frecuencia de casos como este, la naturalizaci\u00f3n del abuso sexual a ni\u00f1as y ni\u00f1os, la falta de educaci\u00f3n sexual de las ni\u00f1as, la actuaci\u00f3n de las madres en los abusos intrafamiliares cometidos por padres y padrastros, la impunidad de los abusadores, los factores culturales que determinan la intervenci\u00f3n oculta de los \u00f3rganos p\u00fablicos torciendo las disposiciones de la ley, y por supuesto, la intervenci\u00f3n que a partir de ese momento se deb\u00eda dar con relaci\u00f3n a la ni\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esto se sumaba, la privaci\u00f3n de libertad de la madre de la ni\u00f1a, resuelta por la justicia y la condici\u00f3n de pr\u00f3fugo del abusador, que hab\u00eda logrado huir. La ni\u00f1a qued\u00f3 de este modo bajo tutela del Estado, con lo que se inicio el planteamiento de cu\u00e1l ser\u00eda la medida correcta, conforme a sus derechos y en relaci\u00f3n al embarazo al que estaba sometida como resultado del abuso sexual sufrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n\u00a0 a este \u00faltimo aspecto, surgi\u00f3 el planteamiento necesario tomar una medida urgente en relaci\u00f3n al embarazo de la ni\u00f1a, dado que desde el primer momento de la detecci\u00f3n del embarazo, los profesionales de salud se\u00f1alaron el alto riesgo\u00a0 que\u00a0 este implicaba para la vida de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas circunstancias, llevaron el an\u00e1lisis\u00a0 que ocupa el centro de las opiniones actualmente, como foco inmediato de la intervenci\u00f3n, preguntas acerca de la pertinencia o no del aborto o sea la interrupci\u00f3n forzosa del embarazo, como acci\u00f3n adecuada para precautelar el derecho a la vida\u00a0 y la salud de la ni\u00f1a, son las que se consideran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De inicio, es importante poner en contexto esta interrogante, en el escenario total de la intervenci\u00f3n que corresponde en este caso, donde este asunto, deber\u00e1 resolverse de manera inmediata, pero como punto de partida de la definici\u00f3n de acciones de garant\u00eda y restituci\u00f3n de derechos,\u00a0 acompa\u00f1amiento y apoyo a la ni\u00f1a, que deber\u00e1n preverse sea que se\u00a0 determine o no la interrupci\u00f3n del embarazo. Dicho en otras palabras, la intervenci\u00f3n en el caso que afecta a la ni\u00f1a y sus derechos, es y ser\u00e1 m\u00e1s amplia que est\u00e1 sola decisi\u00f3n, si bien la misma reviste un car\u00e1cter urgente en este momento,\u00a0 y forma parte de ese escenario mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido y solo a modo de orientar un an\u00e1lisis de derechos de este caso, m\u00e1s amplia que la decisi\u00f3n de los pasos procesales, es necesario partir de la identificaci\u00f3n de los derechos violados a esta ni\u00f1a, en la acci\u00f3n posible ante estos, lo cual a su vez determina, los \u00f3rganos competentes para brindar cada atenci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde ya sabemos, que la intervenci\u00f3n enfocada desde los derechos del ni\u00f1o, implica acciones integrales, que apunten a todos los aspectos del ser humano y que se dirijan en conjunto a restituir, proteger, precautelar, garantizar , derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los derechos violados:<\/strong><br \/>\nIndependientemente de otros derechos que podr\u00edan haber sido violados a la ni\u00f1a, antes del abuso sexual y a lo largo de sus\u00a0 10 a\u00f1os de vida, coloc\u00e1ndola en condiciones de vulnerabilidad, inclusive anteriores al abuso, lo cual no conocemos, en este caso\u00a0 pero es com\u00fan detectar en los casos de abuso sexual intrafamiliar , se identifica en este caso, la violaci\u00f3n de un derecho garantizado por la <strong>CDNA*1, Ley N\u00ba 59\/90 en el Paraguay, que<\/strong> <strong>establece en su\u00a0 art\u00edculo 19, parte 1 :\u00a0 \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas<\/strong> <strong>legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o<\/strong> <strong>contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente,<\/strong> <strong>malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo<\/strong> <strong>la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo<\/strong> <strong>tenga a su cargo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente existen medidas legislativas a nivel interno, orientadas en el sentido de esta disposici\u00f3n, considerando que el abuso sexual de ni\u00f1os \/as se encuentra penalizado en el C\u00f3digo Penal e , igualmente el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, ha establecido mecanismos de protecci\u00f3n efectiva , entre otros, a trav\u00e9s del art\u00edculo 5 referente a la obligaci\u00f3n de denunciar, y en las disposiciones referentes a los \u00f3rganos competentes para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tanto de la jurisdicci\u00f3n especializada , como de los niveles administrativos \u2013 sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en este caso concreto, estos dispositivos han fallado, o no se han activado, o han resultado insuficientes, por las razones y responsabilidades que toque a cada cual. Nada result\u00f3, para:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Impedir el abuso sexual<\/strong>, tal como se pretende en las disposiciones que determinan derechos de protecci\u00f3n garantizados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En este tipo de disposiciones, existe un compromiso de los Estados Partes en relaci\u00f3n a la prevenci\u00f3n, o sea a que no suceda, el hecho. Es en este aspecto que caben las preguntas acerca de los marcos de protecci\u00f3n, de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante, de educaci\u00f3n sexual\u00a0a ni\u00f1as, ni\u00f1os ya adolescentes, de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del abuso sexual a nivel escolar. No es extra\u00f1o a este caso el plantearse estos problemas, hacen a los derechos de la ni\u00f1a que han sido violados y que hoy tienen tan doloroso resultado y esta violaci\u00f3n o falta de cumplimiento de obligaci\u00f3n de hacer por parte del Estado, han producido da\u00f1os a la ni\u00f1a victimizada, susceptibles de ser reclamados.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Denunciar el abuso sexual<\/strong>, perseguir y sancionar al abusador sexual y proteger a la ni\u00f1a victimizada, efectivamente habi\u00e9ndose producido el abuso sexual contra la<br \/>\nni\u00f1a por parte de su padrastro, la madre de la ni\u00f1a (siempre conforme a la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la prensa, sin acceso a las actuaciones oficiales) present\u00f3 denuncia para que se investigue lo acontecido. Sin embargo esta denuncia no prosper\u00f3, las causas, los fundamentos, las explicaciones corresponden a los \u00f3rganos y funcionarios que han actuado, pero dada la prueba\u00a0 categ\u00f3rica de la existencia y continuidad, al parecer por a\u00f1os del abuso sexual, proporcionada por el diagnostico de embarazo de la ni\u00f1a, resulta clar\u00edsimo que el abuso existi\u00f3,\u00a0 y que el autor es el padrastro de la ni\u00f1a, tal como se hab\u00eda mencionado inicialmente (aun cuando aun tenga a su favor la presunci\u00f3n de inocencia). En consecuencia, la ni\u00f1a victimizada por el abuso sexual, fue re victimizada por el \u00f3rgano investigador, fallaron todos, los investigadores, los auxiliares, los victimologos (si han intervenido),\u00a0 y cada una de estas actuaciones deben ser explicadas, institucional y personalmente, las responsabilidades deben ser asumidas y deben tener consecuencias, y\u00a0 los da\u00f1os a la ni\u00f1a, deben ser identificados y reparados, para que sea posible hablar de un verdadero acceso a la justicia de la ni\u00f1a, ese acceso que a trav\u00e9s de estas actuaciones le fue denegado, ese acceso que implica hoy d\u00eda para ella, sometimiento a embarazo de alto riesgo, riesgo de vida. Es posible pensar l\u00f3gicamente, que si esa primera denuncia fue hace 2 a\u00f1os, 1 a\u00f1o e incluso menos, si\u00a0 hubiera accedido a justicia entonces, esa ni\u00f1a ya abusada sexualmente, no estar\u00eda actualmente sometida al embarazo. Es correcto tambi\u00e9n tomar en cuenta, que la impunidad del victimario, dada por inacci\u00f3n, inoperancia o error, de los \u00f3rganos competentes, tiene como consecuencia,\u00a0 el aumento de la violencia del abusador sexual, que se ve amparado por esta impunidad y aumentado en su poder en relaci\u00f3n a la v\u00edctima&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, ser\u00e1 posible identificar a muchos otros derechos violados o negados en este caso , ya que\u00a0 trat\u00e1ndose de derechos del ni\u00f1o hablamos de derechos humanos, lo cual implica la interrelaci\u00f3n de estos derechos, al punto que la violaci\u00f3n o negaci\u00f3n de unos implica generalmente la afectaci\u00f3n de otros.\u00a0 Pero a objeto de determinar las acciones a realizar, se hace necesario orientar la intervenci\u00f3n, en base a los derechos violados o negados que han ameritado la denuncia del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso que proporciona la producci\u00f3n doctrinal surgida del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Ginebra, las decisiones de organismos supranacionales, incluyendo los de car\u00e1cter Regional como la CIDH y la Corte IDH en casos que afectan a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus derechos, pueden ser \u00fatiles al momento de analizar el alcance de los derechos en juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La intervenci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad a la primera detecci\u00f3n fallida, se oper\u00f3 una segunda detecci\u00f3n del caso, con el diagn\u00f3stico de embarazo de la ni\u00f1a, se entiende que entonces se dio la derivaci\u00f3n penal que corresponde por parte de los \u00f3rganos de salud, si no fue as\u00ed, nuevamente se ha violado el derecho a la protecci\u00f3n contra el abuso sexual de la ni\u00f1a y la obligaci\u00f3n de denunciar del art\u00edculo 5 de CNA, por parte de los profesionales y servicios intervinientes. Esta detecci\u00f3n es la que tiene como resultado actualmente, la investigaci\u00f3n penal abierta en torno a los delitos o cr\u00edmenes que se configuren por las conductas desplegadas contra esta ni\u00f1a por el abusador sexual, c\u00f3mplice y encubridores en su caso, As\u00ed mismo, la ni\u00f1a, en su condici\u00f3n de v\u00edctima del delito, tiene derecho a una intervenci\u00f3n del Estado tendiente a protegerla de la revictimizacion, garantizar su acceso a justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed como todo otro derecho que pueda estar violado o en riesgo como resultado del hecho punible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, al tratarse de una\u00a0 ni\u00f1a victimizada por un delito\u00a0 que involucra tambi\u00e9n a su madre, es el Estado el que asume su tutela y en consecuencia, es la Jurisdicci\u00f3n Especializada, la que va determinando, a trav\u00e9s de\u00a0 la actuaci\u00f3n del defensor del ni\u00f1o y de las determinaciones del juez de la ni\u00f1ez y la adolescencia, la intervenci\u00f3n a llevarse a cabo en relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la ni\u00f1a. Por supuesto, para tomar estas decisiones, requiere de las opiniones y orientaciones de los profesionales especializados\u00a0 de otras disciplinas que acompa\u00f1an a la ni\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la atenci\u00f3n a ser brindada para garantizar los derechos de la ni\u00f1a, a partir de ahora, no puede ser otra que la de una atenci\u00f3n integral , dirigida a la necesaria restituci\u00f3n de las condiciones de derecho violadas, o acceso a los derechos negados,\u00a0 y en que tenga como para\u00a0 la intervenci\u00f3n, las disposiciones de la CDN que hacen referencia a los principios de : inter\u00e9s superior del ni\u00f1o articulo 3, vida, supervivencia y desarrollo, articulo 6, no discriminaci\u00f3n, articulo 2 y 12 respeto de las opiniones del ni\u00f1o, participaci\u00f3n. Como tambi\u00e9n, el art\u00edculo 4, que apunta a dar efectividad a los derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este marco, la intervenci\u00f3n actual en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, mas all\u00e1 de la investigaci\u00f3n penal para la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n del o los responsables del abuso sexual del que fuera v\u00edctima, debe contemplar acciones, actuaciones y decisiones, en los siguientes aspectos que hacen a la atenci\u00f3n de las personas victimizadas por los delitos, tomando especiales recaudos en su condici\u00f3n de ni\u00f1a victimizada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Evaluaci\u00f3n de riesgos que corre la ni\u00f1a victimizada;<\/strong> ante cada acci\u00f3n que se decida realizar,\u00a0 tratando de identificar los impactos que estas acciones o actuaciones tendr\u00e1n en relaci\u00f3n a la vida, la seguridad, la salud y el desarrollo de la ni\u00f1a victimizada. Est\u00e1 a cargo de los \u00f3rganos e instituciones intervinientes (salud, protecci\u00f3n), conducidas por el Juez a cargo y si el riesgo pudiera originarse como resultado de la actuaciones de persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n, a cargo del fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica:<\/strong> dirigida a garantizar la vida y la salud de la ni\u00f1a sometida a un embarazo de alto riesgo, para lo cual se deben tomar todas las medidas pertinentes, recomendadas por los especialistas. En este punto, se sucita el debate actual acerca de la necesidad o no de la interrupci\u00f3n forzosa del embarazo al que est\u00e1 sometida la ni\u00f1a ( como resultado del abuso sexual y de la inacci\u00f3n del Estado en la primera denuncia de este abuso), lo cual debe determinarse de modo urgente, dado el avance del embarazo, en base a los criterios de especialistas competentes, con criterios cient\u00edficos, sin referencia a ninguna religi\u00f3n o credo, conforme se requiere para la toma de decisiones, por parte de un poder p\u00fablico en un Estado laico y social de derecho y por supuesto, en base a la ley, que considera que :<em>\u201c\u2026 no obra antijur\u00eddicamente\u00a0 el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto seg\u00fan los conocimientos y las experiencias del arte medico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre\u00bb<\/em>, que en este caso es la ni\u00f1a*2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es imperioso que se tome una decisi\u00f3n en este sentido, el Estado\u00a0 a trav\u00e9s de sus servicios de salud y la justicia, deben poner en primer lugar el inter\u00e9s de esta ni\u00f1a victimizada, por el abusador y revictimizada por el propio Estado que ya ha incurrido en responsabilidad y no puede seguir haci\u00e9ndolo. Ante la presi\u00f3n del debate sobre el aborto, que en este caso concreto, no est\u00e1 implicado en la decisi\u00f3n a tomar, ya\u00a0 que el aborto para esta ni\u00f1a est\u00e1 permitido por la ley, faltar\u00eda saber es lo pertinente para\u00a0 su vida y su salud, lo que podr\u00eda realizarse a trav\u00e9s de una consulta urgente a una junta m\u00e9dica, tal como se est\u00e1 proponiendo. Ser\u00eda bueno que tambi\u00e9n pueda contarse con la opini\u00f3n de profesionales de salud mental, pero todo esto sin demora. Recabando del modo pertinente la opini\u00f3n de la ni\u00f1a y teni\u00e9ndola en cuenta en todo lo posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez decidido este aspecto, se debe contar tambi\u00e9n con un plan de salud integral, para la recuperaci\u00f3n plena de la ni\u00f1a y en caso de prosperar su embarazo, con un plan de cuidado y control. La utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201c plan\u201d de ning\u00fan modo implica que se requieran documentaciones burocraticas, al contrario requiere, conocer que se har\u00e1, para que se har\u00e1, quien lo har\u00e1, como lo har\u00e1, cuando lo har\u00e1 y establecer compromisos a ser monitoreados y evaluados en forma permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Atenci\u00f3n social:<\/strong>\u00a0 Lo cual implica el sistema de albergue y cuidados que se brindar\u00e1 a la ni\u00f1a, hasta su recuperaci\u00f3n y aun con posterioridad a la misma, apoy\u00e1ndola en los aspectos que hacen a su educaci\u00f3n, crianza, v\u00ednculos familiares protectores y seguros, proyecto de vida, reinserci\u00f3n comunitaria, entre otros. Todo lo cual debe ser preparado y trabajado con participaci\u00f3n de la propia ni\u00f1a. En este \u00e1mbito de acci\u00f3n, debe considerarse especialmente\u00a0 el derecho de la ni\u00f1a a vivir y desarrollarse en una familia, para lo cual se deber\u00e1 valorar los aspectos actualmente en sospecha en relaci\u00f3n a la madre ( lo que estar\u00e1 a cargo de la investigaci\u00f3n penal y sus responsables) y en su caso la existencia de otros familiares que puedan brindarle la adecuada protecci\u00f3n . De no ser posible en el \u00e1mbito de su familia biol\u00f3gica nuclear o ampliada, deben considerarse otras\u00a0 alternativas de familia para ella, aun sabiendo lo dif\u00edcil que resulta contar con estas opciones ya que en ninguna caso deber\u00eda<br \/>\npermitirse que la ni\u00f1a quede\u00a0 institucionalizada, como resultado de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Atenci\u00f3n Jur\u00eddica\/Legal:<\/strong> Acceso a la justicia para todos los aspectos que sean necesarios a fin de formalizar las decisiones que sean llevadas adelante en los dem\u00e1s aspectos de su atenci\u00f3n, la posibilidad\u00a0 de emitir opini\u00f3n ante la justicia de un modo no revictimizante y obtener la consideraci\u00f3n de sus opiniones por parte de los \u00f3rganos judiciales intervinientes. Igualmente, en este caso se deben establecer las responsabilidades institucionales y personales de quienes han impedido por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que esta ni\u00f1a acceda a justicia oportuna, presentar las acciones judiciales necesarias para que los da\u00f1os que le han ocasionado estas acciones u omisiones le sean reparados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, no se puede desviar la intervenci\u00f3n de este caso hacia asuntos que no tienen relaci\u00f3n directa con lo que aconteci\u00f3 o lo que queda por hacer, la intervenci\u00f3n debe ser urgente, pertinente y eficaz, ninguna acci\u00f3n, para restituirle o resguardarle derechos puede encararse a partir de la violaci\u00f3n o la negaci\u00f3n de otros, salvo por circunstancias que puedan atentar\u00a0 contra la propia ni\u00f1a y sus derechos, lo cual debe ser debidamente justificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aliento con todas mis fuerzas a las\/los colegas que tienen altas funciones p\u00fablicas y competencias en este caso y en otros similares que surgen a diario, a tomar las decisiones que sean necesarias, sin dejarse influenciar por otra cosa que no sea resguardar la vida, la dignidad e\u00a0 integridad,\u00a0 que le queda a esta ni\u00f1a, no obstante el hecho criminal del abuso sexual, que habitualmente aniquila en sus v\u00edctimas estos aspectos de la existencia, garantizados como derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ojal\u00e1 no tiemblen las manos de los y las colegas que tienen a su cargo la decisi\u00f3n en este caso, para decidir a favor de la ni\u00f1a, sin\u00a0 m\u00e1s objetivo que satisfacer sus derechos y hacer honor al juramento de defender la justicia, habiendo a un lado argumentos surgidos posiciones que no tienen origen ni relaci\u00f3n directa con el derecho de esta ni\u00f1a a su vida presente y a su proyecto de vida futura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de esperar tambi\u00e9n, que la intervenci\u00f3n en este caso, tan connotado, sirva para proteger a esta ni\u00f1a y para repararle los da\u00f1os sufridos hasta donde sea posible, sirviendo ejemplificadoramente para otros casos similares y ayudando a levantar el velo de impunidad, que hasta hoy esconde a los responsables de otros casos de abuso sexual que han terminado con la vida de muchas ni\u00f1as de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<hr \/>\n<p>*1\u00a0 Convecci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos del Ni\u00f1o.<br \/>\n*2\u00a0 Art\u00edculo 109 inciso 4\u00ba, Ley\u00a0 3.44.\/08 que modifica el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Lourdes Barboza<\/strong><\/span> es abogada y docente, especialista en derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lourdes Barboza \/\/ Desde hace semanas, los medios period\u00edsticos y las redes sociales, resultan el escenario de la indignaci\u00f3n ciudadana surgida<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":118,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[166],"tags":[160,171,169,164,167,168,170,161],"class_list":["post-108","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-lourdes-barboza","tag-abuso-sexual","tag-cidh","tag-educacion-sexual","tag-embarazo","tag-interrupcion","tag-libertad","tag-lordes-barboza","tag-nina","cdeim_tax_global-derechos-sexuales-y-reproductivo","web-cde","web-informativo-mujer"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=108"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":120,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108\/revisions\/120"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}