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El “Frente a favor de la vida y la familia” promovió un Proyecto de ley N° 5833/2017, “Que establece el libro de defunciones de concebidos no nacidos en el Registro del Estado Civil”. Esta ley afectaría principalmente el trabajo de los médicos, que serán obligados a entregar el feto (desde la concepción) y el Registro Público, elevando a la categoría de “niño” a los no-nacidos. Las preguntas que surgen en torno al proyecto son varias: ¿En caso de un aborto en donde se contempla el peligro de vida de la madre, el feto con categoría de niño, podrá accionar contra la mujer que no la concibió?

El proyecto en su artículo 6º contempla: “Toda inscripción realizada en el libro de Defunciones de concebidos no nacidos, además de los datos del artículo 27 de la Ley Nº 1.266/87  del “Registro del Estado Civil”, deberá tener los siguientes datos:

a) Tipo y número de documento nacional de identidad de la madre, edad, nacionalidad, e impresión digito pulgar derecha o izquierda;

b)Datos del concebido no nacido: nombres y aplellidos con los que será inscripto, edad gestacional, sexo si se lo determinare y peso al momento de la muerte. En nigun caso el certificado contendrá las iniciales “NN”, debiendo respetarse el o los nombres elegidos por los padres, aun en no caso de no poder determinarse el sexo;

c) Tipo de embarazo simple, doble o múltiple con determinación de la cantidad de sobrevivientes en caso de haberlos;

d) Nombres y apellidos, firma, matrícula o habilitación oficial del profesional médico u obstetra o el agente sanitario que atendió el caso

e) Fecha y hora y lugar de la muerte

f)Fecha y hora de la toma de razón en el libro.

g) Datos del establecimiento médico asistencial en su caso: nombre y domicilio completo.

h) Causa de la muerte intrauterina

i) Observaciones que el oficial de registro o uno o ambos progenitores quieran realizar

El proyecto de Ley ya fue aprobado en la cámara de diputados y senadores, pero como fue rechazado por el Poder Ejecutivo volvió a la cámara de origen,  diputado. Diputados ratificó el proyecto de ley y ahora será considerado en la Cámara de Senadores, donde el Frente a favor de la vida y la familia hace un fuerte lobby con mujeres afectadas por embarazos que no avanzaron. Es decir, está a un paso de entrar en vigencia, sólo se podría frenar en caso de que la Cámara de Senadores acepte el veto del Poder Ejecutivo.

Aquí se pueden leer los Argumentos Jurídicos por los que el Poder Ejecutivo rechazó el proyecto de ley

 

Los argumentos de los diputados:

Foto: ABC Color

El diputado Bernardo Villalba (ANR-Concepción), ex abogado del narco Antonio “Capilo” Caballero–  dijo: “La propia Constitución Nacional, en su artículo 4to, reconoce a la persona desde la concepción; tiene derecho a nacer, a heredar, a tener derechos y obligaciones; tiene derecho a ser registrado, pese a no haber concluido su periodo de gestación. Los padres tienen derecho de registrarlos y recordarlos, debido a que ya es un ser vivo, y debe ser reconocido como tal, en su calidad de persona, en su calidad de humano. Nuestra Constitución garantiza, para que en caso que se frustre un embarazo, igual sea considerado como un humano, y no como un desecho hospitalario”.

 

 

José María Ibañez, diputado del caso Caseros de Oro. Foto: ABC Color

El diputado José María Ibáñez (ANR-Central), el del caso de los caseros de oro, dijo: “Desde que el mundo es mundo, hay mujeres que quedan embarazadas y que no han podido llegar a dar a luz. Es darle identidad, a esa concepción divina, que no ha visto la luz, que no ha nacido, pero que la propia Constitución Nacional le garantiza su derecho a la identidad”.

 

 

 

 

 

 

Diputada Olga Ferreira, ex Patria Querida

La diputada Olga Ferreira (Independiente-Capital), quien en su oficina en el Congreso tiene a la Virgen de Schoenstatt y es ex Patria Querida dijo: “Es para poder darle una cristiana sepultura según la creencia; es importante tener una identidad”.  “Se debe respetar, darles paz a los padres. Esto no sólo es una cuestión humana, porque se crean situaciones ilegales, porque no se pueden enterrar en ningún cementerio, se les entierra en los patios de las casas”.