{"id":68,"date":"2009-09-28T22:05:19","date_gmt":"2009-09-28T22:05:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/?p=68"},"modified":"2014-11-17T22:11:15","modified_gmt":"2014-11-17T22:11:15","slug":"penalizacion-del-aborto-el-nuevo-tipo-penal-a-partir-de-la-modificacion-del-ano-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/2009\/09\/28\/penalizacion-del-aborto-el-nuevo-tipo-penal-a-partir-de-la-modificacion-del-ano-2008\/","title":{"rendered":"Penalizaci\u00f3n del Aborto: El nuevo tipo penal a partir de la modificaci\u00f3n del a\u00f1o 2008"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #999999;\"><strong><a style=\"color: #999999;\">Abog. Mirta Moragas Mereles<\/a> \/\/ <\/strong><\/span>A partir de la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal (CP), realizada en virtud de la ley 3440\/08, que entr\u00f3 en vigencia en julio del 2009, el aborto contin\u00faa penalizado, pero se han introducido cambios que plantean interesantes reflexiones. Lo que trataremos aqu\u00ed es de explicar en t\u00e9rminos sencillos c\u00f3mo se configura el nuevo tipo penal de aborto y realizaremos una breve reflexi\u00f3n sobre la funci\u00f3n real de la penalizaci\u00f3n del aborto en la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Nuevo art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal <\/strong><\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n del tipo penal de aborto que se encuentra en el art\u00edculo 109 deroga los art\u00edculos 349 al 353 del c\u00f3digo penal de 1914.<\/p>\n<p>Vale recordar aqu\u00ed que en la reforma penal llevada a cabo en el a\u00f1o 1997 el \u00fanico tipo penal que no fue modificado fue el de aborto.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n introduce el t\u00e9rmino \u201cfeto\u201d, que no aparec\u00eda en la redacci\u00f3n anterior, es m\u00e1s clara en cuanto a la redacci\u00f3n para identificar el tipo base (1), agravantes y atenuantes y elimina la alusi\u00f3n al \u201cinter\u00e9s de salvar el honor\u201d como causal de atenuaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>Esta causal hab\u00eda sido muy cuestionada por organizaciones feministas y ciertamente constituye un avance su eliminaci\u00f3n de la actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La definici\u00f3n de Feto<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 numeral 18 del CP define al feto como: \u201cembri\u00f3n del ser humano hasta el momento del parto\u201d.<\/p>\n<p>Si recurrimos al Diccionario Enciclop\u00e9dico Espasa nos dice que el feto es \u201cEmbri\u00f3n de los animales viv\u00edparos, desde que toman la forma de la especie a la que pertenecen hasta el momento de nacer. En la especie humana se habla de feto a partir del tercer mes de la gestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el diccionario de Ciencias Jur\u00eddicas, Pol\u00edticas y Sociales de Manuel Ossorio define al feto como \u201cproducto de la concepci\u00f3n, despu\u00e9s del tercer mes de embarazo y antes del parto\u201d.<\/p>\n<p>Luego, si buscamos embri\u00f3n encontramos: \u201cSer vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundaci\u00f3n hasta que el organismo adquiere las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de la especie\u201d y \u201cEn la especie humana, producto de la concepci\u00f3n hasta fines del tercer mes del embarazo\u201d (Real Academia Espa\u00f1ola).<\/p>\n<p>As\u00ed, vemos que no hay congruencia entre la definici\u00f3n legal y otras definiciones, pues luego del tercer mes ya no ser\u00eda embri\u00f3n y s\u00f3lo desde all\u00ed empezar\u00eda a ser feto.<\/p>\n<p>Esta definici\u00f3n, adem\u00e1s de ser muy forzada y poco cient\u00edfica, fue adoptada justamente para evitar que hubiera duda en que en todo momento de gestaci\u00f3n el producto debe ser considerado como feto.<\/p>\n<p>Pero esta definici\u00f3n puede traer problemas y hasta ser peligrosa. Al ser considerado el embri\u00f3n como feto y siendo aborto el acto de \u201cmatar a un feto\u201d, y llevado este razonamiento al extremo ser\u00eda aborto el hecho de desechar \u00f3vulos fecundados in vitro cuando no sean utilizados. Este razonamiento que puede parecer absurdo, podr\u00eda abrir la puerta para reacciones fundamentalistas que intenten prohibir las pastillas anticonceptivas de emergencia y otros m\u00e9todos anticonceptivos.<\/p>\n<p><strong>Tipo base del delito (2) de Aborto<\/strong><\/p>\n<p>El tipo base define que la conducta punible es <em>\u201cmatar a un feto\u201d<\/em> que est\u00e1 castigado con pena privativa de libertad de hasta <strong>cinco a\u00f1os<\/strong> y que la tentativa en este caso tambi\u00e9n es punible (3).<\/p>\n<p>El aborto es un delito doloso, es decir, debe \u201csaber y querer\u201d que con su acci\u00f3n podr\u00e1 causar la muerte del feto, conforme lo dispone el art\u00edculo 17 inc. 1\u00b0 del CP(4). Es decir, el CP castiga solamente el aborto doloso.<br \/>\n<strong>Tipo Agravado<\/strong><\/p>\n<p>La pena puede ser aumentada hasta <strong>ocho a\u00f1os<\/strong> en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Obrar sin consentimiento de la embarazada: Esto exige que la mujer desconozca o no consienta la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p>b) Acci\u00f3n agravada por resultados adicionales: <em>\u201c\u2026cuando el autor\u2026Con su intervenci\u00f3n causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesi\u00f3n grave\u201d<\/em>. Este agravante se configura por el solo hecho de colocar a la embaraza, haya o no consentido el aborto, en una situaci\u00f3n de peligro de muerte o de sufrir alguna lesi\u00f3n grave, es decir, en virtud del art\u00edculo 17 inc. 2\u00b0 CP (5), este elemento agrava el tipo base independientemente de si el autor o el part\u00edcipe actu\u00f3 con dolo o culpa (independientemente si quiso \u2013dolo- o no \u2013culpa- causar la muerte o producir una lesi\u00f3n grave a la mujer).<\/p>\n<p>De esta manera, el tipo agravado podr\u00eda ser aplicado principalmente al personal m\u00e9dico que practica el aborto, que en muchas ocasiones lo realizan en condiciones riesgosas para la vida y la salud de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Tipo atenuado s\u00f3lo para la mujer<\/strong><\/p>\n<p>La pena privativa para la mujer (ya sea actuando sola o facilitando la intervenci\u00f3n de un tercero) es de hasta <strong>dos a\u00f1os<\/strong> y no se castiga la tentativa, si el hecho no se consuma (no se produce la muerte del feto), la mujer queda impune.<br \/>\nAdem\u00e1s el art\u00edculo establece un criterio muy interesante para la medici\u00f3n de la pena a la mujer al establecer que \u201cen la medici\u00f3n de la pena se considerar\u00e1, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al ni\u00f1o en la Constituci\u00f3n\u201d. Esto significa que debe tenerse en cuenta, por ejemplo, si la mujer era pobre, si no ten\u00eda medios adecuados para llevar adelante un embarazo, si estaba sola, si no ten\u00eda apoyo, si ten\u00eda m\u00e1s hijos\/as de las\/os que pod\u00eda mantener y otros factores.<\/p>\n<p><strong>Causa de justificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el inciso 4\u00b0 establece como causal de justificaci\u00f3n el <em>\u201cproducir <strong>indirectamente <\/strong>la muerte de un feto, si esto, seg\u00fan los conocimientos y las experiencias del arte m\u00e9dico, fuera <strong>necesario<\/strong> para proteger de un <strong>peligro serio<\/strong> la <strong>vida<\/strong> de la madre\u201d<\/em>. Esta causa de justificaci\u00f3n reemplaza al anterior art\u00edculo 109 que establec\u00eda: <em>\u201cno obra antijur\u00eddicamente el que causara indirectamente la muerte del feto <strong>mediante actos propios del parto<\/strong> si ello, seg\u00fan los conocimientos y las experiencias del arte m\u00e9dico, fuera <strong>necesario e inevitable <\/strong>para desviar un <strong>peligro serio<\/strong> para <strong>la vida<\/strong> o <strong>la salud<\/strong> de la madre\u201d <\/em><\/p>\n<p>Lo que se justifica es producir <em>indirectamente<\/em> la muerte del feto, es decir, cuando la muerte del feto es una consecuencia no buscada pero inevitable de un tratamiento m\u00e9dico que protegiera de un peligro serio la vida de la mujer. Por ejemplo, si para salvar la vida de una mujer se necesitara alg\u00fan tratamiento m\u00e9dico y este tratamiento m\u00e9dico produjera inevitablemente la muerte del feto, esto no ser\u00eda punible.<\/p>\n<p>La anterior causa de justificaci\u00f3n exig\u00eda que la muerte indirecta fuera \u201cmediante actos propios del parto\u201d y se deb\u00eda probar que era \u201cnecesario e inevitable\u201d para desviar el peligro serio para la vida o la salud de la mujer, standard m\u00e1s dif\u00edcil de probar que el requisito de (solo) \u201cnecesario\u201d que exige el nuevo tipo.<\/p>\n<p>Lastimosamente existen casi nulos casos en que se alegue esta causal y en experiencias de otros pa\u00edses para ampararse en estas causales de justificaci\u00f3n muchas veces los m\u00e9dicos exigen una autorizaci\u00f3n judicial que en realidad no es requisito, ya que la causa de justificaci\u00f3n tiene validez per se, si la causa no exige la autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Funciones de la penalizaci\u00f3n del aborto<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, y siguiendo a Robert Merton (6), quien distingu\u00eda en las normas <em>funciones manifiestas<\/em>, que son aquellas que la norma declara qu\u00e9 protege y <em>funciones latentes<\/em>, aquellas que verdaderamente alcanza, vemos que la penalizaci\u00f3n del aborto declara que proteger\u00e1 el bien jur\u00eddico vida. Pero en la pr\u00e1ctica protege intereses de sectores fundamentalistas, conservadores, y no la vida (como manifiesta), ya que la penalizaci\u00f3n en muchos casos se traduce en muerte de mujeres por realizarse en condiciones inseguras, al tiempo que cumple un papel importante de control del cuerpo, sexualidad y reproducci\u00f3n de las mujeres.<\/p>\n<p>Entonces no podemos evitar (volver) a preguntarnos \u00bfpor qu\u00e9 el aborto sigue penalizado?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\">1) El tipo base es el tipo legal que describe el modelo de conducta sin considerar posibles modificaciones por agravantes o atenuantes, seg\u00fan lo define el art\u00edculo 14, inciso 1\u00b0 numeral 3 del C\u00f3digo Penal (CP)<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #999999;\"> 2) El hecho punible de aborto es un delito dado que el marco penal de su tipo base no excede los cinco a\u00f1os de pena privativa de libertad, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 3 inciso 2\u00b0 del CP. Cuando el marco penal excede los cinco a\u00f1os el hecho punible se denomina crimen. Esta clasificaci\u00f3n es importante porque tiene efectos pr\u00e1cticos.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #999999;\"> 3) La tentativa en los delitos s\u00f3lo es punible cuando la ley lo establezca expresamente, como es este caso.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #999999;\"> 4) \u201cCuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, ser\u00e1 punible s\u00f3lo la conducta dolosa\u201d (Art. 17 inc. 1\u00b0 CP)<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #999999;\"> 5) \u201cCuando la ley prev\u00e9 una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, ella se aplicar\u00e1 al autor o part\u00edcipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa\u201d. (Art. 17 inc. 2\u00b0 CP)<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #999999;\"> 6) Soci\u00f3logo estadounidense y uno de los referentes importantes de la escuela estructural-funcionalista.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abog. Mirta Moragas Mereles \/\/ A partir de la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal (CP), realizada en virtud de la ley 3440\/08, que<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[100,119,120,121,103,102],"class_list":["post-68","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","tag-aborto","tag-codigo-penal","tag-delito","tag-mirta-moragas","tag-paraguay","tag-salud-sexual-y-reproductiva","cdeim_tax_global-derechos-sexuales-y-reproductivo","web-cde","web-informativo-mujer"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":69,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68\/revisions\/69"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cde.org.py\/letrainvitada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}