• 11 Oct 2017

No se sabe muy bien si por presión externa, por descompresión interna, por presión u oportunidad política o por todo junto, el Ministro de Educación de Paraguay, Enrique Riera, firmó una resolución prohibiendo la difusión y utilización de materiales que contengan “ideología y/o teoría de género”. Más allá de que utilizar esas dos conjunciones con la barra es un anglicismo cuyo uso no está recomendado, lo que Riera quiere mostrar es que  estos términos son intercambiables. No sabemos ciertamente a qué se refiere Riera cuando habla de ideología de género. Lo que sí sabemos es lo que es la teoría de género. El género como categoría analítica permite comprender y reflexionar sobre los roles de género, es decir, básicamente cómo la sociedad construye culturalmente las diferencias entre hombres y mujeres asignándonos un papel u otro, “correcto” o “incorrecto”, según esa construcción social Aunque la realidad es mucho más compleja,digamos que la teoría de género ayuda a comprender que si las mujeres tenemos menos derechos en el mundo no es una consecuencia “natural” de tener vagina (es decir, de ser hembras de la especie humana), sino algo que se ha construido culturalmente a través de todos los mecanismos sociales que conocemos. Los auto-denominados grupos “pro-vida”, aunque deberíamos renombrarlos más correctamente como grupos anti-derechos, han montado una campaña para exigir que el Ministerio de Educación y Ciencias retire unos materiales que ni siquiera corresponden al currículo educativo y que, seguramente, Riera ni vio pero prometió “quemar”, porque él, como ya sabemos, de lo que sabe es de incendiar, no de educarcomo nos lo recuerdan las víctimas del Ykua Bolaños.

¿Para qué sirve la teoría de género en un país como Paraguay? Sirve para dejar de ver como normal que dos niñas den a luz cada día como consecuencia de abusos sexuales, porque esas niñas no tuvieron herramientas para entender que lo que les hacían era abuso y que tenían que denunciar. La teoría de género nos ayuda a entender que la violencia contra las mujeres no es “porque les gusta que se les pegue” o no es “corregirles”, sino una muestra de que vivimos en una sociedad que aún no reconoce a las mujeres como personas, que significa que tengamos –y disfrutemos- los mismos derechos.

Entonces en las redes sociales los anti-derechos están exultantes de la emoción compartiendo su “hazaña”. Pero mientras comparten imágenes de su triunfo, un pequeño iconito se “cuela” en la foto. El del Tinder. Si usted, señora, señor, no sabe lo que es el Tinder, le cuento: el Tinder es una red social de “citas”, donde se pone un perfil y se dice qué tipo de “cita” se prefiere. Y no estamos hablando de citas amorosas, sino justamente el tipo de citas de quien quiere “pasar” del amor a la “acción”, sin compromisos y casi sin saber quién es la otra persona. El Tinder muestra la gente “disponible” que hay cerca y una/o elige a alguien, y si hay “match”, puede tener una cita libre de compromisos.  Libre de todo eso que se supone que defienden quienes defienden los “valores”, la “familia”.  Porque sí, este es el país provida y Tinder: mientras se festeja en el grupo de whatsapp que se llama “movimiento por la vida y la familia”, en otra ventanita del celular se prepara la próxima cita para relaciones sexuales que –seguramente- se tendrán con los preservativos que se les niegan a jóvenes que piden educación sexual, no vaya a ser que la amante se embarace y se le tenga que pedir que aborte, porque eso es un país provida y Tinder.


  • 29 Nov 2015

Cuando se plantean proyectos que ley que tienen como objeto ampliar los derechos a las personas, enseguida aparecen sectores que “alertan” sobre el “atentado a la vida y a la familia” que supone que las personas tengan más derechos. Lo hacen con los clásicos argumentos de siempre, que sea lo que sea que diga el texto, es despenalizar el aborto. La víctima del momento es el proyecto de ley “Julio Fretes” contra toda forma de discriminación. Nunca deja de sorprenderme el absurdo de los argumentos. Sabiendo que quien no quiera entender, no va a entender, quiero brindar algunos argumentos al respecto.

El proyecto de ley establece como actos discriminatorios explícitamente prohibidos:

“Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el derecho de las personas a decidir libre y responsable y e el numero y la frecuencia del nacimiento de sus hijos”.

 Según el “razonamiento” de estos grupos, esto es igual a aborto. Al respecto diré tres cosas

1. Despenalizar el aborto requiere una modificación explícita del código penal. En ningún país del mundo el aborto está totalmente despenalizado, primero porque hay conductas como el aborto forzado o contra la voluntad de la mujer, que deben ser penadas. Al mismo tiempo, en todos los pases del mundo donde el aborto esta despenalizado hay dos sistemas de despenalización: por plazos (que es sin expresión de causa hasta x cantidad de semanas, que suele ser ir como máximo de 12 a 14 semanas), y por causales (que es el que se realiza luego de esos plazos cuando existe peligro para la vida o salud de la mujer, inviabilidad fetal, cuando el embarazo es producto de violación, entre otras). Es decir, todos los proyectos de despenalización del aborto son explícitos, porque establecen algunos de los plazos y/o causales. Hay una propuesta de despenalización de aborto por plazos y causales, pero es explícita, no es una “letra chica” de nada. El “aborto libre”, tal como está en ciertas mentes, no es posible así nomas en el sistema jurídico, que tiene unas reglas y una manera de funcionar claras.

2. La redacción del artículo se basa en el artículo 61 de la Constitución Nacional, que establece:

“El estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, el coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos”.

Como podrán ver, la redacción del proyecto es la misma que la de la Constitución. El artículo referente a la despenalización del aborto es el artículo 4, sobre el derecho a la vida, no el artículo 61. Con la lógica que se plantea, con el artículo 61 todas podríamos “abortar libremente”, un absurdo por donde se lo mire.

3. Por si no sabias, en noviembre también se presentó otro proyecto sobre el tema, que según sus proyectistas es para “bloquear” el proyecto Julio Fretes. El texto del proyecto Abdo-Wiens-Petta-Castiglioni plantea un texto bastante similar (para no decir casi calcado), en este punto:

“Negar o limitar información, servicios e insumos referentes a la salud reproductiva y específicamente, impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas”.

¿A alguien en su sano juicio le parecería que estos senadores firmarían un proyecto cuya “letra chica” sea la despenalización del aborto “libre”? A este grupo de senadores hay que celebrarles una cosa. Un año después han recapacitado y han tomado el 90% de un texto que hace un año les parecía el anticristo y lo han firmado como proyecto de ley. Así que el debate ya no es ley sí o no, es cuál es el proyecto más idóneo para reglamentar el artículo 46 de la Constitución. Que no se diga que no avanzamos.

el proy reglamentara art 46