• 02 Jun 2015

Por Mirta Moragas // Confieso que era un poco fan de su letra filosa. Me gusta la gente que, cuando escribe, a veces se anima a decir cosas que no siempre son políticamente correctas. Más allá del acuerdo o desacuerdo que pueda llegar a tener con sus ideas, su manera me pareció interesante desde que empecé a leerlo.

Pero ayer me sorprendió con algo que no había visto antes en la prensa paraguaya. Un periodista sale del clóset en su columna de opinión un domingo en uno de los diarios más leídos del país[1]. En ella explicaba el proceso que había vivido y sobre todo explicaba por qué lo hacía. Lo hacía por mucha gente, joven y adulta, que sufría por no poder sentirse libre de verdad; por muchos quienes habían muerto sin aceptarse realmente.

Lana Wachowski es una directora de cine trans, quien dirigió entre otras películas, Matrix y Cloud Atlas. Cloud Atlas es una película que, entre otras cosas, trata sobre la responsabilidad que tienen unas personas con otras, que nuestras vidas no son enteramente nuestras. Ella dijo en una oportunidad: “Estoy aquí porque [mi profesor del 8vo. grado] me enseñó que hay algunas cosas que hacemos por nosotros mismos, pero hay otras que hacemos por los demás. Estoy aquí porque cuando era joven quería desesperadamente ser una escritora, quería ser cineasta, pero no pude encontrar a nadie como yo en el mundo y sentí que mis sueños estaban clausurados simplemente porque mi género era menos típico que otros. Si yo pudiera ser esa persona para alguien, entonces, sacrificar mi vida privada habrá valido la pena”[2].

Moscovici habla de la influencia de las minorías sobre las mayorías. Nos dice que una minoría puede influir cuando la idea manifestada, mantiene convicción y compromiso de forma constante. La consistencia da notoriedad, y muestra que las ideas que se defienden son dignas de ser defendidas.

En un contexto tan conservador como el nuestro, es necesario que voces como las de Lana o las de Adrián surjan y nos interpelen como sociedad.

En un contexto tan conservador como el nuestro, es necesario que voces como las de Lana o las de Adrián surjan y nos interpelen como sociedad. El cambio sólo es posible si voces como estas aparecen y se multiplican, haciendo que nos replanteemos muchas cosas, entre ellas la heterosexualidad obligatoria como modelo que oprime a todo lo que salga de ese margen. Debemos aprender como sociedad a mirar la diversidad como una riqueza. Esta es una condición necesaria para vivir realmente en democracia y para que trans, gays, lesbianas y bisexuales podamos vivir realmente libres.

Como dice el proverbio chino “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Hoy, ese aleteo, ha sido el gesto de Adrián.


 

[1] Si todavía no lo leíste, acá va: http://www.ultimahora.com/soy-gay-esta-es-mi-verdad-n901055.html

[2] Discurso completo disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=K2SN31i1EE8


  • 17 May 2015

Mirta Moragas Mereles[i] // Mirta Moragas17-05-2015

Introducción

La Comisión Nacional para el estudio de la Reforma del Sistema Penal (en adelante, la Comisión de Reforma), está estudiando posibles modificaciones al artículo 109 del Código Penal que tipifica el aborto (ley 3440/08). A partir de esto, la Comisión de Reforma ha solicitado una serie de opiniones a instituciones públicas y privadas. Entre estas respuestas, se encuentran la de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y la de la Universidad del Norte[ii]. Por su parte, el diputado Eber Ovelar ha manifestado que no se puede estudiar legislativamente la despenalización del aborto “por una clara obstaculización constitucional”[iii]. Resulta preocupante que dos universidades y una persona que se supone conocedora del derecho, formulen afirmaciones que no tienen – desde nuestro punto de vista– sustento jurídico.

El objetivo de este documento es aportar elementos para analizar las implicancias jurídicas de la expresión “en general, desde la concepción”, que está plasmada en el artículo 4 de la Constitución. Para ello recurriremos a las fuentes del debate generado durante la Convención Nacional Constituyente, así como al debate social y la interpretación que de la misma formulación se ha hecho dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

  1. El debate en la Asamblea Nacional Constituyente

El artículo 4 de la Constitución, establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. (…)”.

Recurriendo al diario de sesiones de la Constituyente, se puede ver que al agregar la cláusula “en general”, se adoptó la fórmula de la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), que el Estado paraguayo había ratificado por ley 1/89.

Se observó, en una de las resalvas efectuadas, que este texto está bastante parecido al texto del Pacto de San José de Costa Rica, el cual Paraguay suscribió también. Pero allí se agrega la frase en general. De modo que ese término en general fue omitido aquí, pero en su oportunidad se recordó que podría estar incluido, porque si estamos suscriptos ya a un convenio que establece un principio más general, sería bastante poco práctico que la Constitución, que tiene un rango jerárquico superior, restrinja todavía más la amplitud del principio (intervención del Ciudadano Convencional Gustavo Laterza, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, nº 7, 9 de marzo de 1992).

En el primer punto, coincido plenamente de asimilar en el marco de la Constitución Nacional la fórmula del Artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica, porque es una fórmula inteligente que realmente va a permitir que los extremos, que todos sabemos pueden suceder en la convivencia humana, pueden ser reglamentados sabiamente por la ley, sin perder el principio que muy bien enunció el Prof. Luis Alfonso Resck; creo que es la fórmula más inteligente, por algo han coincidido los mejores juristas, posiblemente de América, en esa fórmula en el Artículo 4° del Pacto de San José.

Porque sería muy peligroso, realmente, asimilar en nuestro marco constitucional la fórmula, disculpe que lo vuelva a mencionar al Prof. Resck, porque evitaría que una sabia legislación pueda tener en cuenta situaciones médicas, clínicas e incluso situaciones del caso penal, que realmente tenemos nosotros que abrir las puertas en un marco constitucional. Creo que es la decisión más sabia y más prudente, ese texto y me adhiero personalmente, o sea, sugeriría al Dr. Celso Castillo que se modifique el primer párrafo del artículo propuesto con la fórmula: en general, desde la concepción.   Porque realmente va a ser la solución más sabia e inteligente. (Intervención del Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, nº 7, 9 de marzo de 1992).

Por otra parte, algunas argumentaciones manifestaban la necesidad de abrir el debate social en torno al tema y considerar, especialmente, situaciones concretas de la realidad.

(…) Creo que todos estamos a favor de la defensa de la vida, porque es el primer derecho fundamental sin el cual no pueden existir ningún otro derecho; eso es claro y categórico. Ahora, tenemos que legislar también de acuerdo, y si en algo hemos padecido en este país la hipocresía, y sobre todo el hacer constituciones semánticas, constituciones que implican no adecuarnos a la realidad, no adecuar la ley a la realidad, sino hacer un disfraz de Constitución, que en este mismo momento tal vez se esté violando; y nosotros felices y contentos redactando lo que nunca va a conseguir su objetivo; evitando mis convicciones personales sobre el derecho a la vida desde el momento de la concepción o no. Mi criterio, desde el punto de vista técnico, es una disposición discriminatoria, principalmente en contra de la mujer; es una disposición discriminatoria porque la única que puede resolver en ese instante y normalmente en situaciones muy diversas es la mujer;(…) Además, hay un estudio serio sobre los abortos clandestinos que involucra a una alta tasa de mortalidad, y además con prohibir y con evitar la posibilidad de una legislación adecuada que sea producto de un moderado debate en el Poder Legislativo a través de la ley, creo que se puede llegar a conciliar las posiciones extremas en los abortistas y los antiabortistas sin excepción alguna. Sabemos que no hay ningún derecho absoluto, y sabemos que la verdad no está en los extremos (…) entonces me adscribo a [la inclusión de la fórmula “en general”], y principalmente por dos razones (sic): 1) Por sincerarnos nosotros mismos en la sociedad paraguaya; 2) Por hacer una legislación conforme con la realidad; 3) y sin que implique orden de importancia alguna, es una ley que perjudica y discrimina injustamente a la mujer. (Intervención del Ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, sesión nº 7, 9 de marzo de 1992).
(…) Pero hay casos en que no podemos abrogarnos nosotros el derecho de legislar sobre casos de conciencia de las demás personas. Hay cosas que quedan libradas exclusivamente, y debe ser así, a la conciencia individual que ninguna Ley puede imponer una forma de pensar en su fuero interior a los demás humanos.

(…) ¿Podemos nosotros por ley obligar a la conciencia de esa persona que se permita desarrollar en su interior el fruto de una violencia que si no puede superar, que muchas veces pueden hacerlo otras personas pero no la totalidad y nosotros debemos legislar para la totalidad? La va a frustrar para toda la vida, porque va a sentir en su interior el producto de la violencia en la que cual fue sometida, y esa criatura que nace en esas condiciones va a ser un factor negativo desequilibrante de la sociedad. (…) Administremos, señores, la realidad de lo que pasa en nuestro país. ¿Por qué mueren tantas personas? Se dice en la campaña “oime ña fulana memby hyguypa”, un aborto mal practicado con tijeras y otras cosas. Son realidades que pasan. ¿Por qué no creamos centros asistenciales que regulen eso y que se maneje con criterio científico? Esas son realidades que pasan en nuestro pueblo y que debemos saber administrar y no escapar a esa realidad refugiándonos en nuestros sentimientos. (…) Yo soy católico apostólico romano y profeso esa religión porque voy a misa, señores, pero exijo de mi Iglesia Católica que se adecue a los tiempos y que evolucione con los tiempos. No puede ella estancarse y desoír los reclamos de una realidad que pasa. (Ciudadano Convencional Francisco Eduardo Rodríguez. Diario de Sesiones, Sesión plenaria, nº 10, 23 de abril de 1992).

 

 

Nosotros somos Convencionales Constituyentes que, considero, debemos legislar con una absoluta imparcialidad más allá de nuestras creencias o convicciones religiosas, porque lo estamos haciendo es tan igual para aquellos creyentes como para los no creyentes. Y es muy cierto quizás que nuestra civilización y nuestra cultura estén impregnadas profundamente por la civilización cristiana, pero aun así existen muchos paraguayos que a lo mejor no profesan y no concuerdan con esa creencia. Entonces mi primer punto en el sentido de no estar de acuerdo con la supresión de la frase “en general” es desde el momento en que nosotros no podemos en beneficio de los unos legislar en detrimento, en desmedro de los otros. Y así como existan tantos católicos, es muy probable que existan también muchos no católicos a quienes también por igual se les va a aplicar esta Constitución (Ciudadano Convencional Benjamín Maciel Passotti. Diario de Sesiones, Sesión plenaria, nº 10, 23 de abril de 1992).

 

Finalmente, en la sesión plenaria nº 11, del 24 de abril de 1992, se adoptó la redacción actual por 101 votos a favor y 81 votos en contra.

  1. El debate social en torno al artículo 4

La adopción de la expresión “en general”, abrió un gran debate social y mediático sobre sus implicancias. El debate se polarizó y todas las partes manifestaron sus posiciones y sus argumentos. Lo que se señala aquí es que, tanto defensores como opositores de esta formulación, coincidían en que la mencionada expresión justamente abría el debate legislativo sobre la despenalización del aborto, contrariamente a lo que señalan las universidades y el diputado.

La Conferencia Episcopal Paraguay (CEP), junto con otras iglesias y la Universidad Católica de Asunción (UCA), iniciaron una fuerte campaña para solicitar la reconsideración del texto aprobado con el fin de eliminar la expresión “en general”. La UCA llegó a enviar cartas a convencionales que también eran docentes para “sugerirles” que debían renunciar a sus cargos por haber votado por la inclusión de esta expresión.

Este texto, como reconocen sus defensores, abre la posibilidad de la legalización del aborto, por lo menos en algunos casos[iv].

Posteriormente, fue publicada una carta abierta titulada “Carta de los obispos del Paraguay al Pueblo”, que señalaba:

Pensamos, teniendo presente la discusión que se realizó en la Asamblea Nacional Constituyente, que el artículo 4, tal como fuera aprobado, abre la puerta a futuras leyes que podrían atentar contra el fundamental derecho a la vida de toda persona humana[v].

Obviamente, cuando hablan de las leyes, se refieren a la posibilidad de despenalizar el aborto.

Quienes estaban en contra de la redacción adoptada coincidían en que esta expresión abría la posibilidad de un futuro debate legislativo sobre el tema

Cuando se dice que se defenderá la vida “en general”, el término da lugar a que pueda haber excepciones. O sea, que el aborto puede llegar a ser permitido (Dra. Julia Rivarola)[vi].

Pero ahora nos sorprendimos que la Comisión Redactora haya puesto el término “en general”, dando lugar a que pueda haber excepciones. De esta manera, se puede implementar la ley del aborto, la eutanasia. (Dra. Stella Ortiz de Zarza)[vii].

En primer término quedó muy claro que al consagrar la ya famosa frase “en general”, jurídicamente hablando, significa que podrá haber una excepción al derecho a la vida, que desde la concepción deben tener todos los seres humanos. Los que opinan lo contrario son sencilla y llanamente unos incautos e ingenuos, para pensar lo mejor (Arsenio Ocampos)[viii].

La redacción deja un atajo para una eventual positivación jurídica (Nicanor Duarte Frutos, Subsecretario de Culto)[ix].

Consideramos que el mismo posibilita que en el futuro el aborto sea legalizado (Coordinadora de Iglesias Cristianas)[x].

Los constituyentes han dado su aprobación a un artículo que, aunque manifiesta el propósito de consagrar el derecho a la vida, lo hace con una ambigüedad a todas luces deliberada, para permitir en el futuro una legislación favorable al aborto (Conferencia Episcopal del Paraguay)[xi].

En este sentido, queda claro que todas las partes coincidían que la redacción adoptada no es un obstáculo para un debate legislativo sobre la despenalización del aborto, contrariamente a lo que se ha señalado recientemente.

  1. Interpretaciones de la cláusula “en general” en el sistema interamericano de derechos humanos

Tal como se ha señalado precedentemente, la redacción del artículo 4 adopta la misma cláusula que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Baby boy vs. Estados Unidos (1981)

Uno de los primeros antecedentes de interpretación del derecho a la vida en la CADH ocurrió en el año 1981, en el caso conocido como “Baby boy vs. Estados Unidos”[xii]. En este caso, la organización Catholics for Christian Political Action interpuso una petición ante la CIDH por el procesamiento de un médico que había practicado un aborto a una chica de 17 años. En primera instancia, el médico había sido condenado por homicidio no premeditado y posteriormente absuelto, en grado de apelación.

Los peticionantes afirmaron que hubo una violación del artículo 4, interpretando que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción. La CIDH concluyó que esta interpretación era incorrecta

A la luz de los antecedentes expuestos, queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición del derecho a la vida formulada por la Convención Americana es incorrecta. La adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción” no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde el momento de la concepción” son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta “desde el momento de la concepción”, que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios (Resolución nº 23/81, párrafo 30).

Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica (2012).

Este caso se relaciona con los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, mediante la cual se prohibió la fecundación in vitro (FIV), por considerarse que se violaba el derecho a la vida, que se consideró un derecho absoluto, dando a los óvulos fecundados el status de persona. Es así que uno de los temas abordados por la Corte IDH ha sido la interpretación del artículo 4.1 de la CADH. Sobre el particular

La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han  llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser  entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención  Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles,  la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene  lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la  cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la  Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la  protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es  absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no  constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la  procedencia de excepciones a la regla general[xiii].

En síntesis, el órgano de interpretación de la CADH, sobre el artículo 4, cuyo texto es idéntico al artículo 4 de la CN, ha concluido que la protección del derecho a la vida no es absoluta y permite la introducción de excepciones, como podría ser la despenalización del aborto bajo ciertos supuestos.

Concluyendo

Repasando los antecedentes de debate constitucional, del debate social de la época y de diversas interpretaciones a la expresión “en general”, se puede concluir que se encuentra abierta la posibilidad constitucional para que en Paraguay se debata una legislación menos restrictiva para la interrupción voluntaria del embarazo.

Ante los diversos casos que la realidad presenta y las altas tasas de muerte de mujeres por causas del embarazo, parto y puerperio, el debate sobre la despenalización no sólo es constitucionalmente posible, sino que es necesario. No hacerlo significa seguir exponiendo a la muerte a miles de niñas, adolescentes y mujeres paraguayas.


[i] Abogada. Activista feminista y de derechos humanos. La autora agradece la colaboración del Centro de Documentación y Estudios para la elaboración de este documento. En particular, agradece la colaboración de Ofelia Martínez en la búsqueda de archivos de prensa.

[ii] “Universidades alegan inconstitucionalidad del aborto y la eutanasia”. Diario Última Hora, 5 de abril de 2015 [disponible en línea] http://m.ultimahora.com/universidades-alegan-inconstitucionalidad-aborto-y-eutanasia-n885373.html [consultado el 15 de abril de 2015].

[iii] Diputado Eber Ovelar: “El Ministerio de la Mujer fue la que ya tomó postura por la despenalización del aborto”. Revista Zeta, 4 de abril de 2015 [disponible en línea] http://revistazeta.com.py/articulos/leer/158-diputado-eber-ovelar—el-ministerio-de-la-mujer-fue-la-que-ya-tomo-postura-por-la-despenalizacion-del-aborto.html [consultado el 15 de abril de 2015].

[iv] Carta de la UNA a docentes , firmado por el Pbro. Dr. Juan Oscar Usher, Rector de la UCA, 13 de mayo de 1992.

[v] “Carta de los obispos del Paraguay al Pueblo” Diario Hoy, 27 de mayo de 1992.

[vi] “Aborto es incoherente, según el punto de vista médico”. Diario ABC Color, 22 de marzo de 1992, página 37.

[vii] “Aspiran a defensa de la vida desde la concepción”. Diario ABC Color, 29 de marzo de 1992, página 36.

[viii] “En general el aborto, o el aborto en general”. Diario Hoy, 2 de mayo de 1992. Página 4.

[ix] “La constitución no apuesta por la vida”. Diario Hoy, 2 de mayo de 1992. Página 25.

[x] “Quieren revisión de la norma”. Diario Noticias, Suplemento Especial, 9 de mayo de 1992. Página 4.

[xi] “CEP afirma que hay vía libre al aborto”. Diario Noticias, 10 de mayo de 1992. Página 4.

[xii] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Resolución nº 23/81, caso nº 2141 [disponible en línea] https://www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm [consultado el 10 de mayo de 2015].

[xiii] Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafo 264.


  • 27 Abr 2015

Por Macky Pereira // Cuando aparece el “caso de la niña de 10 años, embarazada de su padrastro”, algunos medios de comunicación lo muestran como un hecho más, sin contextualizarlo; y muchas personas en la redes sociales, simplemente se limitan a reproducir las noticias, ignorarla, o aprovechan la oportunidad para realizar juicios de valor y lanzar ideas desde la comodidad de sus hogares, sin preguntarse más allá de lo que ven o escuchan; como sucede por lo general, con aquellos temas que están vinculados a los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres.

¿Cuánto nos falta como sociedad para respetar la vida de las personas (en especial de las niñas y mujeres)?. Suena como una pregunta obvia, que en la práctica sólo se muestra vacía de acciones eficientes por parte del Estado, con la complicidad de una gran parte de la sociedad, que todavía se resiste a debatir sobre la posibilidad de decidir sobre nuestra maternidad libremente.

Hoy en Paraguay, una niña de 10 años, embarazada a raíz de una violación por su propio padrastro, NO puede decidir seguir siendo niña, y no sólo eso, su vida corre peligro. ¿Qué elementos “bestiales” más son necesarios para evitar un embarazo no deseado? ¿Cuál es la vida que se protege finalmente? ¿Qué pasaría si esa niña es tu hija, tu hermana, alguien más cercana a uno/a? ¿Pensarías igual que ahora?.

A los 10 años recuerdo estar rodeada de amor y protección en mi familia, mi prioridad era sólo jugar y disfrutar de mi vida de barrio, con amigos y amigas, ir a la escuela, leer mis primeros libros, bailar y cantar seguido frente al espejo o en el patio, en cualquier momento. Cuando mis hermanitos pasaron por los 10 años, también jugábamos juntos, preparábamos nuestros juguetes propios, sus primeros días de escuela eran los mejores, disfrutaba verlos crecer felices y les inventaba sus cuentos para dormir cada noche. Son sólo algunas cosas que se experimentan a los 10 años. ¿Por qué no realizar el mismo ejercicio personalmente antes de emitir una posición sobre el caso? ¿Qué estuviste haciendo a los 10 años?¿Qué hicieron tus hermanas/os, tus hijas, tus sobrinas/os, etc.?.

Muchas veces manifestamos nuestras posiciones de forma tan simple, sin reflexionar lo suficiente, debido a que los “casos no nos afectan directamente”, sobre todo, porque no dimensionamos que nos podría tocar de cerca alguna vez. Seguimos en un lugar tan cómodo, que nos impide ser conscientes de la realidad que vivimos como país, en el cual, todos los días hay casos como este, silenciados o denunciados, sin respuestas ni justicia real, en especial para personas sin recursos económicos.

Necesitamos de una sociedad que deje de naturalizar la falta evidente de humanidad, en hechos tan alevosos como este. La niña, con 10 años de edad, tiene derecho a poder decidir continuar con su vida de niña; porque lo merece, porque es su derecho, porque pudiste haber sido VOS o cualquier persona cercana. Ninguna está exenta de pasar por lo mismo, y nos urge poder decidir libremente el momento y la forma de ejercer una maternidad libre, con las mejores condiciones, como niñas y mujeres que somos. ¿Es tan difícil comprenderlo?


  • 13 Oct 2014

proyecto-ley-integral-270x255Por Mirta Moragas // Si la vida fuera facebook, yo diría que asistimos anoche a un #TBT[1] televisivo[2]: el debate sobre el proyecto de ley integral contra la violencia hacia las mujeres “basado en asimetrías de género”. Con 5 dictámenes en contra (incluido el de una de sus proyectistas) y dos años después de haber sido presentado, el debate que se dio sobre ese proyecto no puede ser calificado de otra manera. La única novedad es que aparecieron sus proyectistas.

Hubiera sido un aburridísimo debate entre tres feministas y una jueza si no fuera por tres detalles. Dos de ellos se pudieron apreciar al ver el programa; el otro, les relato a continuación.

La jueza que participó del debate, titular de la Secretaría de Género del Poder Judicial, dijo que las organizaciones de mujeres “cacareamos” por veinte años, pidiendo leyes integrales contra la violencia y que ahora “no queríamos la ley”. Hablemos del cacareo.

El cacareo es el sonido emitido por las gallinas. Según algunas fuentes, sólo las gallinas (hembras), cacarean; los machos, “cantan”. Como hoy en día todo está en twitter, la cuenta @cacareos, señala que el cacareo “metafóricamente se dice de lo que se habla inútilmente y con jactancia”. A su vez, la RAE[3] habla de que el cacareo es “Ponderar, exagerar con exceso las cosas propias”.

Si la titular de Género del Poder Judicial dice que las organizaciones de mujeres “cacareamos”, ¿qué le podemos pedir al resto del Poder Judicial? ¿Cómo podemos pretender que la mayoría de los jueces apliquen la perspectiva de género en su accionar si la persona que encabeza la entidad que se supone que es la que tiene que velar porque así sea, considera que quienes luchamos por los derechos de las mujeres “cacareamos”?

Ya que estamos en el Poder Judicial, el segundo elemento que la misma jueza afirmó es que incorporar la violencia que sufren las lesbianas y las trans hubiera “trancado” el proyecto, y que no incluirlas fue “aplicar un criterio de realidad”. Es decir, ahora “aplicar un criterio de realidad” es la definición que se utiliza para no decir “discriminar”.

Lo que ella no está dispuesta a aceptar es que el proyecto (incluso sin incorporar la violencia hacia las trans y las lesbianas) apenas pasó la puerta del Parlamento, pues con definiciones incluidas como “la violencia es la privación evitable de la satisfacción de una necesidad humana”[4], parece que bastó para ello.

 


[1] El hashtag #TBT viene de la expresión “Throwback Thursday” que significa en español “Jueves de antaño”. Surgió de manera espontánea y sin previo aviso gracias a los propios usuarios de Instagram, hasta que se convirtió en una de las etiquetas más populares. El hashtag o HT #TBT, tan usado en Instagram, se ha expandido también a Twitter y su uso consiste en que cada jueves los usuarios rescatan fotos antiguas de ellos mismos tomadas en su infancia o hace años y las publican en su perfil añadiendo el hashtag #TBT, pero esta regla no se cumple en su totalidad, ya que la mayor parte de los usuarios que usan este HT, lo utilizan cada vez que quieren sin importarle el día.

[2] Se trata del programa “Mina en Domingo”, emitido por Unicanal el día 12 de octubre de 2014.

[3] Real Academia de la Lengua Española.

[4] Definición de violencia del proyecto de ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género, expediente D-1225367.

 


  • 01 Sep 2014

justicia-de-espaldasPor Mirta Moragas //  Gabriela es una mujer que denunció por acoso sexual a un juez que llevaba el caso del juicio de relacionamiento de su hijo. Hay fotos del magistrado en ropa interior y conversaciones donde él le preguntaba cómo quería que termine su caso. Estamos hablando de un caso de acoso sexual y prevaricato. El juez sindicado es hijo de un reconocido jurista e integrante de un “linaje” vinculado al sistema jurídico paraguayo.

Sobre la denuncia, el padre hizo muy infelices consideraciones, en un despliegue de lo que nunca tuvo el tan acertado término de patriarcado: aludió a la profesión de la denunciante -modelo- para, por un lado, justificar el accionar de su hijo y de paso, intentar mermar la credibilidad de la denunciante.

Lucía es una mujer víctima de violencia, que luego de denunciar a su marido ante el juzgado de paz, recibió la notificación del juzgado para que se lo entregue. Luego de la entrega, se produjo un forcejeo en el cual él perdió la vida. Ella estuvo más de 3 años y 6 meses privada de libertad porque la justicia a la que ella recurrió, no actuó con la debida diligencia que este tipo de casos requiere.

Tenemos a dos mujeres que han sido víctimas de violencia. Tenemos, por un lado, a una mujer que ha sido sometida a un proceso penal porque el proceso de protección no funcionó para ella, porque seguro alguien en el juzgado de paz pensó que su caso era “otro vyrorei“.

Por otro lado, tenemos a una mujer que fue acosada sexualmente por un operador de justicia que utilizó el privilegio y poder que le da el cargo, para intentar obtener “favores sexuales”. Los casos de acoso sexual no son aislados en el poder judicial. Sólo que esta vez sí pudimos ver la cuestión -textualmente- al desnudo.

La justicia en Paraguay no solo es arbitraria y clasista. También coloca a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad por una razón o por otra, porque prefiere que las mujer mueran a a manos de sus parejas antes que se defiendan o porque pueden ser violentadas por los mismos operadores y operadoras, en sus búsquedas de justicia.

Gabriela y Lucía nos muestran lo más ruin del sistema de justicia paraguayo. Un sistema al que aún, luego de 25 años de la caída de la dictadura, no ha llegado la democracia.


  • 25 Ago 2014

Mirta Moragas // El caso de Lucía Sandoval, una mujer víctima de violencia que está acusada de haber matado a su marido, ha tomado estado público gracias al esfuerzo de organizaciones feministas y de derechos humanos, que vieron en el caso de Lucía, lo que le pasa a muchas mujeres que denuncian violencia en contra de sus parejas. La denuncia las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad por la falta de debida diligencia del Estado en este tipo de casos.

juicio-270x194En estos días se dieron a conocer los alegatos finales de todas las partes. La querella argumentaba que Lucía “mató a su marido influenciada por la menopausia, que produce obsesiones en las mujeres”. La fiscalía insistió en que el móvil fueron “los celos”. Ambas partes se contradijeron y cambiaron de versión sobre el lugar desde donde se efectuó el disparo. En un programa de televisión, la abogada de la querella insistió en que hubo dos disparos pero fue incapaz de señalar el informe que acreditaba sus palabras. La misma llegó a afirmar que la prueba de parafina dio negativo en Lucía, porque ella “se lavó las manos”. Me quedé pensando en las muchas personas que no habían tenido la inteligencia de lavarse las manos, si, había sido, era tan fácil eliminar esa prueba.

En todo momento, la fiscalía negó los antecedentes de violencia. Lucía declaró que ella había entregado los celulares donde constaban los mensajes de amenaza que recibió de su marido. Aparentemente, esos celulares nunca fueron peritados ni los mensajes transcriptos y analizados. De comprobarse esto, los antecedentes deben ser elevados al Juzgado de Enjuciamiento de Magistados, ya que esta omisión es gravísima en una investigación, que raya la violación del principio de objetividad, por el cual la fiscalía está obligada a buscar pruebas de cargo y descargo, es decir, a favor y en contra, en la etapa investigativa.

La fiscalía, ante la impotencia de ver cómo la opinión pública iba entendiendo claramente lo que ella trató de negar en todo momento, hizo algo bastante inusual; convocó a una conferencia de prensa para volver a explicar los fundamentos de su acusación. Y de paso, para decir que las organizaciones que piden justicia y libertad para Lucía están “coaccionando al tribunal”. Parece que le molesta de sobre manera que la sociedad pida lo que debería pedir siempre: una justicia transparente, que rinda cuentas a la sociedad, que explique y argumente sus fundamentos. Tal vez la fiscala pensó,  (como piensan muchos operadores/as de justicia), que con echarle la culpa a Lucía, bastaba. Que con decir que ella mató “por celos”, sin molestarse en buscar elementos probatorios que sustenten sus afirmaciones, bastaba. Total, ella contaba con una cultura machista que iba a legitimarla, no le hacía falta contar con pruebas.

Al mismo tiempo, impresiona su despliegue de ignorancia al decir que argumentar en el juicio con instrumentos de derechos humanos firmados y ratificados por Paraguay, que además tiene rango cuasi- constitucional, era otra manera de “coaccionar al tribunal”.

Da mucho miedo la justicia en Paraguay. Da mucho miedo que la vida y la libertad de las mujeres esté en manos de personas que justifican la violencia contra ellas, que prefieren que ellas mueran aguantando la violencia antes que denuncien y traten de defenderse.

De la sentencia del miércoles depende la vida y la libertad de muchas mujeres. Del mensaje que el miércoles dé  el tribunal de sentencia, depende que las mujeres puedan tener mínimas razones para confiar en la justicia.

Pero con eso no basta. Se debe revisar profunda y seriamente la actuación del juzgado de paz que le entregó a ella la denuncia para que la entregue a su marido, ya que esta es una práctica habitual en este tipo de casos. Hay que revisar la actuación de la fiscala, que desde el inicio ha demostrado una profunda misoginia. El Estado y la sociedad debemos aprender de este caso y avanzar hacia un país donde el hogar deje de ser uno de los lugares más inseguros para las mujeres.


  • 28 Sep 2009

Abog. Mirta Moragas Mereles // A partir de la modificación del Código Penal (CP), realizada en virtud de la ley 3440/08, que entró en vigencia en julio del 2009, el aborto continúa penalizado, pero se han introducido cambios que plantean interesantes reflexiones. Lo que trataremos aquí es de explicar en términos sencillos cómo se configura el nuevo tipo penal de aborto y realizaremos una breve reflexión sobre la función real de la penalización del aborto en la sociedad.

Nuevo artículo 109 del Código Penal

La nueva redacción del tipo penal de aborto que se encuentra en el artículo 109 deroga los artículos 349 al 353 del código penal de 1914.

Vale recordar aquí que en la reforma penal llevada a cabo en el año 1997 el único tipo penal que no fue modificado fue el de aborto.

La nueva redacción introduce el término “feto”, que no aparecía en la redacción anterior, es más clara en cuanto a la redacción para identificar el tipo base (1), agravantes y atenuantes y elimina la alusión al “interés de salvar el honor” como causal de atenuación de la pena.

Esta causal había sido muy cuestionada por organizaciones feministas y ciertamente constituye un avance su eliminación de la actual redacción.

La definición de Feto

El artículo 14 numeral 18 del CP define al feto como: “embrión del ser humano hasta el momento del parto”.

Si recurrimos al Diccionario Enciclopédico Espasa nos dice que el feto es “Embrión de los animales vivíparos, desde que toman la forma de la especie a la que pertenecen hasta el momento de nacer. En la especie humana se habla de feto a partir del tercer mes de la gestación”.

Por otra parte, el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al feto como “producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto”.

Luego, si buscamos embrión encontramos: “Ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie” y “En la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo” (Real Academia Española).

Así, vemos que no hay congruencia entre la definición legal y otras definiciones, pues luego del tercer mes ya no sería embrión y sólo desde allí empezaría a ser feto.

Esta definición, además de ser muy forzada y poco científica, fue adoptada justamente para evitar que hubiera duda en que en todo momento de gestación el producto debe ser considerado como feto.

Pero esta definición puede traer problemas y hasta ser peligrosa. Al ser considerado el embrión como feto y siendo aborto el acto de “matar a un feto”, y llevado este razonamiento al extremo sería aborto el hecho de desechar óvulos fecundados in vitro cuando no sean utilizados. Este razonamiento que puede parecer absurdo, podría abrir la puerta para reacciones fundamentalistas que intenten prohibir las pastillas anticonceptivas de emergencia y otros métodos anticonceptivos.

Tipo base del delito (2) de Aborto

El tipo base define que la conducta punible es “matar a un feto” que está castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y que la tentativa en este caso también es punible (3).

El aborto es un delito doloso, es decir, debe “saber y querer” que con su acción podrá causar la muerte del feto, conforme lo dispone el artículo 17 inc. 1° del CP(4). Es decir, el CP castiga solamente el aborto doloso.
Tipo Agravado

La pena puede ser aumentada hasta ocho años en los siguientes casos:

a) Obrar sin consentimiento de la embarazada: Esto exige que la mujer desconozca o no consienta la interrupción del embarazo.

b) Acción agravada por resultados adicionales: “…cuando el autor…Con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave”. Este agravante se configura por el solo hecho de colocar a la embaraza, haya o no consentido el aborto, en una situación de peligro de muerte o de sufrir alguna lesión grave, es decir, en virtud del artículo 17 inc. 2° CP (5), este elemento agrava el tipo base independientemente de si el autor o el partícipe actuó con dolo o culpa (independientemente si quiso –dolo- o no –culpa- causar la muerte o producir una lesión grave a la mujer).

De esta manera, el tipo agravado podría ser aplicado principalmente al personal médico que practica el aborto, que en muchas ocasiones lo realizan en condiciones riesgosas para la vida y la salud de las mujeres.

Tipo atenuado sólo para la mujer

La pena privativa para la mujer (ya sea actuando sola o facilitando la intervención de un tercero) es de hasta dos años y no se castiga la tentativa, si el hecho no se consuma (no se produce la muerte del feto), la mujer queda impune.
Además el artículo establece un criterio muy interesante para la medición de la pena a la mujer al establecer que “en la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución”. Esto significa que debe tenerse en cuenta, por ejemplo, si la mujer era pobre, si no tenía medios adecuados para llevar adelante un embarazo, si estaba sola, si no tenía apoyo, si tenía más hijos/as de las/os que podía mantener y otros factores.

Causa de justificación

Por último, el inciso 4° establece como causal de justificación el “producir indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre”. Esta causa de justificación reemplaza al anterior artículo 109 que establecía: “no obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre”

Lo que se justifica es producir indirectamente la muerte del feto, es decir, cuando la muerte del feto es una consecuencia no buscada pero inevitable de un tratamiento médico que protegiera de un peligro serio la vida de la mujer. Por ejemplo, si para salvar la vida de una mujer se necesitara algún tratamiento médico y este tratamiento médico produjera inevitablemente la muerte del feto, esto no sería punible.

La anterior causa de justificación exigía que la muerte indirecta fuera “mediante actos propios del parto” y se debía probar que era “necesario e inevitable” para desviar el peligro serio para la vida o la salud de la mujer, standard más difícil de probar que el requisito de (solo) “necesario” que exige el nuevo tipo.

Lastimosamente existen casi nulos casos en que se alegue esta causal y en experiencias de otros países para ampararse en estas causales de justificación muchas veces los médicos exigen una autorización judicial que en realidad no es requisito, ya que la causa de justificación tiene validez per se, si la causa no exige la autorización judicial.

Funciones de la penalización del aborto

Finalmente, y siguiendo a Robert Merton (6), quien distinguía en las normas funciones manifiestas, que son aquellas que la norma declara qué protege y funciones latentes, aquellas que verdaderamente alcanza, vemos que la penalización del aborto declara que protegerá el bien jurídico vida. Pero en la práctica protege intereses de sectores fundamentalistas, conservadores, y no la vida (como manifiesta), ya que la penalización en muchos casos se traduce en muerte de mujeres por realizarse en condiciones inseguras, al tiempo que cumple un papel importante de control del cuerpo, sexualidad y reproducción de las mujeres.

Entonces no podemos evitar (volver) a preguntarnos ¿por qué el aborto sigue penalizado?

 


 

1) El tipo base es el tipo legal que describe el modelo de conducta sin considerar posibles modificaciones por agravantes o atenuantes, según lo define el artículo 14, inciso 1° numeral 3 del Código Penal (CP)
2) El hecho punible de aborto es un delito dado que el marco penal de su tipo base no excede los cinco años de pena privativa de libertad, según lo dispone el artículo 3 inciso 2° del CP. Cuando el marco penal excede los cinco años el hecho punible se denomina crimen. Esta clasificación es importante porque tiene efectos prácticos.
3) La tentativa en los delitos sólo es punible cuando la ley lo establezca expresamente, como es este caso.
4) “Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, será punible sólo la conducta dolosa” (Art. 17 inc. 1° CP)
5) “Cuando la ley prevé una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, ella se aplicará al autor o partícipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa”. (Art. 17 inc. 2° CP)
6) Sociólogo estadounidense y uno de los referentes importantes de la escuela estructural-funcionalista.

 


  • 30 Jul 2009

Recordando a la compañera feminista Carolina Roa y a su hijita Mara Soledad, que murieron en el Ycuá Bolaños el 1 de agosto de 2004, y a todas las personas que han sufrido esta tragedia.

Ycuá Bolaños, 1 de agosto de 2004, Trinidad, 400 muertos, víctimas y sobrevivientes sin números precisos… el horror más impensado. Eso no se olvida.

El Paraguay espera expectante la llegada de la fecha de conmemoración de la tragedia, cinco años de un largo via crucis cuya llegada podría ser, una vez más, el punto muerto de la injusticia. Quizás no baste tanto espanto para cambiar los hilos que cual marionetas nos conducen a este lugar de desazón, frustración y furia. Tal vez sea necesario repensar y repensarnos en todo, desde el dolor pero sobrevolándolo, para mirar desde más arriba nuestros propios procesos como sociedad.

No sé qué pasará mañana, cuando ya sepamos qué pasa con la Corte y su esperada palabra. No sé qué dirá la Corte, pero quizás hemos llegado a un punto en que ya sabemos que nada de lo que diga o de lo que calle será suficiente. Y es que la justicia se le escapó hace rato al sistema de administración judicial en el Paraguay. Me imagino a la justicia como un punto donde no sólo importa lo que diga un juez o un trío de jueces, ni una corte entera… Es un punto donde quizás debamos colocar en sus debidos lugares al castigo, a la memoria, a la reparación, a la prevención, a leyes y normas más justas, a procesos justos, a preguntas y repreguntas sobre todo lo que una sociedad debe buscar y hacer para repararse luego de una tamaña tragedia. No hemos podido trabajar e integrar todos estos elementos para dar cuerpo tangible a un proceso de justicia real; es una deuda que tenemos todas y todos con nuestra sociedad como conjunto. Debemos encontrar los hilos que trenzan en una misma madeja a ya demasiados casos de impunidad judicial, política y social (1).

Y es aquí donde ya no sólo podemos esperar a lo que dirá la Corte mañana, y se nos presenta el imperativo de prepararnos sobre todo para lo que no podrá abordar, diga lo que diga, y para preguntarnos desde los diversos espacios acerca de todo lo que podríamos hacer y aún no hemos hecho. Cinco años nunca será el fin… diga lo que diga la Corte. Es un hito más en este ya largo camino, alentado por la memoria de las víctimas y por la lucha incansable de quienes han sobrevivido.

 


1 Y aquí no puedo menos que recordar al caso del Marzo Paraguayo, así como a tantas víctimas de la dictadura que no han encontrado justicia.